lunes Ť 23 Ť abril Ť 2001

Sergio Valls Hernández

ƑSon aplicables nuevas técnicas en justicia?

El gobierno y la administración de Tribunales de Circuito y de Juzgados de Distrito es facultad del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por tanto, a éste corresponde decidir el modelo de administración a implantarse para concretar en favor de los gobernados el derecho a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

Por ello, resulta esencial que los métodos empleados sean los idóneos, sobre todo porque el administrador cuenta con una gama de modelos de administración que están en boga, orientados al diseño de prototipos de alta dirección gubernativa, en los que se privilegian conceptos tales como "optimización de recursos materiales y humanos"; "transferencia de poder y autoridad del centro hacia las entidades"; "líneas de mando horizontal"; "mayor rendimiento a menor costo"; o "indicadores de eficiencia, de desempeño, de calidad o de productividad", que intentan medirlo todo, aun la actividad intelectiva del hombre, la cual, en mi opinión, no es fácilmente medible, al menos ése es el caso de la labor que desarrollan magistrados y jueces, pues la única constante en esta ocupación del cerebro humano es que todo es variable puesto que el resultado de esta función depende de elementos difícilmente cuantificables como el talento, el entorno en que se desarrolle dicha función, el grado de agudeza o perspicacia en el sujeto; de su facultad de retención, o de su experiencia técnica, en fin, son múltiples los aspectos que intervienen en la función del juzgador que por su naturaleza no es factible otorgarles un valor numérico determinado, bajo el riesgo de incurrir en arbitrariedad.

No es que esta propensión a "medir" todo tipo de trabajo --material o intelectual-- sea perniciosa; si se conocieran todos los recovecos y funciones de la inteligencia humana, cabría la posibilidad de tasar estas funciones. Aquí lo importante es que estos patrones de administración pública se concentran en un enfoque de economía y eficiencia, y relegan, si no es que excluyen como ingredientes dignos de otorgárseles un valor en la medición, aspectos tales como la ética de la confianza y la responsabilidad, la honestidad, que si bien es cierto, al igual que el trabajo intelectual, sería complicado conferirles una cuantificación determinada, no es menos cierto que la efectividad de toda labor se subordina a la fuerza con que se vincule la eficiencia y el convencimiento ético de que el trabajo enaltece al individuo, pues "...lo que obliga es el respeto a la nobleza del oficio".

El CJF, en aras de la modernización, explora este campo del saber --nuevos modelos de administración pública-- y toma de él lo que razonablemente aplica a los órganos jurisdiccionales que administra, dado que, por lo general, estos prototipos son diseñados en contextos muy distintos al jurisdiccional, por lo que en algunos casos requieren ser adaptados para su utilización. Por lo que toca a la tendencia de cuantificar la actividad jurisdiccional, el CJF se esfuerza en hacerlo de la manera más consistente posible, considerando las circunstancias en que ésta se desarrolla y respetando la actividad particular de cada juzgador.

El incremento de la capacidad de sus administradores públicos para desconcentrar facultades y delegar responsabilidades, constituye otro rasgo sobresaliente de la nueva administración pública, aplicado ya al interior del Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, mediante el Acuerdo General 18/2000, del CJF, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2000, que desconcentró a las administraciones regionales la atención administrativa a órganos jurisdiccionales.

Esta nueva administración, aunque parezca paradójico, tiende a favorecer el control jerárquico central, a la vez que conjuga relaciones entre los actores del sistema político administrativo y los responsables de la administración del Poder Judicial de la Federación, con objeto de que jueces y magistrados no acudan a protagonistas políticos a fin de satisfacer sus requerimientos materiales, so pena de menguar su independencia judicial.

Es nota común del nuevo modelo de administración, la separación estructural de funciones administrativas y políticas que tradicionalmente han estado organizadas conjuntamente, es decir, una división más marcada entre estas funciones. Como argumento a favor de esta tendencia se dice que "...mejora la efectividad y la eficiencia... y que evita los traslapes y la combinación ambigua de funciones que difuminan las líneas de mando y autoridad". El CJF, en lo posible, divide las funciones que le son propias, un ejemplo de ello es su funcionamiento en pleno o en comisiones.

Por todo esto "el modelo de la nueva administración pública representa un cambio de paradigma global relacionado con el control y la organización del servicio público", al menos es esto lo que se afirma, aunque los operadores del mismo, principalmente en países europeos, como Noruega, lo apliquen eclécticamente, y en México, por lo que hace al Poder Judicial de la Federación, también toma de estas nuevas tendencias globalizadoras, lo que favorece nuestra realidad nacional.

En el CJF, permanentemente se buscan nuevas fórmulas que permitan lograr mayor eficiencia en las tareas de gobierno y gestión administrativa que tiene encomendadas, sin perder de vista que nuestra idiosincrasia, nuestro presente y nuestro porvenir requieren no sólo de recetas que deban aplicarse enérgicamente, sino de ejemplos que avalen su eficacia.. Ť

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