VIERNES Ť 4 Ť MAYO Ť 2001
Pedro Alvarez Icaza
Ley indígena: la esencia una vez más negada
En la madrugada del primero de febrero de 1917 el Congreso Constituyente aprobó sin modificaciones el texto original del artículo 27 constitucional redactado, entre otros, por el diputado Pastor Rouiax, dejando inconclusa una de las reivindicaciones de los campesinos, muchos de ellos indígenas, que al grito de "Tierra y libertad" se levantaron en armas contra todos aquellos que se oponían sistemáticamente a su derecho a ocupar plenamente los territorios que les habían sido usurpados desde la Colonia.
Recuperaron parcialmente y poco a poco sus tierras y territorios, aunque no en la calidad y cantidad reclamada. Pero la segunda consigna, "libertad para trabajarla", hasta ahora, 85 años después, sigue sin lograrse.
La aprobación de la iniciativa de la Cocopa, enviada por el titular del Ejecutivo al Senado en diciembre del año 2000, primero por la Cámara de Senadores y posteriormente por la de Diputados, pervierte la naturaleza y el sentido de los acuerdos de San Andrés traducidos en la ley Cocopa. No incluye la esencia de las demandas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y del Congreso Nacional Indígena (CNI) planteadas por última vez, y tan aplaudidas por lo menos por los diputados de PRD y PRI, en la máxima tribuna del Congreso de la Unión.
Los diputados del PRD, en un acto de congruencia, abandonaron la sala de sesiones del pleno de la Cámara baja como protesta al nuevo engaño a los indígenas que estaba por consumarse; los diputados del PRI prefirieron sumarse a la bancada panista y votar una ley que es a todas luces retrógrada, incompleta, incongruente y contra el espíritu que la sustentaba.
La esencia a la que hago referencia se consideraba en la iniciativa de la Cocopa, artículo 4Ŷ fracción V, que a la letra decía: "Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación", y tiene que ver con la misma naturaleza jurídica negada en 1917 por los diputados, las similitudes son sorprendentes, de nueva cuenta se niega el derecho al dominio pleno de sus territorios, es decir, se sostiene en el dictamen final del Congreso, más que un derecho reclamado históricamente por los campesinos e indígenas, una obligación sentenciera; dice el dictamen del Senado: "Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes en la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad...". El colmo, obligar el reconocimiento de terceros cuando los propios no son aceptados plenamente.
La libertad reclamada por los indígenas, a través de la autonomía territorial y cultural dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional, quedó ausente en el dictamen aprobado por este Congreso. El derecho a un desarrollo sustentable con equidad y justicia a las especificidades étnicas de México queda de nueva cuenta como una obligación de los indígenas plasmada en el artículo 2Ŷ fracción V de la ley aprobada por el Congreso. Los acuerdos de San Andrés consideraban el reconocimiento pleno a las modalidades colectivas de propiedad de la tierra, no sólo su posesión útil (tenencia) de la tierra, vigente en el artículo 27 constitucional, como un derecho, y a los indígenas sujetos plenos de ese derecho. Esto implicaba más pronto que tarde enmiendas importantes al artículo 27 constitucional y a sus leyes reglamentarias, pero el paso necesario era incorporar estos derechos en el artículo 4Ŷ constitucional.
La ley indígena aprobada no cumple el objetivo final por el cual fue promovida, no era simplemente lograr la paz, sino una paz digna y justa; estos pasos legislativos no son ni dignos ni justos. Desgraciadamente, falta mucho tramo por recorrer, la tutela del Estado sobre los campesinos e indígenas se mantiene vigente, en vez de fortalecer su condición de sujetos de derecho se les subsume en los programas y acciones de gobierno, y el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas se traslada al ámbito estatal, como si éste no debiera quedar expresado en nuestra Carta Magna.
Finalmente, el Congreso no se atreve a otorgar el dominio pleno sobre sus tierras y territorios a los indígenas para usufructuarlo como mejor les convenga, aunque sea, en forma colectiva, al igual que en el Congreso Constituyente de 1917, y ahora además les hace responsables de preservar los recursos naturales, es decir, guardianes de algo que en términos prácticos sólo les está prestado y los aleja por ende de la posibilidad de transitar libre y autónomamente a un desarrollo sustentable.