MIERCOLES Ť 9 Ť MAYO Ť 2001
Miguel León Portilla
Reforma indígena: diálogo y coherencia
Es cierto que el diálogo sobre derechos y cultura indígenas se ha dado en varios tiempos y lugares. Sin embargo, hasta ahora no ha alcanzado consecuencias en verdad coherentes y efectivas. Hubo diálogo entre los representantes del EZLN y los sucesivos comisionados del Ejecutivo federal. Resultado de esos encuentros fueron los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Mucho después vinieron las iniciativas de reformas constitucionales, la del PAN y la de la Cocopa. A su vez, el presidente Vicente Fox, atendiendo a las tres condiciones del EZLN para sentarse a discutir la paz, hizo suya la iniciativa de la Cocopa y la turnó al Congreso.
Buen síntoma pareció ser que los diputados y algunos senadores recibieran a la comandante Esther y escucharan sus palabras, no sólo sensatas sino también muy respetuosas, propias del hablar de los pueblos indígenas. El cielo, sin embargo, se nubló cuando el Senado de la República modificó en muchos puntos la iniciativa de la Cocopa y del Presidente, la que satisfacía en principio las demandas indígenas.
ƑHubo coherencia en las modificaciones introducidas que, poco después, se aprobaron por mayoría en la Cámara de Diputados? La respuesta es que debió existir coherencia primeramente con el artículo 4Ɔ constitucional, cuyo contenido habrá de conservarse. En él se reconoce que: "La Nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas". En dichos pueblos, con sus "lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social", está el sustrato más hondo del ser de México.
Ahora bien, si esto lo reconoce la Constitución de la República, Ƒpor qué, en la propuesta del Senado del 25 de abril, tras reiterar que "la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas", al referirse a "la libre determinación" de dichos pueblos, en vez de legislar, cual compete a la Constitución con alcances nacionales, se remite su reconocimiento a "las Constituciones y leyes de las entidades federativas"? De esto cabe inferir que el dicho reconocimiento podrá ser diferente en cada entidad, al no existir un marco de universalidad.
Cuestión afín es la tocante a la personalidad jurídica que se reconoce a los pueblos indígenas. Si se expresa que constituyen el sustento más profundo del ser pluricultural de México, Ƒpor qué no se les reconoce el carácter de sujetos de derecho público, como lo expresaba la propuesta de la Cocopa que hizo suya el presidente Fox? ƑPor qué se les reduce a "entidades de interés público", figura jurídica poco o nada compatible con el atributo de su autonomía, es decir, de la capacidad de gobernarse en sus propios territorios? Cabe recordar aquí que, en cambio, en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Oaxaca, expedida el 17 de junio de 1998, artículo 3Ɔ, párrafo II, se establece: "El Estado reconoce a dichos pueblos indígenas el carácter de personas morales de derecho público".
En lo que toca al empleo del concepto de "territorio" prevalece ambigüedad en la propuesta. Al principio del mismo artículo que se propone, y en otros varios lugares, aflora un temor derivado, al parecer, de confundir los conceptos de autonomía y soberanía. Así se declara que "la nación mexicana es única e indivisible", y que "las formas propias de gobierno interno" [...] deberán ejercerse en un marco que respete "el pacto federal y la soberanía de los estados". Recordemos aquí que los indígenas han repetido muchas veces la frase: "Nunca más un México sin nosotros". Volviendo a la mencionada ley oaxaqueña, encontramos que en ella se define adecuadamente el concepto de "territorio".
Al tratar del derecho al "acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos que involucran individual o colectivamente a indígenas" --según se expresaba en la propuesta de la Cocopa y del Presidente-- el dictamen introduce otro cambio que vuelve nugatorio tal derecho, remitiendo el procedimiento a las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que "establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas". Además de la oscuridad que implica la frase "expresar situaciones", reaparece en el texto la negación de ser los pueblos indígenas sujetos de derecho público, al declararse allí expresamente que son "entidades de interés público".
Sólo aduciré ya una incoherencia más. En el párrafo V del artículo que se propone se incluye entre los derechos indígenas "conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras". Hasta un niño de primaria se percataría de que esto, en vez de ser un derecho, es una obligación de todos los mexicanos.
Los ejemplos dados muestran que el dictamen aprobado por el Senado y, por mayoría, por la Cámara de Diputados, debe ser revisado. Se requiere la renovación del diálogo, reconociendo como un derecho primordial de los pueblos indígenas el de ser escuchados. Las reformas constitucionales que se pretende hacer no pueden dictaminarse al vapor. Convendrá que tanto los legisladores como los representantes indígenas --los del EZLN y de otros pueblos indígenas-- estén asesorados por juristas competentes que contribuyan a esclarecer conceptos fundamentales en la elaboración del dictamen.
Es del interés primordial de los pueblos indígenas, de los legisladores y de México entero, que queden bien claros los alcances y connotaciones de conceptos como los de autonomía, territorio, derechos que la Constitución de la República reconoce a los pueblos indígenas y remisión a las Constituciones y leyes de las varias entidades federativas. Esto último puede tener sentido si se dirige a tomar en cuenta las diferencias culturales que presentan los distintos pueblos indígenas. Sólo reanudando el diálogo y buscando la formulación de un nuevo dictamen --de sabios es cambiar de opinión-- podrá enmarcarse la reforma que todos anhelamos para dar sustento firme al reconocimiento impostergable de los derechos de los pueblos indígenas.