lunes Ť 7 Ť mayo Ť 2001

Sergio Valls Hernández

La administración judicial

Uno de los objetivos fundamentales de la reforma judicial de 1994 fue dar vida jurídica al órgano de gobierno, administración y vigilancia del Poder Judicial de la Federación, excepción hecha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual, entre otras cosas, indica que el legislador desde entonces sabía de la necesidad de un órgano especializado en dichos menesteres --gobierno y administración--, y lo más probable es que una de las causas de su convicción haya sido el conocimiento de las tendencias tanto internas --Sinaloa--, como del exterior --España--, que demostraban la viabilidad de la creación de dicho órgano colegiado, al cual se le encomendó garantizar la independencia y autonomía de dicho poder.

Esta reforma también evidenció la voluntad del Estado mexicano de colocarse en un peldaño superior de la espiral de la política judicial de avanzada, que se inscribe en la nueva administración pública en lo que se refiere a la mayor especialización de las tareas, a través de la ejecución separada de las funciones.

Sin embargo, adaptando la frase de E. J. Hobsbawn a nuestra materia, podemos afirmar que la reforma judicial no fue un episodio con un comienzo y un final... sigue en marcha. De ahí que el tema de la organización administrativa ha evolucionado, pues en sus inicios era considerada, según J. Chevalier, como "...el conjunto de recursos humanos y materiales encargados, bajo la autoridad de los gobernantes, de asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos". Actualmente el concepto se ha ampliado, producto del ejercicio intelectual de políticos y de administradores con visión de futuro, quienes han agregado a él elementos tecnológicos y científicos innovadores. Por ello, en nuestros días se está en "...la búsqueda de una gestión de gobierno más informada, razonada y eficaz, se incorporaron sofisticados avances del análisis matemático, la teoría de sistemas, la informática, la microeconomía, la teoría de decisiones y organizaciones, y la economía del bienestar (análisis costo-beneficio), bajo la concepción del gobierno como actor racional que conoce y trata de superar los límites y restricciones (informativos, políticos, económicos y legales) que pesan en sus elecciones públicas".

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, dada la responsabilidad que tiene sobre la administración del Poder Judicial de la Federación, y con la idea de mejora continua del servicio de administración de justicia, ha fundamentado sus políticas de modernización, de fortalecimiento y de expansión de este poder, en una óptica de la organización, ha echado mano de técnicas como la dirección por objetivos, la presupuestación por programas, el control de gestión, y ha concluido que la administración pública en México es un campo disciplinario aún virgen en múltiples aspectos, sobre todo por las inercias naturales de los usos y formas de administración a la antigua usanza, por el letargo para romper con formas tradicionales del quehacer gubernamental. Por todo esto, se están aplicando nuevas fórmulas de administración que, como dije en mi colaboración anterior, han probado su eficacia.

Referirme a este asunto, que desde luego no es eminentemente jurídico, obedece a que, en mi opinión, los abogados debemos estar dispuestos no sólo a especializarnos en las ramas de la ciencia del derecho, sino incursionar en terrenos técnicos o científicos afines al nuestro, como serían la administración, o la economía, que nos permitan ampliar la perspectiva de nuestra función. La propensión global de los licenciados en Derecho hacia allá se dirige, sobre todo en aquéllos que son funcionarios o líderes políticos que deben tomar decisiones que privilegien el interés general, toda vez que en palabras de Jürgen Habermas: "...La racionalidad en la elección de los medios va aparejada con la declarada irracionalidad en la orientación hacia los valores, fines y necesidades, pues es esa completa división del trabajo entre la pericia y formación técnica de los cuadros generales de la burocracia [...] por un lado, y el instinto y voluntad de poder de los líderes por el otro, lo que... posibilita una cientifización de la política".

Pero definámonos: mi parecer es aún moderado, no circunscribo toda actividad a un ánimo racionalizado, como lo he reiterado cada vez que ha sido factible, existen esferas de la labor jurisdiccional que no es posible, al menos por ahora, cuantificar, medir u otorgar una tasación determinada, y qué bueno que esto sea así, pues, por ejemplo, la función intelectiva realizada por los juzgadores es inestimable, pero su medición es complicada.

En síntesis, no todo es racionalizable, existe el contorno abstracto en la vida de toda organización administrativa que escapa a la posibilidad de su medición, por ello la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser autocrítica, comprometida, coherente y diversificada.

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