VIERNES Ť 9 Ť MARZO Ť 2001

Ť Las votaciones deberán efectuarse antes de la segunda quincena de septiembre

Anula la SCJN reforma votada en diciembre; ordena al Congreso llamar a comicios en Tabasco

Ť Ministros no analizaron el proceso en que fue electo gobernador interino Priego Oropeza

JESUS ARANDA Y RENE ALBERTO LOPEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló ayer, en términos generales, la reforma constitucional realizada en diciembre pasado por la entonces mayoría priísta del Congreso local de Tabasco, y le ordenó a esta instancia convocar a elecciones para gobernador, las cuales deberán efectuarse antes de la segunda quincena de septiembre.

Esta fue la segunda victoria del PRD en el proceso electoral de Tabasco, toda vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló en diciembre los comicios celebrados el 15 de octubre.
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El ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, dijo que "no somos ignorantes del trasfondo político (de los asuntos que resuelve el TEPJF), pero hacemos un gran esfuerzo porque nuestras resoluciones sean estrictamente jurídicas". Para reafirmar la posición del tribunal, los ministros aprobaron nueve tesis de jurisprudencia que convalidan la facultad de la Corte para garantizar que prevalezca la Constitución general sobre las constituciones locales, sin que ello signifique violación a las soberanía estatal, entre otras.

Como parte de la resolución unánime de la acción de inconstitucionalidad que interpusieron 12 legisladores perredistas contra la reforma al artículo 47 de la constitución de esa entidad, los ministros no entraron al análisis del proceso en que fue electo gobernador interino Enrique Priego Oropeza "por no ser parte de la litis", además de que el dictamen no podía tener efectos retroactivos respecto a la designación del Ejecutivo estatal interino.

Aun y cuando los ministros consideraron que en términos generales la aprobación de la reforma constitucional en Tabasco ?que se llevó 24 horas? se dio en un tiempo "muy apretado", se consideró legal el procedimiento para aprobar el acuerdo 450, es decir, la reforma constitucional.

Sin embargo, en razón de que la modificación legal era electoral, porque hubo un cambio en el plazo máximo para que se llevaran a cabo los comicios extraordinarios para gobernador ?se pasaba de tres a seis meses a otro máximo de 18 meses?, la Corte consideró que se violó el artículo 105 de la Constitución de la República, el cual establece que "no puede haber modificaciones sustanciales a las leyes electorales si éstas no se hacen con una anticipación de cuando menos 90 días".

En este sentido, el dictamen precisa que el máximo tribunal no puede establecer si un plazo de 18 meses para convocar a elecciones es "mucho o poco", pero que en razón de que la reforma era inaplicable para los próximos comicios, se determinó, "por única vez", la validez de la legislación original, que establece que las elecciones se llevarán a cabo entre tres y seis meses después de que se elija al gobernador interino y que éste emita la convocatoria correspondiente para los comicios.

Pero, como jurídicamente resulta imposible que el interino convocara ?tenía que haberlo hecho cinco días después de haber asumido el cargo?, ahora por única ocasión el plazo de tres a seis meses empezará a contar a partir de la fecha en que el Congreso de Tabasco emita la convocatoria.

Es decir, una vez que el Congreso reciba este lunes la notificación de la SCJN, los legisladores tabasqueños contarán con cinco días para convocar a comicios para gobernador de esa entidad, y de ahí empezará a contar el plazo de tres a seis meses, teniendo como fecha límite mediados de septiembre. La modificación realizada en diciembre pasado entrará en vigor en caso de que se presente una situación similar, pero en otra ocasión.

En conferencia de prensa, el ministro Mayagoitia indicó que para él sería "impensable" que el Congreso de Tabasco no cumpliera con el dictamen de la Corte, y recordó ?en lo que fue también una alusión al caso Yucatán: "todos los señores diputados, antes de tomar posesión del encargo, han rendido protesta de cumplir y hacer cumplir su Constitución... No es asunto de injerencia de la Suprema Corte en cuanto a qué va a pasar si transcurren los cinco días y el Congreso no cumple con la obligación, ¡que no le impone la Corte!, es una obligación que se establece en su propia Constitución.

Las dos caras de la moneda

La decisión causó júbilo a los miembros del CEN del PRD que acudieron a la Corte a atestiguar su victoria; la dirigente nacional Amalia García hizo un reconocimiento expreso a la SCJN por actuar de forma "inédita, como un verdadero poder", mientras que los priístas no ocultaron su molestia.

Acompañada de Pablo Gómez, Jesús Zambrano y Lorena Villavicencio, García Medina precisó que con el fallo quedó invalidado el acuerdo que firmaron los partidos en la Secretaría de Gobernación a principios de enero pasado ?en el que se establ  eció que los comicios extraordinarios serían en noviembre próximo.

García reiteró que Raúl Ojeda será de nueva cuenta el candidato perredista a la gubernatura, y aunque comentó que su partido busca establecer una alianza con el PAN, aseveró que "la alianza principal del PRD está con la sociedad".

Por la tarde, el CEN del PRI emitió un comunicado en el que señaló que el fallo de la Corte "despejó las dudas" sobre el plazo en que debe celebrarse la elección extraordinaria en Tabasco y se declaró "preparado y listo" para refrender el "legítimo triunfo" del ex candidato a gobernador y presidente estatal priísta, Manuel Andrade Díaz.

Aseguró que el fallo confirma que la designación de Enrique Priego como interino "nunca estuvo sujeta a discusión" y que, por lo tanto ha quedado refrendado que es legítimo gobernador de Tabasco.

Por cierto que Manuel Andrade dijo en Villahermosa que "sólo acatarán" el fallo de la Corte de acuerdo a derecho.