MIÉRCOLES Ť 7 Ť MARZO Ť 2001

Ť Son inconstitucionales las legislaciones de Obediencia Debida y Punto Final, señala

Anula juez las leyes que exculparon a torturadores argentinos en 1987

Ť Cautela del gobierno ante el veredicto que abre las puertas al procesamiento a uniformados

Ť "Es un acto y un día histórico", afirma el humanista Centro de Estudios Legales y Sociales

STELLA CALLONI CORRESPONSAL

ARGENTINA_RIGHTS_GSUBuenos Aires, 6 de marzo. El magistrado federal argentino Gabriel Cavallo declaró hoy la "inconstitucionalidad y nulidad" de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Fi-nal que en 1987 exculparon a centenares de militares represores de la última dictadura militar, en el marco de la querella que atiende el juez por la apropiación de la niña Claudia Victoria Poblete, se-cuestrada en 1979 a los ocho me-ses de edad junto a sus padres, hasta hoy desaparecidos.
 
El gobierno de Fernando de la Rúa reaccionó con cautela ante la resolución de nulidad de ambas leyes, recientemente derogadas, y que abre no sólo las puertas al procesamiento de los militares y policías responsables de la desaparición del matrimonio del chileno José Liborio Poblete y la ar-gentina Gertrudis Hlackiz, sino también a nuevas querellas para procesar a los represores.

"Existían leyes impeditivas de la evolución del expediente a partir de que hay pruebas y no se po-día llamar a indagatorias, ya que los culpables estaban amparados por esas mismas leyes. Ahora he-mos destrabado el camino, va a haber oportunidad de apelar y la Cámara va a poder resolver. Sin embargo la apelación no detiene el proceso", dijo el juez Cavallo.

Al decretar la anulación de las leyes, el magistrado hizo lugar a un pedido del organismo humanitario Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuyo titular, el escritor y periodista Horacio Verbitsky, calificó la decisión judicial como "un acto y un día histórico".

Incompatibilidad de artículos

El juez fundamentó su resolución en la incompatibilidad de artículos de estas leyes con la Convención Americana de Derechos Humanos, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, "con el objeto y fin de la Convención contra la Tortura y otros tratos o pe-nas crueles, inhumanos, degradantes (artículo 18 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados)", y la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Además, los delitos cometidos en el caso Poblete resultan violatorios del artículo 29 de la Constitución argentina, que establece que éstos no son susceptibles de ser beneficiados con una ley de amnistía dictada por el Congreso.

El fallo causó verdadera conmoción aquí, pues se da al tiempo que han comenzado una serie de actos recordatorios del 25 aniversario del golpe militar y la instauración de la dictadura, el 24 de marzo de 1976, que perduró hasta fines de 1983 y dejó un saldo de  unos 30 mil desaparecidos.

Además, alrededor de 400 ni-ños, la mayoría de ellos nacidos en centros clandestinos de detención de detenidas que engrosan la lista de los desaparecidos, fueron apropiados por militares y entregados en adopción a sus pares o a familias de policías involucrados en el terrorismo de Estado.

La decisión de Cavallo generó  "preocupación" en las fuerzas ar-madas, dijo el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, quien ocu-pó esa cartera cuando se dictaron las leyes hoy anuladas.

"No es saludable que vuelva a tornarse indefinida la situación de muchas personas", añadió el se-cretario de Estado, quien por otro lado dijo que éste era un asunto que correspondía a la justicia.

De su lado, el ex presidente Raúl Alfonsín --quien encabezó hasta 1989 el gobierno de la transición democrática y bajo cuya administración fueron juzgadas las juntas militares de la dictadura, pero también se votaron las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, después de una asonada militar-- dijo que le parece bien "porque ya no existen las amenazas que había entonces".

Sin embargo, Alfonsín --quien pertenece a la Unión Cívica Radical, el partido del actual mandatario-- dejó en el aire una advertencia: "No creo que sea bueno volver 20 años atrás en la historia de cualquier nación".

Durante su presentación en la sede del CELS, Verbitsky había recordado también que ya no existen las circunstancias de entonces, "cuando las leyes fueron arrancadas con pistolas apuntando a la ca-beza. No hay ahora ninguna situación ni militar ni política ni ética que impida que estas leyes sean declaradas nulas. Tengo mucha fe en que la Cámara Federal fallará dadas las fuertes argumentaciones sustentadas por derecho nacional e internacional".

Carga histórica para jóvenes

ARGENTINA_RIGHTSVerbitsky desestimó el descontento militar, al señalar que "90 por ciento de los militares en actividad no tienen nada que ver con aquel momento", y que ha trascendido que existe preocupación en muchos cuadros jóvenes de las fuerzas armadas porque deben "cargar con esa historia".

Muchos de los militares jóvenes no se atreven a salir con su uniforme o se avergüenzan de decir que pertenecen a las fuerzas armadas.

El CELS se querelló contra 11 militares y policías en el caso Po-blete, entre ellos Carlos Guillermo Suárez Mason, José Montes, An-drés Aníbal Ferraro, Bernardo José Menéndez, Juan Carlos Aravena, Martín Emilio Blottner, Juan Antonio del Cerro, o Colores, y Julio Simón, conocido co-mo el turco Julián.

Para el juez Cavallo, el caso Poblete fue el más importante que pasó por sus manos, y también "quizás el más dramático".

El año pasado, el magistrado restituyó su identidad a la joven Claudia Victoria, como relató a este periódico en una entrevista, a fines de diciembre, el tío paterno de la joven, Fernando Roa.

El padre de Claudia era un joven chileno que había sufrido el corte de ambas piernas en un accidente en su país y vino a Argentina a un centro de rehabilitación, donde conformaría con otros discapacitados un grupo político peronista.

Allí conoció luego a Gertrudis y junto a ella vivió en la clandestinidad los primeros años de la dictadura, hasta que comenzaron los secuestros de los discapacitados. La dictadura no tuvo piedad: se-cuestró y desapareció a varios de ellos, incluyendo a ciegos.

"Esta nulidad me permite indagar a gente imputada por el se-cuestro de los padres, ya que la niña fue plagiada con ellos", dijo el juez, quien logró determinar la cadena de mandos que dispuso el secuestro de la pareja y su hija.

Se sienta jurisprudencia

La resolución de nulidad e in-constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final "es en esta causa y referida a esta gente imputada", precisó Cavallo.

Sin embargo, al sentar jurisprudencia, se calcula que habría más de mil militares en la mira, pero también se considera que hay ju-risprudencia en cuanto a cosa juzgada, como dijo Jaunarena.

Y se espera una dura batalla jurídica sobre la interpretación del al-cance de la decisión, que llegaría hasta la Corte Suprema, órgano que siempre declaró la validez de ambas leyes, que liberaron de culpas a más de mil militares.

Mientras la ley de Punto Final fijaba un plazo límite para la presentación de denuncias contra re-presores, la de Obediencia Debida exculpaba a los oficiales por cumplir ordenes superiores de los má-ximos jerarcas militares.

Pero aunque los imputados en el caso Poblete apelen en las tres instancias correspondientes (cámaras Federal y de Casación y Corte Su-prema) no podrán frenar el histórico proceso de indagatoria. Y con esto comienza otra historia.