JUEVES Ť 26 Ť ABRIL Ť 2001
Ť Secretaría de Marina
Fijan directrices para el uso de armas en acciones antidrogas
JESUS ARANDA
Por primera vez en la historia de las fuerzas armadas se oficializaron directrices en el uso de armas de fuego en operativos antidrogas o para detener a infractores de la ley. Así, la Armada de México estableció por escrito las reglas a seguir por los comandantes de unidades navales y aéreas para utilizar armas de fuego en acciones en aguas marinas nacionales, cuando sea necesario detener embarcaciones sospechosas de traficar narcóticos o de haber cometido otros actos ilícitos.
La falta de claridad que había respecto a la actitud que deben asumir los comandantes de las unidades de Marina llegó a afectar incluso las operaciones cuando se interceptaban naves sospechosas, además de que se llegó a poner en riesgo la vida de las tripulaciones.
En el acuerdo 040 de la administración que encabeza el almirante Marco Antonio Peyrot González, se indica que ante el hecho de que "en nuestro mares se han incrementado las actividades ilícitas como son: la pesca ilegal, el contrabando, el tráfico de indocumentados, la piratería y el narcotráfico" y que:
"Se tienen antecedentes de que los transgresores de la ley en los mares nacionales en varias ocasiones han rehusado a detener sus embarcaciones para ser inspeccionadas, e incluso los narcotraficantes han llegado a emplear armas de fuego poniendo en peligro la seguridad de las unidades operativas del Estado y la integridad física de los tripulantes". Aunado a que "los comandantes de las unidades de superficie no cuentan con directrices escritas para el empleo de armas de fuego para detener embarcaciones en que se han cometido ilícitos".
La Armada resolvió fijar las siguientes directrices:
Los comandantes de la unidades tienen a su cargo "la instrumentación" de las acciones a seguir, pero deberán actuar en todo momento apegados a derecho, con profesionalismo, "aplicando el buen juicio y el sentido común".
De manera que cuando una nave de la Armada se aproxime a una embarcación para ser inspeccionada, el comandante de la unidad instruirá al personal de la fuerza de reacción -unidades de elites de infantería que viajarán en los buques de la Marina- para que esté listo "ante cualquier acción o intento hostil por parte de los tripulantes de la embarcación a inspeccionar". La fuerza de reacción requerirá necesariamente de la orden del comandante para actuar, ya sea desembarcar o repeler una agresión.
Explica el acuerdo que cuando el comandante ordene a una embarcación sospechosa que se detenga para una inspección, deberá hacerlo inicialmente por medio de equipos de radiocomunicación; señales de brazo, audibles o luminosas; acercándole el helicóptero, "haciendo sentir su presencia por el flujo del viento producido por las palas del rotor principal" y otras maniobras que indiquen y obliguen al infractor detenerse.
En caso de que la unidad no se detenga, entonces el comandante deberá efectuar un disparo de advertencia al agua, "no apuntando a la embarcación a inspeccionar, debiéndose tomar las precauciones para no impactar alguna parte de la unidad".
Si a pesar de ello la nave no se detiene, se procederá a realizar "fuego discapacitante" (contra los mecanismos de gobierno o la sala de máquinas de un buque).
En caso de que la embarcación responda al disparo de advertencia o fuego discapacitante con armas de fuego sobre la unidad operativa, el comandante de ésta dará la orden para el empleo de las armas de defensa y resguardo de la vida del personal y seguridad de su unidad, mediante el empleo "proporcional" de las armas de fuego para repeler la agresión.
Una vez que se detenga la nave, se procederá a abordarla "con las precauciones pertinentes y se realizará el aseguramiento de los infractores".
En caso de que la embarcación haya sido reportada por haber participado en actividades ilícitas o bien sea sorprendida em flagrancia, entonces se ordenará su detención efectuando un disparo de advertencia; si es ignorado, se pasará al fuego "discapacitante".