jueves Ť 12 Ť abril Ť 2001
Francisco López Bárcenas
Los nuevos fantasmas de la autonomía
Uno de los efectos poco vistos de la gran marcha indígena encabezada por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena es el cambio de discursos de quienes se oponen a la reforma constitucional sobre derechos indígenas, específicamente la libre determinación en su expresión de autonomía. Hoy ya pocos afirman que reconocer este derecho a los pueblos indígenas fracciona al país, rompe con la igualdad jurídica o crea fueros. El anterior argumento ha sido sustituido por otro más sutil: ahora muestran dudas sobre los espacios territoriales donde ésta se ejercerá. Son ambigüedades y confusiones que necesitan aclaración, dicen, pero más bien es falta de ganas de leer los documentos correctamente o de capacidad para comprenderla.
En efecto, si se leyera bien la iniciativa de reformas se vería que en este aspecto no muestra ninguna ambigüedad o confusión, ya que, por el contrario, es bastante clara y flexible. Por ejemplo, en la fracción IX se expresa que "se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa".
El siguiente párrafo expresa: "las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones" y "las autoridades competentes realizarán la transferencia paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen".
Por último, se prevé que "corresponde a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles".
En esta fracción se encuentran claramente establecidos los ámbitos del ejercicio de la autonomía y la forma en que se definirán sus competencias. En primer lugar se reitera que el titular del derecho a la autonomía es el pueblo indígena; en segundo, que son sus estructuras organizativas (municipios y comunidades) las bases sobre las que descansará el ejercicio de este derecho y, por último, que las facultades de estos órganos las determinarán las legislaturas locales. Lo que no dice la fracción, pero que está implícito por la naturaleza de los titulares del derecho y el derecho de que se trata, es que esos derechos no podrán ser menores a los reconocidos en la Constitución federal ni tampoco podrán reglamentarse sin la participación de los interesados.
Además de aclarar el ámbito de ejercicio de la autonomía, la disposición fija el camino por el cual éstas pueden contribuir a la democratización del país, a diferencia de otros lugares de América Latina, Nicaragua por ejemplo, donde el ámbito de ejercicio autonómico no se reduce a un modelo, sino se flexibiliza para que sean los propios pueblos los que decidan el ámbito en que la ejercerán.
De acuerdo a su propia capacidad podrán empezar en una comunidad, después asociarse dos o más, llegar al municipio con población indígena, luego asociar municipios y acceder al ámbito regional, dependiendo de los procesos que los propios pueblos y sus organizaciones sean capaces de generar.
De esta manera, al ser un proceso que arranca desde las bases comunitarias podrá desencadenar otro para la democratización de la toma de decisiones, que puede, a su vez, llegar a permear el país. Esto no es una utopía; en la mixteca oaxaqueña algunos municipios mestizos han decidido adoptar el sistema electoral de usos y costumbres que se creía reservado a los municipios indígenas, porque han visto las ventajas que presenta frente al régimen de partidos.
Lo anterior demuestra que el ámbito de ejercicio de la autonomía por los pueblos indígenas de México es bastante claro en la iniciativa de reforma constitucional elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación y presentada por el Presidente de la República en el Senado para su análisis y dictaminación.
Los enemigos de la iniciativa Cocopa no deberían poner tantos pretextos ni buscar inconsistencias donde no las hay y decidirse de una vez por su aprobación. Esa es la exigencia de los pueblos indígenas y la sociedad que cada vez se moviliza más por sus derechos.