Sergio Valls Hernández
El error judicial
El acto judicial es una acción jurídica
con modalidades propias, tiene sujeto, objeto y forma; en la voluntad del
sujeto pueden existir vicios que afecten su declaración, entre éstos
cabe consignar el error. No pretendo establecer el error como causa de
nulidad del acto judicial; el propósito es referirme al error como
explicación de la "negación de justicia" o "justicia denegada",
esto es como causa de un comportamiento dañoso, cuando el juez cree
actuar de una manera regular en el cumplimiento de sus obligaciones legales,
en su responsabilidad de garantizar la justicia, y sin embargo su conducta
no es la debida y ello es así con base en un error propio, espontáneo
o inducido. El tema no ha sido suficientemente explorado, lo que ha llevado
a sostener tanto la responsabilidad judicial por el error, como la irresponsabilidad.
El concepto más usual de error en derecho es el de Pietrobon, que lo identifica con "una falsa representación de la realidad". Savigny habla de un estado de la mente en el que la verdadera representación de un objeto se halla obstaculizada o sustituida por otra no real y, por su parte, Carnelutti alude al error como incompleta toma de posesión de la realidad por parte del sujeto.
Hay que distinguir el error-vicio, que influye sobre la formación de la voluntad del juez en el acto procesal, del error-obstativo, o sea aquél que motiva una discordancia entre voluntad y declaración. Nos interesa el primero, en el que deben considerarse dos especies: el error de derecho y el error de hecho, pues "de derecho y de hechos están hechas las decisiones judiciales". El primero se encuentra en la deficiencia de la aplicación del derecho al caso que se juzga y el error de hecho radica en una equívoca interpretación de los hechos que conforman el caso.
En el propósito de encontrar una explicación al actuar del juez, es importante la esencialidad o la accidentalidad del error. La primera recae sobre la naturaleza misma del acto, "en cuanto a su licitud o ilicitud y no solamente sobre sus elementos secundarios o sobre sus efectos". En cambio, en la accidentalidad del error "la falsa noción que confundió la mente puede ser tal que, aun dada su veracidad, permanece siempre la criminalidad de la acción".
Así también, con la finalidad de concluir en una responsabilidad excluyente del juzgador ?sin perjuicio de la del Estado-- o en la responsabilidad de un tercero --que puede ser una de las partes en el litigio--, es conveniente saber si el error ha sido espontáneo o provocado por dolo. Quien obra con dolo debe ser considerado único "autor" y está obligado a la reparación del perjuicio, pues debe tomarse en cuenta que en buen número de casos la decisión que se somete a la revisión de instancia superior puede estar viciada de error por culpa de una de las partes.
Tómese en cuenta que el proceso es un debate dialéctico, es lucha que cada parte conduce en su exclusivo interés; por ello no puede resultar extraño que, como medio para lograr el fin buscado, las partes pueden tratar de "engañar" al juez, con los hechos o con el derecho aplicable al caso y, en consecuencia, "puedan tener que ver" con el error en el que puede caer el juzgador".
Es necesario precisar si el error judicial que da lugar a la decisión injusta puede ser excusable o inexcusable. Veamos primero el error judicial de derecho. Obsérvese que quien lo comete es una persona experta en derecho, que hace de su aplicación su oficio u ocupación habitual, y si bien es verdad que el ser humano es falible por naturaleza y que el ordenamiento jurídico normativo es cada vez más complejo y enmarañado, también lo es que el juez no es, respecto de su conocimiento y manejo, un hombre común.
Sin embargo, si bien el razonamiento precedente tiende a agravar el juicio respecto de la conducta del juez que yerra, pueden caber dos cincunstancias atenuantes de gran importancia. A saber: primera; el juez no se equivoca aplicando la norma genérica y abstracta sino que lo hace resolviendo un caso concreto; esto es, el juez incurre en el error cuando concretiza o aplica el derecho que tiene que ver con "ese" caso concreto. Segunda; las partes se empeñan en mostrar "su verdad" al juez y a veces pueden presentarla "a medias", contribuyendo en buena medida a inducirlo al error de derecho.
En conclusión, pueden darse razones que hagan excusable el error judicial de derecho, ello radica en observar tal error en esa realidad dialéctica que es el proceso. Por ende, es necesario traer el error de derecho del mundo de los conceptos al mundo de la realidad.
Por último, en cuanto al error judicial de hecho, recordemos que las partes en el proceso son las que "aportan" los hechos, las que los "ponen". El juez resuelve con base en lo alegado y probado por ellas. Si bien el juez cuenta con facultades para "establecer la verdad de los hechos", disponiendo al efecto las diligencias que sean necesarias, lo cierto es que en mucho el juez está "atado" por lo que las partes le cuentan y de ahí que el error judicial sobre los hechos pueda ser excusable.
En la próxima colaboración trataré de llevar estos aspectos doctrinarios sobre el error judicial, a lo establecido por nuestras leyes.