JUEVES Ť 26 Ť ABRIL Ť 2001

Ť "Deben valorarse con la profundidad que merecen"

Pospone el Senado el debate de las reformas para mejorar pensiones

Ť Acordó el pleno aplazar la votación para el próximo periodo

VICTOR BALLINAS Y ANDREA BECERRIL

Contrariamente a lo prometido al millón 700 mil pensionados y jubilados del país, de que en este periodo ordinario de sesiones el Senado de la República aprobaría las reformas a la Ley del Seguro Social para garantizarles una pensión digna, ayer el pleno de este órgano legislativo acordó posponer debate y votación de esa modificación hasta el próximo periodo, que inicia sus trabajos en septiembre próximo.

La mesa directiva del Senado de la República presentó ayer una propuesta, de obvia y urgente resolución, para posponer la discusión y aprobación de las reformas a dicha ley, argumentando que la revisión integral de los sistemas nacionales de pensiones debe ser valorada y estructurada con la profundidad que merece la problemática que pretende solucionar.

Además, agrega, debe analizarse dicha reforma tanto en sus implicaciones inmediatas y mediatas en el interior del sistema de seguridad social como en el contexto del desarrollo social y económico del país, especialmente por "el impacto financiero y presupuestal que necesariamente repercutirá en las finanzas del instituto".

En la propuesta de la mesa directiva del Senado de la República se reconoce que es de elemental justicia mejorar las pensiones que otorgan las diferentes instituciones de seguridad social en el país, entre las que se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Durante la sesión ordinaria se aprobaron las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en su artículo 57, para perfeccionar el sistema de seguridad social en materia de pensión dinámica y mejorar ingreso y capacidad adquisitiva de casi 400 mil pensionados de este instituto.

Por el PRD, el senador Elías Miguel Moreno Brizuela destacó que esa reforma "es apenas un mínimo avance para garantizar la seguridad social de los adultos mayores, que han dedicado toda su vida al crecimiento y desarrollo del país".

Con esta reforma, resaltó el perredista, se garantiza a miles de jubilados una pensión dinámica que responde a la demanda de que se garantice que la percepción del jubilado se incremente conforme al índice nacional de precios al consumidor.

A su vez, el senador panista Marco Antonio Adame Castillo expuso en la tribuna que esta reforma reitera el compromiso que asumió esta Cámara de Senadores con pensionados y jubilados del país en diciembre pasado, toda vez que, sabemos, el sistema actual de pensiones de las diferentes instancias de seguridad social, se encuentra notoriamente rebasado y es insuficiente para responder a las exigencias de una pensión digna.

En tanto, al fijar la posición del PRI, el senador Miguel Angel Navarro dijo que el salario mínimo actual no es referente de justicia, pues de ninguna manera otorga a los trabajadores recursos para sus múltiples necesidades; "es un salario mínimo precario", pues con él apenas resuelven 30 por ciento de sus necesidades.

Destacó que el PRI no permitirá que la propuesta de incremento o aplicación de IVA a medicinas y alimentos sea una cortina de humo que opaque lo que existe en ocasiones en el trasfondo de la propuesta, y "tampoco permitiremos que se graven las pensiones y las hagan regresar a percepciones de mendiguez"(sic).

 

Aprobó el Senado sancionar la desaparición forzada de personas

El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad las reformas a los códigos Penal y Federal de Procedimientos Penales mediante las cuales se tipifica como delito la desaparición forzada de personas, modificando el artículo 194 del Código Penal Federal de Procedimientos Penales especificado bajo el inciso 34 de la primera fracción.

Se adicionó el capítulo tercero bis al título décimo del Código Penal Federal con la denominación "de desaparición forzada de personas", enmarcada en los artículos 215 A, 215 B, 215 C y 215 D.

En el primero se tipifica como delito la desaparición forzada de personas ordenada o ejecutada por un servidor público al propiciar o mantener dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

En el segundo se determinan las penas mínima y máxima a imponer a quien cometa el delito, y en el 215 C y D se estipulan dos sanciones accesorias de naturaleza administrativa, que deberá aplicar el juez al individualizar las penas correspondientes a cada caso; una es la destitución del cargo, comisión o empleo que ejerza el servidor público que ordene o ejecute la ocultación dolosa del detenido; la otra es la inhabilitación para otros cargos, que podría fijarse entre un mínimo de un año a un máximo de 20 años.