sabado Ť 7 Ť abril Ť 2001
Miguel Concha
Contra la violencia familiar
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en 1996 la Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar. De acuerdo con ella, entre 1998 y 2000 se instaló un Consejo Consultivo, representado por diversas instituciones públicas, y se crearon dieciséis "Unidades Delegaciones de Atención a la Violencia Familiar". Esta ley representó sin duda un importante avance en la lucha contra la violencia familiar, pues bajo su vigencia se han podido atender numerosos casos, muchas víctimas han sido protegidas, y algunos agresores han sido sancionados. Sin embargo, un estudio que llevó a cabo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reveló que dicha ley tenía deficiencias sistemáticas y sintácticas, términos gramaticalmente incorrectos o imprecisos, lagunas en materia de prevención y atención a las víctimas, inconsistencias en el desarrollo de los procedimientos, y fallas en la participación y coordinación interinstitucional. Tales imperfecciones hacían indispensable un nuevo instrumento legal, que permitiera atender eficazmente la magnitud y complejidad del fenómeno.
Por ello, el pasado 26 de marzo la CDHDF presentó a la ALDF un proyecto de ley de atención a la violencia familiar, que incluye mejoras significativas, tales como: 1) Definición de la violencia familiar, en la que se eliminan requisitos innecesarios, como la comprobación del "resultado material"; 2) Participación de diversas instancias públicas que, conforme a sus atribuciones, tendrán que intervenir con obligaciones claras en la atención de la violencia; 3) Señalamiento de los derechos específicos de las víctimas y sistematización de su protección, y 4) Definición de la estructura y las atribuciones de las "Unidades de Atención a la Violencia Familiar".
El proyecto también ordena el seguimiento y la evaluación de los resultados de las investigaciones; modifica sustancialmente a favor de la víctima los procedimientos ante las "Unidades de Atención"; prevé sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones; introduce correcciones disciplinarias para preservar el orden durante los procedimientos de las "Unidades de Atención", y establece medios de apremio para quien desacate un citatorio, todo ello con el propósito de hacer más eficaz el procedimiento. En cuanto al Consejo Consultivo, se establece que participen obligatoriamente en él las secretarías de Gobierno y de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Consejería Jurídica.
En la aplicación material de la ley se establece la participación de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la Secretaría de Salud y la Procuraduría Social. También participan en la aplicación de la ley la ALDF, el Tribunal Superior de Justicia y la CDHDF, conforme a sus atribuciones de órganos autónomos.
Otros aspectos relevantes del proyecto son: 1) La atribución del Consejo Consultivo de alentar a los medios de comunicación para que coadyuven a erradicar la violencia familiar; 2) La obligación a los prestadores de servicios públicos o privados asistenciales de brindar atención oportuna, eficaz, confidencial y respetuosa a las víctimas; 3) La colaboración de la Secretaría de Educación Pública para establecer programas educativos de prevención y atención; 4) La obligación del DIF de prestar apoyo legal a menores o incapaces, o a quienes lo requieran, en controversias y procedimientos legales originados por violencia familiar, y de participar como coadyuvante del Ministerio Público en los procedimientos, 5) El deber de todas las instituciones participantes de capacitar a su personal en el tema; 6) La protección eficaz de las víctimas, la cual puede ser solicitada por cualquier persona que tenga conocimiento de un caso concreto; 7) La coordinación de todas las instituciones públicas y privadas en la investigación y creación de políticas de prevención, y 8) Medidas especiales de protección en caso de que las víctimas sean menores, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, indígenas o extranjeros, así como la obligación de la ALDF de publicar versiones de la ley en sistema Braille, lenguaje de señas y lenguas indígenas de mayor uso en la ciudad.
Es preciso y urgente que la ALDF, con las modificaciones que considere pertinentes para mejorar su eficacia, apruebe cuanto antes tan plausible proyecto.