MIERCOLES Ť 18 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Análisis de magistrados

En riesgo, la autonomía del Tribunal Electoral

RICARDO OLAYO GUADARRAMA

La autonomía del Tribunal Electoral del Distrito Federal se encuentra en riesgo con el dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa y con ello violenta el orden legal, establece un análisis elaborado por magistrados electorales.

La propuesta votada a iniciativa del Partido Acción Nacional pretende pasar por alto que corresponde al propio Tribunal reglamentar sus actividades dado que este órgano ya tiene esta facultad expresamente asignada en el Código Electoral.

De hecho, las tareas fueron dejadas a la autoridad electoral por decisión del legislador federal y local, indica el análisis, de tal forma que ahora no es procedente intentar minar sus facultades.

El documento elaborado por los magistrados supernumerarios Pedro Rivas y Pilar Hernández, en su carácter de investigadores de la UNAM, apunta que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF "no es competente para conocer la iniciativa que presenta el Partido Acción Nacional".

Para que fuera de esta manera los legisladores tienen que establecer "que las autoridades electorales locales no son autónomas en su funcionamiento" y que se señale expresamente que el Estatuto de Gobierno y el Código Electoral, estará regulado por la Asamblea Legislativa en lo relativo a administración, vigilancia y disciplina; con ello se eliminaría la facultad que tiene el propio Tribunal mediante su Reglamento Interno.

Rivas y Hernández, subrayan que con estos argumentos se puede concluir que el dictamen "no fortalece al Tribunal Electoral, ni se satisfacen a cabalidad los mandato constitucional y estatutario, de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pues al pretender despojar al Tribunal Electoral de su facultad de darse su propia ley interna que regule su administración, vigilancia y disciplina, se rompe precisamente con esos imperativos establecidos en la Constitución y Estatuto de Gobierno".

En este caso, apuntan que "quien no es autónomo para reglamentar su funcionamiento, no podrá decirse a plenitud, que es independiente en sus resoluciones jurisdiccionales".