MIÉRCOLES Ť 7 Ť MARZO Ť 2001
Ť Consideró graves los delitos que se le imputan
Niega un juez otorgar libertad caucional a Ricardo Cavallo
Ť El ex militar argentino seguirá en el Reclusorio Oriente
CAROLINA GOMEZ Y GUSTAVO CASTILLO
Pese a que el juzgado primero de distrito en materia de amparo le otorgó una suspensión provisional, el ex militar Ricardo Miguel Cavallo no podrá obtener su libertad caucional, ya que los delitos de genocidio, tortura y terrorismo por los que se pretende sea extraditado a España, están tipificados en el artículo 194 del Código Penal federal como graves.
Fuentes judiciales indicaron a La Jornada, que la suspensión provisional obtenida por el ex marino argentino sólo es para que no se le extradite en tanto siga el juicio de amparo número 350/2001 que interpuso su defensa el pasado 23 de febrero.
Por lo tanto, dijeron, el ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave) continuará encarcelado en el Reclusorio Oriente de la ciudad de México, a disposición del juez Juan Ramírez Díaz, hasta que concluya el juicio en curso.
La tarde de ayer, el impartidor de justicia en materia de amparo analizó la solicitud de libertad caucional promovida por los abogados del ex militar argentino y determinó, conforme a la ley, que es improcedente concederle ese beneficio legal.
Lo anterior, pese a que el abogado Manuel Plata García, defensor de Cavallo, estimó durante la mañana que la resolución del juez podría serle favorable, pues ya le había concedido la suspensión provisional y, por tanto, Cavallo podría haber sido liberado por lo menos hasta que terminara el juicio de amparo y se decidiera de manera definitiva si es extraditado o no a España.
Inconformidad del defensor
Pasadas las 11:30 horas de ayer, Plata García se presentó a los juzgados de amparo para hacer entrega de la solicitud de libertad provisional para su cliente. A la salida del trámite señaló en entrevista que el argumento en el cual se basó la petición de dicho beneficio tendría su sustento en el artículo 19 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal suscrito entre España y México, el 21 de noviembre de 1978.
Sobre esto aseveró que en los apartados cuatro y seis del mencionado artículo se "establece categóricamente la posibilidad de otorgar el beneficio de la libertad provisional" a los afectados por una petición de extradición hacia la nación ibérica.
Según la cláusula cuatro "podrá concederse la libertad provisional siempre que la parte requerida adopte la medidas que estime necesarias para evitar la fuga del reclamado"; y la seis, que "la puesta en libertad no impedirá el curso normal del proceso de extradición si la solicitud y los documentos mencionados en el artículo 15 se llegan a recibir posteriormente".
Fue con base en este mismo artículo que se solicitó privar de la libertad con efecto de extradición a su defendido Ricardo Miguel Cavallo, dijo Plata García.
También mencionó que su petición estuvo basada en el artículo 133 de la Constitución, así como en los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, los cuales "prevén decretar la libertad caucional cuando el proceso que se sigue es llevado por autoridades distintas a un juez o ministerio público, es decir si no hay averiguación previa o proceso penal".
Esa sería la situación de Cavallo -según está asentado en el incidente de suspensión solicitado ayer- que dice textualmente que "la privación de su libertad preventiva con fines de extradición fue dictada en un procedimiento administrativo de extradición seguido en su contra ante la Cancillería mexicana, por lo que es obvio que tal privación de libertad no fue emitida en procedimiento legal alguno con motivo de indagatoria o proceso penal".
Entrevistado luego de conocerse la resolución, Plata García consideró que esta fue "inconsistente" y estuvo basada en "argumentos indebidos", ya que a su consideración el juez primero en materia de amparo no debió basarla en la gravedad de los delitos imputados.
Al respecto consideró que ese razonamiento además de "lamentable" sería erróneo, puesto que su cliente no "está siendo procesado en México por esos delitos, eso sería si aquí existiera un proceso penal por esos ilícitos".
Niega Plata García deterioro en la salud del ex militar
Por la mañana descartó que la solicitud se haya debido a un deterioro en la salud de su cliente, el cual -puntualizó- "está tranquilo y confiado en la justicia mexicana".
Plata García cuenta con cinco días para interponer un recurso de queja en contra del dictamen del juez primero de amparo, lo que llevará a cabo lo antes posible, aseveró.
Cabe recordar que el juez Ramírez Díaz fijó tanto la audiencia incidental como la constitucional o final para las 9:30 de la mañana del 27 de este mes, fecha en la cual decidirá si otorga o niega el amparo en contra de la resolución de extradición de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Cavallo es identificado como uno de los numerosos militares que durante la dictadura argentina -que se extendió de 1976 a 1983- hicieron desaparecer, torturaron y asesinaron alrededor de cinco mil opositores al régimen castrense.