JUEVES Ť 24 Ť MAYO Ť 2001

Ť Tendrá que resolver si es un impedimento para la extradición de un connacional

La cadena perpetua, un dilema para la Corte

Ť El tratado con EU sólo especifica que no habrá traslado cuando se aplique la pena capital

JESUS ARANDA

Después de que la Suprema Corte determinó la constitucionalidad de la extradición de connacionales a Estados Unidos en enero pasado, el máximo tribunal resolverá en fecha próxima si la posible aplicación de cadena perpetua a un mexicano en el vecino país debe ser impedimento para su entrega a las autoridades judiciales del vecino país.

De acuerdo con información obtenida en la Corte, el pleno de ministros resolverá en breve la contradicción de tesis 8/2001, luego que los tribunales colegiados segundo y cuarto en materia penal sostuvieran criterios diferentes respecto del otorgamiento o no del amparo, cuando se advierta que el afectado podría ser condenado a cadena perpetua.

Según el tratado de extradición México-Estados Unidos vigente, la parte mexicana está facultada para negar el traslado de un connacional cuando exista la posibilidad de ser sentenciado a la pena capital.

Esto en razón de que las leyes mexicanas no contemplan ese castigo.

Sin embargo, en dicho tratado no se hace referencia alguna a la cadena perpetua, la cual tampoco está prevista en el Código Penal Federal, ya que en México la pena máxima es de 50 años.

La posición favorable a la extradición -aun cuando exista la posibilidad de que el afectado sea sentenciado a cadena perpetua- señala que, como en el tratado de extradición no se hace referencia alguna a esa condena, tiene que aplicarse el criterio de que "lo que no está prohibido, está permitido", por lo que procede la extradición.

La condena, "inusitada"

El otro criterio, que es el que ha prevalecido hasta la fecha, señala que cadena perpetua es una condena "inusitada", y por lo tanto prohibida por el artículo 22 constitucional, por lo que resulta improcedente la entrega de connacionales a Estados Unidos que puedan ser sentenciados a dicha pena.

Para apoyar esta idea, se basan en una tesis aislada de la Suprema Corte, que señala que la cadena perpetua es "inusitada" y que atenta contra las leyes vigentes "y aun las anteriores" de carácter penal, y que por eso mismo están prohibidas por la Constitución.

"La simple prisión perpetua o la de trabajos forzados, sin encadenar perpetuamente al sentenciado, deben ser consideradas como penas inusitadas, dentro del criterio jurídico de nuestra Constitución y de nuestro sistema penal, sin que obste la circunstancia de que la prisión perpetua, sin cadena, no se haya proscrito aún del sistema penal de algunos países civilizados, pues basta que sean estas penas prohibidas por el artículo 22 constitucional para que el extranjero que esté expuesto a sufrir alguna de ellas, por la extradición que pida su país -en aquel entonces la Corte no había aprobado la extradición de connacionales-, deba gozar de la protección que el artículo primero constitucional concede a todo individuo, sea mexicano o extranjero."

Esta tesis aislada fue aprobada el 21 de enero de 1931: 70 años después, la Suprema Corte está ante la disyuntiva de ratificar o cambiar su criterio sobre la posible aplicación de la cadena perpetua a mexicanos extraditados a Estados Unidos.

Por cierto que la tesis que aprobó en enero pasado la Corte sobre este mismo tratado señala: "La posibilidad de que un mexicano sea juzgado en la República conforme al artículo cuarto del Código Penal Federal, no impide al Poder Ejecutivo obsequiar la extradición, ejerciendo la facultad discrecional que le concede el tratado de extradición México-Estados Unidos".