viernes Ť 4 Ť mayo Ť 2001

Luis Javier Garrido

El señuelo

La reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas ha metido a Vicente Fox en un callejón sin salida, pues está perdiendo toda credibilidad y no parece darse cuenta de ello.

1. La reforma es, ante todo, deficiente en el plano jurídico porque aparenta reconocer los derechos de los pueblos y las comunidades indios del país, pero lo que hace es enunciarlos y vaciarlos de contenido y, en el mejor de los casos, relegar la determinación de éstos y de sus posibles alcances a la leyes secundarias o a las Constituciones locales, siguiendo una práctica de los años del priísmo para confiscar por esa vía a los mexicanos derechos fundamentales, como acontece ahora con el principal de ellos, el de la autonomía indígena.

2. Los pueblos indígenas, que eran definidos en la ley Cocopa siguiendo el criterio internacional, reconociéndose que conservan sus propias instituciones y tienen el derecho a la libre determinación y como expresión de ésta a la autonomía, en la actual reforma simplemente no existen, según se establece, como tampoco las comunidades, si no son reconocidos por las autoridades de cada estado en los términos que determine cada Constitución estatal (artículo 2), con lo que se pretende fortalecer en nuestro sistema jurídico la lógica del antiguo régimen, según la cual las autoridades pueden determinar discrecionalmente cuando existe un pueblo indígena, de la misma manera que si una organización política es un partido o una agrupación de trabajadores es un sindicato.

3. Lo relativo a los pueblos indios es por su importancia de naturaleza federal y debe consignarse en la Constitución General, pero esto fue ignorado por los legisladores, que se ufanaron de que en el plano técnico su iniciativa es superior a la de la Cocopa sin percatarse que entre las múltiples fallas que tiene su texto hay una de enorme importancia: asumir que la legislación estatal es inferior y reglamentaria de la legislación federal.

4. Los pueblos indígenas se ven desposeídos de sus tierras y territorios, pues en la nueva legislación éstos se ven reducidos a "los lugares que habitan y ocupan las comunidades" (salvo aquéllos que corresponden a "las áreas estratégicas"), además de que se suprime el derecho de éstos de acceder de manera colectiva a su uso y disfrute, estableciéndose que tienen sólo un derecho preferente a los recursos naturales, con lo que se confirma que la orientación general de la reforma se halla en las antípodas de los acuerdos de San Andrés y de la ley Cocopa.

5. Las comunidades indígenas fueron caracterizadas como "entidades de derecho público" en el texto de la Cocopa para reconocerles una personalidad jurídica plena a fin de que puedan ejercer sus derechos, asociarse libremente con otras comunidades y municipios, y tener la posibilidad de administrar fondos públicos; la reforma aprobada busca, por el contrario, reducirlas al rango de "entidades de interés público", es decir, entidades privadas a las que el Estado reconoce un cierto "interés público", usando la noción que se ha utilizado desde 1997 para caracterizar a los partidos políticos y que se pretende ahora extender a las ONG, subrayando con ella su carácter como entidades beneficiarias de ciertas prerrogativas otorgadas por el Estado como el macrofinanciamiento público.

6. La reforma de 2001 niega además a los pueblos indígenas la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos políticos en los términos que establecía la ley Cocopa y de tener una representación política como tales al rechazarse las adiciones al artículo 115, pues las comunidades y los pueblos pierden la posibilidad de asociarse en ejercicio de su autonomía, y no es ya obligatorio tomar en consideración la ubicación de los pueblos indígenas para la demarcación de los distritos.

7. La reforma constitucional aprobada por las Cámaras federales, que los panistas caracterizan como la primera del siglo XXI y también la primera en modificar los dos primeros artículos de la Constitución, no sólo no reconoce los derechos fundamentales de los pueblos indios, como lo hacen las leyes de la mayor parte de los países con población indígena, y está en contradicción con la mayor parte de las 16 Constituciones estatales que aprobaron modificaciones en la materia en el sexenio de Zedillo, y en particular las de Oaxaca, Nayarit y Michoacán, según estudio del INI (Reforma, 3 de mayo), sino que además se halla en contradicción con una serie de instrumentos internacionales suscritos por México, como el Convenio 169 de la OIT, y puede, por lo mismo, ser denunciada a nivel internacional.

8. La "reforma indígena", como es evidente, y habría que subrayarlo, no responde a los intereses de los indígenas, sino del poder, y no representa los intereses de un partido o de los dirigentes de las fracciones parlamentarias, sino los de los grupos económicos cuyos intereses prevalecen en el Estado mexicano, por lo que no es de sorprender que en la redacción que aprobaron las Cámaras federales haya habido en todo momento un consenso entre los legisladores y Los Pinos, aunque ahora se pretenda lo contrario con la política de dobleces que caracteriza al "nuevo régimen": no sólo a los partidos sino sobre todo a Fox. El principal redactor de la reforma constitucional, el diputado priísta Salvador Rocha Díaz, buscó siempre la aquiescencia del Ejecutivo, quien en todo momento estuvo informado por Bucareli de las modificaciones que por consenso le fueron haciendo los senadores de todos los partidos, según señaló a Reforma (3 de mayo) Manuel Bartlett.

9. Una reforma constitucional se debe evaluar atendiendo a sus orientaciones fundamentales, y la que se pretende aprobar, en vez de garantizar los derechos indígenas, algunos de los cuales enuncia sin darles un contenido, en realidad consigna la prerrogativa de las autoridades federales y estatales a determinar el alcance de estos derechos y a imponerles una serie de cortapisas a fin de que el Estado pueda imponer sus políticas económicas y sociales en el marco neoliberal por encima de la voluntad de las comunidades. La reforma es en su esencia contraria a los intereses de los pueblos indios por lo que no es correcta la afirmación de Fox de que es "insuficiente", planteando que contiene avances y que es susceptible de "mejorarse", treta que sólo busca obligar al EZLN a sentarse a dialogar con el señuelo de que el gobierno foxista se hallaría dispuesto a negociar "la reforma de la reforma", aunque ello signifique renegociar San Andrés, a lo que los zapatistas se han opuesto en los últimos años.

10. La principal falla de esta desafortunada reforma constitucional es, sin embargo, que sus redactores olvidaron algo fundamental: no se puede legislar al margen de los procesos sociales y de espaldas a la Historia.