SABADO Ť 31 Ť MARZO Ť 2001
Ť El secretario de Gobernación defendió la iniciativa en la Cámara de Senadores
Aprobar la ley Cocopa, el mejor camino para lograr la paz: Creel
Ť Subrayó que la autonomía indígena no se traducirá en un México fragmentado
ALONSO URRUTIA Y ANDREA BECERRIL
El secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, acudió al Senado de la República a defender la denominada iniciativa de ley Cocopa, misma que pidió a los legisladores aprobarla en sus términos. "La lógica política nos dice que éste es el mejor camino para alcanzar la paz, la lógica constitucional nos dice que es la vía para resolver la situación de los pueblos indígenas y la sociedad mexicana. Este es el momento, aprovechémoslo, si no actuamos hoy incurriríamos en una imperdonable moratoria de nuestra deuda social".
Al referirse a los alcances de la autonomía indígena conferida en la ley, Creel fue explícito y subrayó que "la iniciativa no balcaniza al país, no lo fragmenta, no lo divide, mucho menos lo atomiza o genera un Estado dentro del Estado mexicano".
Dijo que la propia iniciativa establece que no es una autonomía descontrolada, no lo podría ser porque entonces se hablaría de soberanía; es una autonomía sujeta a los propios controles constitucionales, a los derechos humanos, a las garantías constitucionales.
Un paso para saldar deudas
Manifestó que si bien la ley no es suficiente para reinsertar a los pueblos indígenas en el Estado mexicano y revertir los años de marginación, carencias e injusticias, sí es una condición necesaria para lograr esos objetivos.
Creel hizo énfasis en las principales dudas que se han externado públicamente: autonomía; definición jurídica de pueblos indios, comunidades, así como sus implicaciones legales; usos y costumbres, en relación con el respeto a los derechos humanos; territorialización, remunicipalización y posesión de tierras.
Definió que su defensa de la iniciativa es "un ejercicio de congruencia" por parte del gobierno, pues "discutimos esta propuesta bajo el entendido de que se trata de un proyecto colectivo, de buena fe y, sobre todo, de mejores intenciones".
Se trata -dijo- de conciliar "o mejor dicho, de reconciliar los derechos y la cultura de los pueblos indígenas, en el desarrollo social y en el ámbito de las instituciones constitucionales". Se trata de asumir plenamente el carácter pluricultural de México.
Desde el inicio, Creel trató de adelantarse al esclarecimiento de dudas y algunos cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad de la reforma a la Carta Magna: "hay que decir que las reformas constitucionales, por definición, diría por naturaleza, nunca pueden ser inconstitucionales".
Creel dedicó buena parte de su argumentación al tema de la autonomía y la libre determinación, enfatizando que la iniciativa es viable, a partir de la creación de un nuevo sujeto de derecho que se desprende de la propuesta: el pueblo indígena, cuya definición se desprende del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Paradójicamente, agregó, en este tema primero se hizo la legislación secundaria -la firma del convenio- y después se pretende realizar la reforma a la Constitución, pues en ninguna parte de ésta se menciona la categoría jurídica de "pueblo indígena". La iniciativa "constitucionaliza" el convenio con la OIT, explicó.
La propuesta -señaló- reconoce a los pueblos indígenas como una persona jurídica, pero ello no implica "concesiones especiales, ni equivale a la creación de fueros. La autonomía, como expresión de la libre determinación, se ejercerá por parte de los indígenas como parte del Estado mexicano, por disposición constitucional, según se subraya en la iniciativa.
Más adelante fue más explícito al responder a los cuestionamientos referentes al sujeto de derecho. Dijo que en una primera instancia, es el pueblo indígena tal como se define en el convenio con la OIT, pero también las comunidades, como entes colectivos, son entidades públicas, según la iniciativa, que serían las receptoras de fondos y recursos. Un tercer sujeto son los municipios que se adscriban a un pueblo indígena.
Al abundar sobre la autonomía, Creel dijo que el proyecto de Cocopa es explícito al señalar que la autonomía no es absoluta, su extensión y alcances "así como su consistencia con nuestro sistema federativo, están precisados en el texto propuesto, no implica la afectación de derechos de terceros, ni la suplantación de los ámbitos federal o esfera de gobierno. Lo que se persigue es permitir que los pueblos indígenas decidan su forma de gobierno interno y sus maneras de organizarse, política, social y económicamente; que fortalezcan su representación política; accedan a los recursos naturales de sus tierras y de los lugares en que se asienta materialmente su cultura y tengan la posibilidad de operar y administrar medios de comun icación indígenas".
Creel explicó que el ejercicio de la autonomía de los pueblos indios estará sujeto a que el Estado convalide las resoluciones de éstos, siempre y cuando, entre otros aspectos, se respeten las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de la mujer.
También dijo que con la iniciativa los pueblos indios tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras, con base en el artículo 27 constitucional. Creel explicó que ello no implicaba contradicciones constitucionales.
Creel habló de los requerimientos de redistritación y remunicipalización contenidos en la ley como parte de un esquema para garantizar la representación electoral por un lado, y por otro, el apego a usos y costumbres de los pueblos.
En otro orden, mencionó que el esquema de autonomía de la ley Cocopa no implica la creación de un cuarto nivel de gobierno, toda vez que se da la distinción entre pueblo indígena o comunidad, con las reglas internas que se puedan dar -como sucede en asambleas ejidales, por ejemplo- y lo que es ya un nivel de gobierno como puede ser un municipio.
Posteriormente habló del concepto de territorio incluido en la iniciativa de Cocopa y que se desprende del convenio 169 de la OIT. Dicho concepto "no es de propiedad, sino que está referido a la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan. El concepto de tierra sí, pero ésta es la que ya tienen ahora los pueblos indios."
Añadió que los términos en los que se define en la iniciativa, se valida la posibilidad de acceder colectivamente a los recursos naturales, pero no implica la propiedad de esos recursos.