jueves Ť 31 Ť mayo Ť 2001
Carlos Montemayor
El sueño de los justos
La PGR parece estar actuando con rapidez en algunas cosas que son útiles y espectaculares para el sistema y en otros casos parece estar actuando con premeditada lentitud. Sabemos, por ejemplo, gracias al secretario federal de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero, que la PGR tiene "medio dormiditas" las dos denuncias interpuestas ante esa institución por un grave desvío de fondos públicos en el presupuesto de la Policía Federal Preventiva en los años de 1999 y 2000.
Sabemos que otras administraciones de la PGR, hace más de diez años, dejaron "medio dormiditas" denuncias y querellas por desapariciones forzadas de personas. Ahora, reiteradas veces la PGR ha negado que haya habido denuncias de actos de tortura y desapariciones forzadas de personas en contra de los generales Mario Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo. Con fecha 29 de noviembre del año pasado, 15 miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Afadem) presentaron formal querella, a través de su apoderado, José Enrique González Ruiz, en contra de esos generales por la desaparición de 21 personas a manos del Ejército durante los años 1973 y 1974. Con motivo de las recientes declaraciones de la PGR, que niegan la existencia de denuncias en contra de los generales Acosta Chaparro y Quirós Hermosillo, el apoderado de la Afadem y el secretario de la asociación, Julio Mata, enviaron el pasado 22 de mayo otro documento al actual procurador Rafael Macedo de la Concha para expresar su extrañeza.
La PGR no sólo mantiene "medio dormidita" esta formal querella de la Afadem. También mantiene en el sueño de los justos la demanda penal que por desapariciones forzadas y tortura el 22 de febrero de este año interpusieron contra ambos generales nueve sobrevivientes, uno de ellos el actual coordinador parlamentario del PRD en el estado de Guerrero, Octaviano Santiago Dionicio. El pasado 23 de mayo, Santiago Dionicio desmintió las declaraciones de la PGR acerca de la inexistencia de denuncias formales en contra de ambos generales y afirmó: "no tengo duda que hay sectores del propio gobierno y de la Procuraduría que temen involucrarse en este tipo de investigaciones".
Hace tiempo que la Afadem y otras organizaciones sociales luchan para convertir en ley federal una figura jurídica específica contra la desaparición forzada de personas. La anterior legislatura no pudo o no quiso debatir esa iniciativa de ley. Ha habido cambios ya, a este respecto, en el Código Penal del Distrito Federal desde el año pasado. Pero es necesario que la legislatura actual preste atención a esta materia, sobre todo por los supuestos cambios democráticos que está viviendo el país.
De acuerdo con la Afadem, la creación de una ley federal para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas debe partir de esta consideración básica: se trata de un delito que aparta a la víctima del marco jurídico vigente en la sociedad donde vive y lo priva de la protección y garantías más elementales. El sujeto activo cuenta, por otro lado, por acción o por omisión, con el respaldo y recursos del Estado, ya que forma parte de los cuerpos policiacos o militares y actúa sabiendo que tiene asegurada la impunidad. El derecho de amparo, que a todo ciudadano formalmente le corresponde, resulta nugatorio en el caso de las víctimas de la desaparición forzada, pues se les sustrae arbitrariamente del régimen jurídico. Por tanto, el estado de derecho y los derechos humanos son violentados por el Estado mismo, quien es el primer obligado a respetar, precisamente, el estado de derecho.
Además, los miembros de la Afadem han explicado que los familiares de los desaparecidos se niegan a aceptar la presunción de muerte para solucionar diversos conflictos legales como los de filiación o sucesión, pongamos por caso. Proponen, por ello, como ocurrió en Argentina, la creación de la figura jurídica "ausente por desaparición forzada", lo que no obliga al familiar a aceptar que la víctima está muerta. A falta de esta figura jurídica, las familias tienen como única opción el juicio de muerte presunta.
Importa que la tipificación de este delito se ajuste a los instrumentos internacionales de la OEA y la ONU sobre la materia, para excluir de la jurisdicción penal militar el conocimiento de los casos de desaparición forzada, considerados a menudo como actos derivados del "servicio" o con ocasión del "servicio". Pero conviene, sobre todo, retomar del derecho internacional la naturaleza de crimen de lesa humanidad en las desapariciones forzadas, para afirmar su carácter imprescriptible y no susceptible de indulto o amnistía. Ť