JUEVES Ť 26 Ť ABRIL Ť 2001

Ť Incorporó parte de los acuerdos de San Andrés; la discusión irá a la Cámara de Diputados

Con cambios a la iniciativa de Cocopa, el Senado aprobó ayer la ley indígena

Ť Se reconoció el derecho a la autonomía de los pueblos, pero sin darle expresión territorial Ť El uso y disfrute de los recursos naturales quedó como ''preferente''

ANDREA BECERRIL Y VICTOR BALLINAS

La reforma constitucional en materia indígena, que ayer aprobó en primera instancia el Senado de la República (deberá discutirse ahora en la Cámara de Diputados), incorporó formalmente parte de los acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de la Cocopa, pero dejó fuera aspectos sustantivos tales como la consideración de las comunidades como entidades de derecho público, el reconocimiento de los territorios indígenas, el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales y la asociación de comunidades y municipios indígenas.

De tal forma, se reconoció el derecho de los pueblos indios a la autonomía, pero no se hicieron las reformas al artículo 115, para permitir que la misma tuviera expresión territorial.

Se cambió el término de uso y disfrute de los recursos naturales por el de ''uso preferente'', mientras que la definición de las comunidades indígenas como ''entidades de derecho público'' pasó a ''entidades de interés público'', lo que significa que no se les dota de la personalidad jurídica, acordada en San Andrés, para ser sujetos de derecho en los asuntos que les atañen.

Candados

Otras modificaciones importantes a la iniciativa de la Cocopa fueron pasar algunos derechos al listado de programas gubernamentales que hacen parte del apartado B del artículo segundo constitucional, como ocurrió con el derecho de las comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación (al que se añadieron algunos candados no contemplados en la iniciativa de la Cocopa) y el tener educación bilingüe, que se insertaron como obligación del Estado.

En términos generales, los legisladores dieron una estructura distinta a la planteada en la iniciativa de la Cocopa, que proponía cambios a los artículos 4, 26, 53, 73 y 115, y se concentraron -a partir de una propuesta del PRI que luego retomaron PAN y PRD- en un solo artículo, el segundo constitucional.

Se pasó al artículo uno todo el contenido del artículo dos -que era, por cierto, un solo párrafo referido a la prohibición de la esclavitud en México-, a fin de conjuntar en éste todos los derechos y garantías de los indígenas, así como los principios de autonomía y libre determinación, además de un apartado en el que se definen las obligaciones del Estado en materia de desarrollo social y económico para los pueblos indios. Se modificaron los artículos 1, 4, 18 y 115, además de que se crearon cuatro nuevos artículos transitorios para poder llevar a cabo esa reforma constitucional indígena.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras debieron reeditar la vieja discusión iniciada hace cinco años, el 20 de diciembre de 1996, cuando el gobierno de Ernesto Zedillo formuló observaciones de fondo y de forma a la iniciativa de la Cocopa que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) rechazó, originando la suspensión del diálogo.

La mayoría de esas observaciones, centradas en que la autonomía tal como se plantea en la iniciativa de la Cocopa podría provocar la fragmentación del Estado mexicano y un cuarto nivel de gobierno, estuvieron también presentes en el trabajo legislativo.

La reforma constitucional indígena aprobada en primera instancia por el Senado modificó también el artículo primero constitucional, al añadirle un tercer párrafo donde se prohíbe todo tipo de discriminación.

El artículo segundo consta de dos apartados: el A, que contiene los derechos y garantías de los indígenas, y el B -cuya autoría es del senador priísta Carlos Rojas-, en el que se definen programas que el Estado debe cumplir para abatir rezagos y carencias en materia indígena, y que no forma parte de la iniciativa de la Cocopa.

Una parte de las propuestas de modificación al artículo cuarto, planteada por la Cocopa, se incorporó, con cambios, en el artículo dos.

La iniciativa presentada por el presidente Fox planteaba: ''La nación mexicana tiene un compromiso pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas''.

El dictamen aprobado precisa:

'''La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas''.

Se introducen otros cambios que tienen que ver con la definición de pueblo y territorio. '''La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres''.

Se remarca también que ''el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico''.

El artículo dos establece un apartado A, en el que recoge parte de las propuestas de la iniciativa de la Cocopa en materia de autonomía, con cambios de redacción y de contenido. Por ejemplo, la propuesta de que podrán ''elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad'', queda en la nueva ley de esta forma:

''Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados''.

Uno de los cambios más significativos, motivo de fuertes discusiones entre los legisladores, fue en torno al derecho, planteado en la iniciativa de la Cocopa, de ''acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación'''.

Se impuso al final el criterio de los juristas y los latifundistas del PRI y del PAN -comentó un legislador-, en el sentido de que aprobar esa redacción podría provocar enfrentamientos entre indígenas y la colectivización de la propiedad privada. Por ello, el texto aprobado excluye la palabra colectivo y el concepto de territorios:

''Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley''.

En esta parte del artículo dos, como a partir de la fracción siete, se incluyen algunas de las reformas planteadas que en la iniciativa de la Cocopa estaban contempladas en el artículo 115, entre ellas ''elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos''. En el documento aprobado se señala también:

''Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura''.

Asimismo, establece: ''Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público''.

Luego sigue el apartado B, que no formaba parte de la iniciativa de la Cocopa, y que está encaminado a comprometer al Estado a asegurar el acceso de los indígenas a los servicios de salud, alimentación, a la educación y la vivienda, entre otros y que pone énfasis en los derechos de las mujeres indígenas.

Aquí se incorporó el derecho de las comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación como una obligación del Estado, pero añadiendo ''en los términos que las leyes en la materia determinen''.

Al artículo 115 se le hizo una sola modificación, luego de la insistencia del Partido de la Revolución Democrática. La propuesta de la Cocopa de respetar la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en todos los ámbitos y niveles que la hagan valer fue sustituida por ''las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley''.