lunes Ť 21 Ť mayo Ť 2001

Sergio Valls Hernández

Jueces administradores

Desde los albores de la década de los sesenta, el eminente estudioso de la administración pública, Michael Oakeshott, consideró: "...el buen político y el buen administrador es el universitario formado en una auténtica tradición humanista y no el especialista en técnicas específicas...". Para hacer esta afirmación, seguramente tenía sus razones; las mías, para compartir su punto de vista, dado mi perfil profesional y laboral, se originan en el hecho de que las personas instruidas en las ciencias humanistas, en cierto modo, de acuerdo con la teoría pragmatista de Schiller, subordinan todo conocimiento personal a la naturaleza humana y a sus necesidades fundamentales. Como dijera Protágoras: "el hombre es la medida de las cosas", y Ƒcomo podría ser de otra manera, si los teóricos de estas disciplinas frecuentemente definen su inclinación profesional basados en su voluntad de servicio, en su afán de contribuir con las causas inseparables de la humanidad?

De allí que soy uno de los convencidos de que el magistrado o juez tiene aptitudes que le permiten administrar debidamente los órganos jurisdiccionales que preside y, más aún, me atrevería a arriesgar otra afirmación: los magistrados y jueces conocen, o por lo menos, tienen una noción de los nexos existentes entre la economía y la administración con la ciencia del Derecho, y en esta medida cuentan con el talento suficiente para cumplir puntualmente con las obligaciones que tienen encomendadas, y Ƒpor qué no decirlo?, esto los compromete a acrecentar su preparación en este campo del saber.

A todo ello, hay que agregar que el juez administrador debe tener el aplomo y la mesura para conjugar ambas tareas inherentes a su cargo, en lo que a su labor jurisdiccional se refiere aludirá a su condición ética que constituye, en gran medida, la fuente de sus procesos reflexivos que lo llevan a concluir o a decidir sobre la forma de resolver un litigio, basados en los principios inmutables de justicia que deben inspirar sus resoluciones judiciales, pero además, administrar debidamente su tribunal, porque sería impensable que los juzgadores operen exclusivamente en el escenario jurídico, pues si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus funciones de gobierno, administración y vigilancia, los ha relevado de múltiples tareas administrativas, también lo es que no es posible liberarlos de la totalidad de ellas, puesto que cada uno de los órganos jurisdiccionales de los que son titulares, constituyen verdaderos entes administrativos autónomos, que requieren ser organizados con pericia, puesto que de la eficacia de sus resultados depende que estos órganos cumplan con las líneas rectoras que el Constituyente definió para hacer efectivo a todo gobernado el derecho a la justicia.

Como ejemplo de la necesidad de que el juez sea un eficaz administrador, tenemos que en su unidad jurisdiccional debe prevaler un principio de orden y armonía, cuyas pautas deben ser fijadas por él, ejerciendo el liderazgo que lo debe caracterizar. Asimismo, debe propiciar una administración interna tutelada por él mismo, en carácter de ejecutivo, a través de la cual, entre otros aspectos, distribuya equitativamente las cargas de trabajo; encauce relaciones laborales; encabece el juzgado o tribunal; fije las premisas de respeto mutuo en el personal adscrito; oriente las políticas de trabajo al interior del juzgado, y supervise el cumplimiento de las obligaciones del personal.

Lo anterior demuestra que la nueva administración pública demanda de los servidores públicos judiciales una vinculación entre el saber especializado --el jurídico-- y la práctica de buen gobierno y administración de los asuntos públicos, pues entre ambos no hay pugna, hay complementariedad de la función, hay excelencia en la tarea, hay pluralidad de pensamiento.

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