Histórico fallo a favor de una paciente del Seguro Social
Castigo a la negligencia
JESUS ARANDA
La sentencia histórica de la justicia federal que obliga al IMSS a pagar más de 4 millones de pesos por concepto de daño moral y responsabilidad civil a María Alicia Herrera Blanno, víctima de negligencia médica, demuestra que las instituciones de salud ?oficiales o privadas? no pueden actuar impunemente ni al margen de la ley.
Así lo señaló el abogado de la víctima, Gerardo Rodríguez Barajas, al comentar el fallo definitivo del séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, que el pasado 16 de febrero sentenció al Seguro Social a pagar 2 millones 590 mil 742 pesos por daño moral, más 529 mil 104 pesos por responsabilidad civil ?resultado del cuádruplo del salario mínimo general más alto en el Distrito Federal, multiplicado por mil 95 días que prevé el Código Civil?, más 9 por ciento anual de intereses legales a partir de 95.
El monto es la indemnización por los daños irreversibles, físicos y morales, que le causaron la intervención quirúrgica y las terapias a que fue sometida en el IMSS.
La sentencia ?que deberá cumplirse en las próximas semanas, cuando el expediente sea remitido al juez 21 civil del Distrito Federal? establece la obligación de la institución de pagar los gastos médicos, hospitalarios y viáticos para la víctima y un acompañante, a fin de que sea atendida en el país o en el extranjero en caso de que "exista una esperanza" de revertir los daños físicos originados por la extracción de un tercer molar.
El 19 de septiembre de 1995, María Alicia Herrera Blanno fue intervenida quirúrgicamente por la doctora Yolanda Córdoba Sentíes ?quien es coacusada en el juicio? en la Clínica 24 del IMSS para extraerle el tercer molar inferior izquierdo; sin embargo, la doctora utilizó diez cartuchos de anestesia y una "fresa" (taladro dental) para romperle el molar y extraer a pedazos la pieza.
A pesar de que fue objeto de terapias en diversos hospitales del IMSS con promesas falsas de rehabilitación, el dictamen médico que fundamentó la sentencia señaló: "la actora presentó lesión del nervio trigémino en su rama dentaria inferior y atrofia de articulación temporomandibular del lado izquierdo, anquilosis de la articulación temporomandibular, problemas de maloclusión y neuralgia del trigémino".
Ante la falta de respuesta del IMSS, en junio de 1999, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al entonces director del instituto, Genaro Borrego Estrada, en la que señalaba que al menos 19 médicos de la institución ?entre especialistas del Centro Médico Siglo XXI, Centro Médico La Raza y de la Dirección de Atención a Quejas? encubrieron a la doctora Córdoba Sentíes.
La CNDH también dio la razón a Herrera Blanno cuando ésta se negó en su momento a recibir 24 mil pesos de indemnización, toda vez que el IMSS no aceptaba hacerse cargo de las operaciones y gastos médicos que al inicio del problema se presumía requeriría la recuperación total de la paciente.
Aun cuando el fallo a favor de su cliente es inusitado, los mecanismos legales para demandar a una institución de salud ?como IMSS o ISSSTE? existen desde hace años.
El problema, indica el abogado, es que en demandas por daño moral o responsabilidad civil, en ocasiones los defensores de los quejosos no precisan el impacto del daño moral o económico de la víctima, lo que va en perjuicio de los quejosos.
Sobre el particular, el dictamen judicial precisa de entrada que al momento del incidente, la víctima tenía un sueldo anual de 2 mil 928 pesos; de acuerdo con el Programa Nacional de Población 1995-2000, la esperanza de vida de la mujer en México era de 75.8 años, además que el IMSS cuenta con la capacidad económica suficiente para afrontar la indemnización, dado que recibió (en 1996) un presupuesto de 50 mil 660 millones de pesos.
Otro aspecto importante para que la justicia favorezca a la víctima, añade, es el demostrar con peritajes médicos calificados el grado de lesión y la responsabilidad médica de la institución.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, no hay antecedentes de fallos similares. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se declaró incompetente en 1996, cuando la CNDH le turnó el asunto.