Jueves Ť 26 Ť abril Ť 2001
Francisco López Bárcenas
Los paseos de la reforma
Después de cinco meses de negociación de los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas, diez propuestas de reforma constitucional tratando de buscar su mejor interpretación y las primeras 27 observaciones del gobierno federal a la iniciativa de la Cocopa, que después redujo a cuatro; después, también, del asesinato de decenas de miembros de comunidades indígenas de Chiapas, cientos de asambleas comunitarias organizadas por los propios pueblos indígenas, una consulta nacional organizada por el Senado de la República y Gobernación, otra impulsada por el EZLN y organizada por la sociedad civil, la salida de 1,111 zapatistas, la gran marcha indígena del EZLN y el CNI hasta llegar a las tribunas de la Cámara de Diputados a exponer directamente la necesidad de reformar nuestra Constitución para reconocer a los pueblos indígenas de México y sus derechos; después de todo esto, y más, hoy existe en el Senado un proyecto de dictamen en materia indígena que podría convertirse en la reforma tan esperada.
Desgraciadamente, se trata de un dictamen inaceptable para los pueblos indígenas porque no responde a sus necesidades y no contribuirá a lograr la paz digna en Chiapas, que es otro de los propósitos de la reforma.
Tres, al menos, son las razones que sustentan esta afirmación: la remisión a las legislaturas estatales de lo que debería establecerse como garantía constitucional, la ausencia de reconocimiento de los territorios indígenas y el uso colectivo de los recursos en ellos existentes, y el acotamiento del ejercicio de la autonomía al ámbito municipal.
Para el primer caso, los párrafos cuarto y quinto de la propuesta de modificación del artículo 2 establecen que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas y que serán ellas las que establezcan las características de la libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas. En el primer caso se cae en el mismo error de la reforma de 1992 impulsada por Salinas de Gortari, la cual reconoció la existencia de los pueblos indígenas, pero remitió el reconocimiento de sus derechos a una ley secundaria que nunca se elaboró y, por lo mismo, nunca hubo reconocimiento de derechos; en el segundo, se presenta la libre determinación y la autonomía como dos derechos diversos, cuando el segundo es una modalidad del primero y los estados no pueden fijar las características de ese derecho, sino sólo su alcance.
En el caso de los territorios indígenas y el acceso colectivo a los recursos naturales en ellos existentes, el dictamen recoge la propuesta que en su momento presentó Ernesto Zedillo. En ella se lee que como parte de su autonomía los pueblos indígenas tienen derecho a "acceder, con respeto a las modalidades de la propiedad establecidas en la Constitución y las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por los integrantes de la comunidad al uso y disfrute preferente de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos cuyo dominio exclusivo corresponde a la nación". Con esta redacción se pretende reconocer lo ya reconocido, que es, a su vez, lo que no permite a los indígenas ejercer sus derechos. ƑQué harán los huicholes que peregrinan desde Jalisco hasta Real de Catorce a recolectar peyote para sus ceremonias sagradas y que son molestados por los propietarios privados y ejidales que consideran que les invaden sus tierras? ƑQué harán los seris frente a terceros que hace años les invadieron sus tierras y por eso han adquirido derechos? ƑY en los ejidos del sur del Distrito Federal, que cada día que pasa ven cómo terceros extraños les invaden su territorio?
Ni por asomo está el contenido del Convenio 169 de la OIT, el cual establece que los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca la propiedad y posesión de sus recursos naturales, así como su derecho a utilizarlos, administrarlos y conservarlos, y cuando éstos pertenezcan a la nación acordar formas de consulta para su aprovechamiento, los beneficios que obtendrán los pueblos indígenas y la forma de prevenir daños o repararlos.
Por último, al dejar fuera la modificación del artículo 115 constitucional se acota el posible ejercicio de la autonomía al ámbito municipal impidiendo así que se reconstituyan, además de suprimir el carácter de sujetos de derecho público, por el de interés público, cambio que parece insustancial, pero es de fondo: una entidad de derecho público es parte de la estructura organizativa del estado, en cambio, una de interés público es lo que él debe proteger. Con estas disposiciones, el pueblo mixteco, que cuenta con 179 municipios, 156 en Oaxaca, 13 en Guerrero y diez en Puebla, tendrá 179 posibles formas de ejercicio de la autonomía y puede ocurrir que, como cada estado legislará "las características de la autonomía", a unos se les reconocerán derechos que a otros no, pero en ningún caso las comunidades que formen parte de ellos podrán actuar por sí mismas.
Como en 1824 o 1857, los legisladores se niegan a mirar la realidad pluricultural del país y centran su atención en la estructura de la norma constitucional y en mitos, como igualdad o integridad nacional. Como si nada pasara en la sociedad. Ojalá y rectifiquen. De otro modo dentro de unos cuantos años podríamos vivir convulsiones sociales como la que ahora se trata de resolver, y la reforma constitucional en materia de derechos indígenas se seguirá paseando sin que logre ocupar el sitio que le corresponde en nuestro orden jurídico.