LUNES Ť 28 Ť MAYO Ť 2001
Ť Demandan terminar con el disimulo de autoridades ante quienes realizan plagios
Congeladas, las iniciativas de ley para castigar con mayor severidad la práctica del secuestro
Ť El artículo 22 constitucional sanciona con pena de muerte ese delito, dice diputado priísta
CIRO PEREZ SILVA
Tema recurrente en los últimos años, el secuestro ha motivado diversas manifestaciones de rechazo, que van desde la demanda de sentencias más severas para los plagiarios, como aumentar los años de cárcel, hasta la aplicación de la pena de muerte. En la pasada legislatura se presentó una iniciativa a cargo del entonces diputado priísta Guillermo Santín Castañeda, que pretendía acabar con este "delito de moda".
En ella se advierte que el artículo 22 de la Constitución establece que "queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
Esta iniciativa que se presentó el 13 de octubre de 1998 y otras anteriores permanecen "congeladas" en la Comisión de Gobernación y Justicia, sin que se haya dictaminado para ser presentadas al pleno, pero son recordadas por los legisladores cada vez que en los medios se habla de un nuevo secuestro.
La privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, asevera la iniciativa, "es sin duda alguna uno de los delitos más graves que contempla nuestra legislación penal, por el daño que se causa a la sociedad en una de las más execrables expresiones del delito provocadas por la inusitada escalada de violencia y crimen que todos, de alguna manera, hemos sufrido en los últimos años".
Se trata de una acción que lesiona a toda la sociedad y "abusa de las bondades" que brinda el actual marco jurídico penal, cuya generosidad a estos transgresores de la ley es emás que evidente. "Hemos caído en un estado de casi total indefensión frente a los plagiarios: los individuos y grupos más execrables de nuestras comunidades. Es un delito que supera las proporciones porque reúne, como elementos de su constitución, todas las agravantes que el derecho penal del mundo civilizado ha establecido para fundamentar la aplicación inexorable de las mayores penas, estos son: premeditación, alevosía y ventaja".
Considera que es tal la peligrosidad de estos delincuentes que no existe la posibilidad de que la sociedad y el aparato de procuración y administración de justicia les pueda obligar a resarcir en forma proporcional "el calibre de sus fechorías".
Se refiere a los casos que, a partir de hace ya algunos años, la sociedad mexicana ha presenciado, y en los cuales no sólo se secuestra sino que se tortura, mutila, y en ocasiones se priva de la vida a las víctimas del secuestro.
"No podemos continuar viviendo atemorizados, elevando permanentemente nuestras quejas a las autoridades por cada atropello de que somos objeto por quienes quebrantan la ley con tanta facilidad e impunidad. Tenemos que reaccionar contra los malhechores con toda energía y rigor que nos permitan nuestras leyes, con todo el poder y la fuerza del Estado para corregir y evitar estas desviaciones, con toda la voluntad jurídica y política para extirparlas", advierte.
Considera que no es el momento de entrar en un debate sobre la aplicación de la pena de muerte, sino que se trata de erradicar la práctica del secuestro "como un delito de moda", como un jugoso negocio de los más lucrativos para los que lo practican y como una actividad que mucha gente considera protegida y auspiciada por algunos elementos de la propia autoridad.
Llama a acabar "con el disimulo, con la lenidad, con la consideración y el respeto de que parecen gozar quienes no guardan el más elemental respeto para la sociedad en que viven".
Sostiene que nadie, ni el ciudadano en particular, ni la sociedad, busca la venganza como respuesta al delito, pero sí espera que la autoridad actúe con más severidad contra estos delincuentes y se les aplique todo el rigor de la ley.
Proponía reformar los artículos 24, numerales 1 al 7 y 366 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
Las sanciones y medidas de seguridad son: la pena de muerte; prisión; tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes o sicotrópicos.
Modifica también el artículo 366, que se refiere a las penas que deberá recibir el que prive de la libertad a otro, o coadyuve voluntariamente, de cualquier forma, para ello, o en la guarda o administración de los bienes obtenidos o exija el rescate por la libertad de la víctima o el cobro del pago por la liberación de la víctima.
Para ello propone de diez a 40 años de prisión y de 100 a 500 salarios mínimos de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener rescate, o detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarle de la vida o causarle daño para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
Aplicar la pena de muerte cuando en la privación de la libertad concurra: que la víctima fallezca durante su captura, su retención o al momento de la entrega del rescate, o posteriormente, si permanece en poder de sus captores; que el o los captores mutilen de cualquier forma a su víctima; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal, sin serlo; que el autor sea plenamente identificado como el jefe o líder del grupo de secuestradores, en su caso, responsable de la planeación de todos los eventos que se presenten durante la privación de la libertad a la víctima, desde su captura hasta su liberación o muerte, en su caso.