VIERNES Ť 6 Ť JULIO Ť 2001
Ť El ministro Juventino Castro descalifica la legislación aprobada en 1996
Es cínica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
JESUS ARANDA
La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada es una legislación "cínica" e "inconstitucional" que pretende adoptar la "filosofía exótica en cuestiones penales" pertenecientes a países anglosajones -entre ellos Estados Unidos-, que consideran la normatividad penal "como algo negociable y de aplicación efectista", afirmó ayer el ministro de la Suprema Corte, Juventino V. Castro y Castro.
Al dictar una conferencia magistral ante miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, Castro y Castro descalificó la citada legislación, porque "parece partir del lamentable hecho de que la lucha contra la delincuencia organizada no puede detenerse a respetar un sistema esencialmente protector", por lo que trata de alarmar a la sociedad mexicana en el sentido de que es vital adoptar un mecanismo emergente "que no preste tanta atención" a los derechos de los indiciados y de los acusados.
El ministro decano de la Suprema Corte cuestionó el que incluso, la exposición de motivos de la citada ley -aprobada en 1996- establece "con la mayor naturalidad" dos tipos de delincuentes. Unos inaceptables y otros que merecen comprensión.
"Por ello -agregó- cínicamente afirma" que es necesario intervenir las comunicaciones privadas e investigar electrónicamente la privacidad de los sujetos sospechosos de participar en la delincuencia organizada, "o bien, otra frase que no tiene desperdicio" -añadió- que dice que surge la necesidad de analizar la conveniencia de facultar a la autoridad investigadora para ordenar cateos "en casos urgentes".
Señaló como punto "insólito" de la ley los beneficios que reciben los testigos protegidos por parte de la PGR.
Explicó que la "negociación" entre el acusado y la dependencia federal se entabla "con el objeto de que otro órgano procesal ajeno (es decir, el juez) "obligadamente reduzca la pena que señala el Código Penal".
Así, por virtud de un acto "discrecional sin límites" de la PGR, "el juez que posiblemente conozca posteriormente de un procesamiento, resulta de antemano comprometido a reducir la pena que según el artículo 21 constitucional es una actividad exclusiva de la autoridad judicial".