domingo Ť 22 Ť abril Ť 2001
Néstor de Buen
Un error que merece respeto
Lo curioso es que me alegro muchísimo de la equivocada decisión de la segunda sala. Porque en las cláusulas de exclusión está la justificación de la subsistencia del nefasto corporativismo sindical que padecemos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no es de justicia porque la justicia es tarea del legislador (Radbruch dixit) en tanto que los jueces deben cumplir con el requisito de legalidad, ha venido resolviendo desde 1996 casos espectaculares en materia de trabajo burocrático. A estas alturas su jurisprudencia definida por contradicción de tesis ha enviado al apartado A del artículo 123 constitucional a los trabajadores de las empresas descentralizadas por servicio; ha declarado la pluralidad sindical en la burocracia y, por último, la inconstitucionalidad de la prohibición de la reelección de los dirigentes sindicales.
Mi respeto y ferviente admiración por esos resultados. También podría invocar otros no tan elogiables, pero no lo hago para que no me regañe mi admirado y estimado amigo Genaro David Góngora Pimentel. Ahora, con espectacularidad notoria, por conducto de la segunda sala, acaba de enviar al panteón (si le siguen otros tres casos iguales) la perniciosa cláusula de exclusión que el corporativismo adora con amor permanente y le hace posible invocar, que no tener espiritualmente, miles de asociados (amparo en revisión 1124/2000).
El problema es que la resolución se ha fundado en la tesis de la inconstitucionalidad de las cláusulas de exclusión y me parece que se han equivocado de medio a medio aunque el resultado haya sido espectacular. Porque han declarado que los artículos 395 y 413 de la LFT son inconstitucionales en cuanto supuestamente violan lo dispuesto en los artículos 5 y 123 A, frac. XVI constitucionales. Una reserva: no tengo a la vista copia de la sentencia, sino una información resumida de la prensa.
El artículo 5 expresa una garantía individual: el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que tiene toda persona y la invalidez de cualquier pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa. La frac. XVI del artículo 123, apartado A, consagra el derecho de trabajadores y empresarios para formar sindicatos y asociaciones profesionales. Las cláusulas de exclusión tienen por objeto mantener la unidad sindical y la titularidad de los convenios colectivos en favor de los sindicatos mayoritarios. Sin embargo, no obligan a nadie ni a entrar a un sindicato ni a permanecer en él. El que no quiere entrar no puede ser obligado a hacerlo y de la misma manera tampoco se puede obligar a nadie a permanecer en el sindicato.
La segunda sala, en mi opinión, ha confundido el concepto de obligación (siempre exigible por vía jurisdiccional) con el de presión sindical. Es claro que si no entras al sindicato, no conseguirás empleo en esa empresa y que si te das o te dan de baja pierdes la chamba. Lo que está en juego es la prevalencia de un interés colectivo sobre el interés individual. Pero el trabajador puede ejercer sin la menor duda tanto la libertad sindical positiva como la negativa, de acuerdo con la terminología de Mario de la Cueva.
El principio consagrado en el 5o. constitucional no se afecta por las cláusulas de exclusión. Si así fuera, habría que prohibir los despidos que impiden a alguien que trabaje con un determinado patrón. Y tampoco se trata de que las cláusulas sean consecuencia de un contrato, pacto o convenio que provoque la pérdida de la libertad de una persona. Esa es otra libertad y no la que pretende la Corte.
Lo curioso es que me alegro muchísimo de la equivocada decisión de la segunda sala. Porque en las cláusulas de exclusión está la justificación de la subsistencia del nefasto corporativismo sindical que padecemos. Los organismos correspondientes viven del terror y de las cuotas que obligadamente deben cubrir los trabajadores. Ya no será así. Los trabajadores se podrán dar de baja cuando les dé la gana y los patrones contratar libremente a sus empleados. Pero ahí está lo malo. Porque de ahora en adelante abundarán las bajas provocadas de los trabajadores de los sindicatos (los democráticos, inclusive) como resultado de maniobras de los patrones. Y ese va a ser el problema principal. El 1Ɔ de mayo se va a poner muy bueno. Ť