MIERCOLES Ť 16 Ť MAYO Ť 2001
Ť El panista solicitó suspender el acuerdo que crea la Unidad de Bosques Urbanos
Niega Corte a Arne reclamo sobre Chapultepec
Ť No ha lugar a la petición del delegado, puesto que se trata de hechos consumados, dice
RAUL LLANOS SAMANIEGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al jefe delegacional en Miguel Hidalgo, Arne aus den Ruthen Haag, la suspensión del acuerdo por el que se crea la Unidad de Bosques Urbanos del Distrito Federal, con lo que se centraliza la administración del Bosque de Chapultepec.
De acuerdo con el oficio 01782, dirigido a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se precisa que el ministro instructor del caso, Humberto Román Palacios, consideró que "no ha lugar a conceder la suspensión solicitada, ya que se trata de actos consumados".
El documento, de 13 cuartillas, detalla que "al tratarse de actos consumados, éstos no son susceptibles de suspenderse, ya que, en todo caso, la medida cautelar únicamente podría concederse sobre actos futuros y no pasados, máxime que de otorgarse la suspensión equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales no son propios ni de la sentencia definitiva, atento a lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República, y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia".
Fue el pasado lunes 14 de mayo cuando el ministro Román Palacios emitió el fallo de la controversia constitucional interpuesta por el delegado panista en octubre del año pasado, y en la cual solicita dejar sin efecto el acuerdo administrativo que --publicado en la Gaceta Oficial del DF el 27 de septiembre de 1999-- establece la creación de la Unidad de Bosques Urbanos del Distrito Federal.
Ya en septiembre de 2000, se concretó, como parte de dicho acuerdo, la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales del Bosque de Chapultepec a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente capitalina.
De acuerdo con los alegatos presentados por el oficial mayor del Distrito Federal, Octavio Romero, ante la SCJN: "a partir de la segunda quince (sic) del mes de octubre del 2000, el GDF, de manera centralizada, ha efectuado el pago correspondiente a sueldos y demás prestaciones al personal de base, lista de raya, eventual, de confianza y honorarios, adscritos al Bosque de Chapultepec.
"Asimismo --añade-- se ha absorbido el pago de servicios generales, incluido el que se refiere al mantenimiento del citado bosque... Como se puede advertir de los contenidos del acta de referencia, que debidamente certificada se anexa al presente informe, resulta que las transferencias ahí referidas fueron efectuadas desde septiembre del año 2000.
"De entonces a la fecha no ha existido, en forma alguna, entrega o afectación a la delegación Miguel Hidalgo, de ahí que se está en presencia de actos que revisten el carácter de consumados, contra los cuales no procede la concesión de la medida cautelar solicitada", detalla el documento.
En sus alegatos, el GDF añadió que "la concesión de la medida cautelar causaría afectaciones graves a la sociedad en una mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el jefe delegacional en Miguel Hidalgo".
A su vez, el panista Ruthen expuso ante el ministro Román Palacios que se solicitaba la suspensión para que no se afectara el presupuesto de la delegación a su cargo y pedía que el GDF se abstuviera de efectuar los pagos de recursos humanos, servicios y mantenimiento del referido bosque, de manera centralizada, permitiendo que dichos pagos y manejo presupuestal se realice por la instancia local referida, tal y como se venía haciendo hasta antes de la existencia del acto reclamado.
Con los argumentos expuestos, el ministro instructor determinó que no hay motivo para dar la suspensión pues se trata de actos consumados, toda vez que fue el 26 de septiembre del 2000 cuando se llevó a cabo la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros del Bosque a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente.