MIERCOLES Ť 9 Ť MAYO Ť 2001

Ť Un encuentro evangélico, realizado en el estadio Azteca en 1999, desató la controversia

La jerarquía católica pone en tela de juicio la Ley de Asociaciones Religiosas

Ť Algunas iglesias utilizan signos y creencias de otras y eso genera confusión, dice

JESUS ARANDA

A partir de que la Dirección General de Asuntos Religiosos desechó por improcedente la solicitud de la Arquidiócesis Primada de México de cancelar un acto de evangélicos en el estadio Azteca, porque podría ''confundir'' a su feligresía, la mitra que encabeza el cardenal Norberto Rivera Carrera denunció ante la justicia federal la inconstitucionalidad de la aprobación y promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El arzobispado cuestionó así, ocho años después, una ley promulgada el 15 de julio de 1992, producto de negociaciones cupulares entre el entonces presidente Carlos Salinas, la jerarquía católica del país y el Vaticano, que permitió reformas constitucionales y el reconocimiento jurídico de las iglesias o asociaciones religiosas.

Ahora, la mitra asegura que la actitud de las autoridades viola sus ''garantías individuales'' consagradas en los artículos primero, quinto, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo cuarto constitucionales. Estos en términos generales garantizan la no restricción de las garantías consagradas en la Carta Magna; la libertad de trabajo o profesión; el carácter no retroactivo de la ley; que nadie puede ser molestado en su persona, si no es por una orden judicial, y que ''todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley''.

La querella

La Arquidiócesis Primada de México, a través de su apoderada legal ''para pleitos y cobranzas y actos de administración'', Elizabeth Carmona Rivas, presentó el 11 de agosto pasado ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa una denuncia en contra del Presidente de la República, el Congreso de la Unión y el secretario de Gobernación por haber ''aprobado, promulgado y reformado'' la Ley de Asociaciones Religiosas; mientras que la acusación en contra del subsecretario de Asuntos Religiosos y el director general de Asociaciones Religiosas, fue por haber emitido ''el acto reclamado'', consistente en permitir a un grupo de iglesias evangélicas realizar un acto el 14 de octubre de 1999, en el estadio Azteca, sin tomar en cuenta que dicho acto ''confundía'' a la comunidad católica.

La demandante argumentó a su favor que mediante el oficio AR/03/8479, del 11 de octubre de 1999, la Dirección General de Asociaciones Religiosas y la Dirección de Normatividad dependientes de la Secretaría de Gobernación, respondieron ''de manera evasiva, sin dar una contestación precisa'' a la petición de la arquidiócesis de ordenar la suspensión del acto evangélico.

Como consecuencia de esa respuesta, la arquidiócesis interpuso un recurso de revisión, con fecha 13 de octubre de ese año, ''en contra de la aparente resolución'' de la autoridad responsable.

El 14 de octubre de 1999, la arquidiócesis fue notificada que el recurso interpuesto ''debió emitirse ante la autoridad que emitió el acto reclamado'', y que por instrucciones del subsecretario de Asuntos Religiosos (en aquel entonces Humberto Lira Mora), se turnaría el asunto al director general de Asociaciones Religiosas para que resolviera lo conducente.

Finalmente, el 20 de julio de 2000, la Dirección General de Asuntos Religiosos notificó a la arquidiócesis que desechaba por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ''argumentando que se carece de interés jurídico y por haberse consumado de un modo irreparable el acto impugnado'', es decir, porque ya se había celebrado el encuentro.

En sus alegatos ante el juez de la causa, la mitra censuró la ''iniquidad por invasión'' de una asociación religiosa en la feligresía de otra. Esto, porque en el acto realizado en el estadio Azteca se ''confundía'' a la feligresía, toda vez que las iglesias convocantes (evangélicas) no aclaraban el culto religioso al que pertenecían.

Señalaba que ''el Código de Etica entre las Religiones'', promulgado por Gobernación, ''manifiesta que las asociaciones religiosas deben mencionar la denominación de la asociación religiosa a la que pertenecen, y la cual realizará el acto de culto extraordinario por celebrarse fuera de los templos. Aunque, al mismo tiempo, la demandante reconocía en su escrito que ''ciertamente la ley no reconoce esa precisión jurídica''.

Más adelante, la quejosa señala que si bien las asociaciones religiosas tienen derecho a ejercer su culto públicamente en actos extraordinarios, previa autorización de Gobernación, ''también lo es que en los mismos debe utilizar los signos, culto y doctrina que la caracterizan como propios''.

Esto en razón de que, si una asociación realiza un acto de este tipo, ''es para dar a conocer su culto, sus símbolos, su propaganda'', pero que el hecho de que algunas de ellas utilicen ''signos y creencias'' de otras, ''está generando confusión entre el público asistente a las reuniones (porque) acudirán a los eventos suponiendo que corresponden a una asociación religiosa que en realidad no lo es''.

En una palabra, enfatizó, ''se podrá inducir a confusión o a engaño en perjuicio de otras asociaciones religiosas, lo cual es inconstitucional''.

Por ello, la arquidiócesis demandó que antes de que se autorice un evento religioso extraordinario -fuera de los templos- ''es indispensable que la autoridad dé vista a las asociaciones religiosas con símbolos, culto o doctrina similares, para que manifiesten lo que a su derecho convenga'', ya que de otro modo se afecta el derecho ''a la buena imagen en la difusión de su culto, imágenes y doctrina'' de las agrupaciones religiosas.

Para concluir, la arquidiócesis señaló: ''Por ejemplo, si aparece una imagen de nuestro señor Jesucristo en el Periférico, sin especificar a qué asociación religiosa corresponde, el público puede confundirse pensando que corresponde a la Iglesia católica, cuando bien puede ser utilizada por otra asociación que no tenga ese símbolo''.

Esta primera queja fue sobreseída por el juez de la causa, al considerar que la solicitud de la arquidiócesis de impedir la realización del acto ya no tenía razón de ser -porque el encuentro ya había tenido lugar-, y en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Asuntos Religiosos, el juzgador, Marco Antonio Bello Sánchez, consideró que cuando se impugna un acto de aplicación -en este caso, el acto en el Azteca- ello comprende también a la ley. Pero al sobreseerse el asunto, queda sin efecto la impugnación de la referida ley.

Una vez que el juzgado sexto resolvió lo anterior, el 22 de marzo pasado, la Arquidiócesis Primada de México interpuso un recurso de reclamación ante la Suprema Corte, en el que no sólo se inconformó contra la decisión judicial, sino que además pretendió hacer valer su registro constitutivo como asociación religiosa para que la autoridad tomara en cuenta ''la opinión'' de la mitra, antes de permitir el empleo de la imagen de Cristo para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.

Ese incidente de revisión, 645/2000, fue desechado por el máximo tribunal y enviado de vuelta al juzgado sexto de distrito, para que éste lo enviara a un tribunal colegiado que decidiera sobre el fallo de primera instancia. Aunque, según fuentes judiciales, debido al tiempo ''perdido'' en la Corte -a donde fue enviado de manera equivocada-, el asunto podría ser desechado por ''extemporáneo'', al haberse pasado del término de diez días hábiles que tenía para impugnar.

Queda la opción de que un ''segundo'' recurso de revisión haya sido turnado directamente al tribunal colegiado correspondiente, con lo que el proceso legal seguiría vigente.