MARTES Ť 20 Ť MARZO Ť 2001
Ť Presentó el PRD acción de inconstitucionalidad; "seguramente" se acumula a la del PAN
La SCJN buscará dar su resolución sobre Yucatán antes de 30 días
Ť Argumentó el sol azteca la ilegalidad de hacer reformas "legales" tres meses antes de los comicios
JESUS ARANDA
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Genaro Góngora Pimentel, adelantó que la acción de inconstitucionalidad que interpuso ayer el PRD en contra de la legislación que originó el superconsejo electoral de Yucatán, "seguramente" se acumulará a la que el PAN presentó el jueves sobre el mismo tema. Añadió que la SCJN hará todo lo posible porque el asunto se defina antes del plazo de 30 días previsto por la ley.
Después que presentó la acción de inconstitucionalidad ante la Oficialía de Partes de la SCJN y entregó una copia a Góngora Pimentel, la dirigente nacional del PRD, Amalia García, afirmó que si la corte resuelve a tiempo, los comicios yucatecos se podrán efectuar en la fecha prevista, el próximo 27 de mayo.
A su vez, Pablo Gómez explicó en entrevista que el quid del asunto radica en que la SCJN determine si es "fundamental" para el desarrollo del proceso electoral en Yucatán la modificación que se dio el 11 de marzo, con la que el Congreso de esa entidad aprobó el decreto 412 para crear al superconsejo electoral, que integra a los consejeros nombrados por la Legislatura yucateca y los insaculados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De considerarlo así los ministros, dicha reforma sería inconstitucional por realizarse 90 días antes de los comicios, violando el artículo 105 constitucional, que prohíbe modificar leyes electorales tres meses antes de la fecha de elecciones.
Fuentes oficiales consideraron que la controversia constitucional interpuesta por el PRD -que será turnada a Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ministro instructor de la controversia que interpuso el jueves pasado el PAN por el mismo motivo- será "como cuchillo en mantequilla", porque la Constitución es clara al establecer la prohibición a reformar leyes electorales, como fue el caso en Yucatán.
Después de reunirse con Góngora en el salón anexo al pleno de sesiones de la SCJN, Amalia García afirmó que su partido interpuso la controversia constitucional "porque confiamos en la Suprema Corte y su actuación imparcial, profesional y transparente".
Acompañado de sus compañeros del CEN del PRD, Pablo Gómez, Jesús Zambrano y Carlos Navarrete Ruiz, Amalia García precisó que en la demanda se señala al Congreso de Yucatán como autoridad responsable.
Añadió que si la SCJN le da la razón al PRD -el cual lleva tres fallos de la Corte y del TEPJF favorables, con relación a los comicios pasados en Tabasco y Yucatán-, hay tiempo suficiente para que se realicen los comicios en tiempo y forma, y de que el Consejo Electoral insaculado por el Tribunal Electoral cuente con elementos para funcionar de inmediato.
Por otra parte, la demanda presentada por el PRD enumera conceptos de invalidez, entre los que destacan que al crear el superconsejo se violó el artículo 105 fracción 2 de la Constitución, y que al tener dicho consejo 14 elementos se "rompe el equilibrio y la certeza", porque la nueva legislación carece de un mecanismo preciso para dirimir empates en votación.
Asimismo, se plantea la ilegalidad en que incurrió el Congreso de Yucatán al pretender "legislar" mediante el decreto 412, lo cual no contempla la ley. Es decir, "la actuación del Congreso del Estado de Yucatán es contraria al principio de legalidad electoral, pues pretende integrar al Consejo Electoral de esa entidad mediante un artículo transitorio, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento".
Incluso se afirma que el Congreso de Yucatán carece de atribuciones legales para determinar quiénes deberían integrar al Consejo Electoral, "pues para realizar la designación debió apegarse al procedimiento que dispone el artículo 86 del Código Electoral" yucateco.
Se cuestiona también la reforma al artículo 85 del Código Electoral de Yucatán, que establece que la presidencia del Consejo Electoral se rote cada 15 días. Aquí los perredistas señalan que la decisión atenta contra criterios de "profesionalismo" que debe tener el presidente del consejo en funciones, el cual requiere de una persona que conozca a fondo sus funciones, cosa imposible con una presidencia rotatoria de 15 días.
Según la dirigencia PRD, la SCJN debe anular el decreto 412 y reiterar la legalidad del Consejo Electoral que insaculó en diciembre pasado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.