JUEVES Ť 31 Ť MAYO Ť 2001

Ť Necesario, incluirlos en la Constitución, dicen en foro

Proponen regular la forma de hacer plebiscitos y referendos

Ť Deben definirse temas y tiempos en los que se aplicarían

Ť En el DF casi son inviables, asegura consejero electoral

ALONSO URRUTIA

Al continuar los foros sobre la reforma integral de la Constitución, consejeros electorales del Distrito Federal, legisladores y especialistas coincidieron en la necesidad de que se avanzara en la regulación de diversas formas de democracia directa, como el referendo, el plebiscito y la iniciativa popular, a fin de lograr nuevos esquemas democráticos.

Esto implicaría definir los temas en los que se podría realizar este tipo de prácticas democráticas; fijar los alcances de los mismos -que sean vinculatorios-; los tiempos en que habrán de realizarse, y quién los organizará, en su caso, entre otros.

En su oportunidad, Rubén Lara León, uno de los consejeros electorales en el Distrito Federal, expuso la realidad que ha tenido la incorporación de estos esquemas en la Ley de Participación Ciudadana capitalina, pues los requisitos que se pusieron para poder realizar un plebiscito o un referendo los hacen prácticamente inviables.

Ayer, el foro sobre la Reforma Integral de la Constitución estuvo dedicado al análisis de nuevas formas de participación democrática, en cuyo marco, el también consejero electoral del Distrito Federal Eduardo Huchim May propuso cambios a diversos artículos constitucionales que permitan que desde la misma Carta Magna se establezcan las bases de esta forma de participación ciudadana.

A su vez, el diputado priísta Eduardo Andrade -quien fuera representante- destacó que existe consenso en gran parte de la sociedad para impulsar estos esquemas de democracia directa, pero, dijo, es necesario que desde la propia Constitución se determinen los alcances del plebiscito y del referendo.

Comentó que en diversos países del mundo está claramente especificado cuáles son las materias en donde estas figuras democráticas pueden realizarse. Comentó que existen algunos temas exceptuados, como son los de orden fiscal.

Algunos de los ponentes también hablaron de la necesidad de que se precisen los momentos en que se deben realizar los plebiscitos o los referendos. Al respecto, Lara León expresó que en el caso de los primeros, la ley establece que serán para asuntos trascendentes de la ciudad y confiere al gobierno la facultad de determinar cuáles son esos asuntos trascendentes.

En el caso del referendo, la ley establece que éste se efectuará de manera previa a la aprobación en comisiones del dictamen de una ley, lo cual supone que los ciudadanos deben estar informados sobre el tema.

Asimismo, cuestionó que la realización de una iniciativa popular tenga que ser promovida por uno por ciento de los ciudadanos que estén en el padrón electoral, es decir, 60 mil.

Huchim May pidió que si realmente existe la intención de legislar en el tema, se modifiquen diversos artículos constitucionales que lo hagan viable. En este sentido, citó la fracción III del artículo 35, que habla del derecho de asociación, a fin de que se agregue en el texto la posibilidad de asociarse para participar en el referendo y en el plebiscito.

De igual forma, habló de cambios en el artículo 45 de la Carta Magna, con objeto de que se otorguen facultades al Instituto Federal Electoral para la organización del referendo o el plebiscito. Además, modificaciones en los artículos 70 y 71 que regulen algunos otros aspectos, si bien reconoció que deberá ser en una ley reglamentaria donde se especifiquen los diversos puntos de la manera en que lo realizarían ambas formas de participación.