JUEVES Ť 12 Ť JULIO Ť 2001
Ť Según la universidad, la empresa demandante le presentó facturas apócrifas
Declaran "inexistente" embargo contra UNAM
Ť Falsa, versión de la institución sobre resolución de juez, asegura compañía constructora
KARINA AVILES
De acuerdo con un comunicado de la UNAM, la juez 45 de lo civil en el Distrito Federal declaró "inexistente" el embargo en contra de esa institución solicitado por la Compañía Constructora Independiente.
Al señalar que dicha juez "había dictaminado un acuerdo de embargo sin contar con los elementos jurídicos necesarios y desconociendo los ordenamientos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito", el comunicado apuntó que la universidad presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Sobre la Compañía Constructora Independiente, la UNAM reiteró que no reconoce los "supuestos adeudos reclamados, ya que dicha empresa, representada por el señor Bulmaro Lizárraga y propiedad de un familiar suyo, ha incurrido en diversas anomalías, tales como: presentar a la universidad facturas apócrifas, acreditar personal que nunca laboró en la obra, causar diversos daños a la institución por el retraso de la obra, la cual no ha sido entregada de manera formal hasta la fecha, pese a que el plazo establecido originalmente ha sido rebasado por más de un año".
El pasado martes, La Jornada publicó, con base en el acta correspondiente, que el pasado 4 de julio el actuario Juvenal Ríos Avendaño, adscrito al juzgado 45 de lo civil en el Distrito Federal, trabó "formal embargo sobre todo lo que de hecho y por derecho corresponde a la UNAM como unidad jurídica y económica, así como sobre las cuentas de cheques 2322043 de Banca Serfin y 110357081 de Inverlat, y partida presupuestal asignada a la universidad" del periodo que va del primero de enero al 31 diciembre del 2001, en requerimiento de un adeudo de más de 4 millones a la mencionada empresa.
La universidad señaló que "es absolutamente falso que estén embargados el presupuesto y cuentas bancarias de la UNAM", y señala que ello consta en un acuerdo publicado ayer miércoles en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del DF, "en el que la juez 45 de lo civil declaró inexistente el embargo".
En dicho acuerdo se establece lo siguiente: "a sus autos la razón del actuario adscrito a este juzgado, con la que se da cuenta del resultado de las diligencias que se contienen en ella, se tiene por realizada la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, debiéndose proveer respecto del embargo trabado en bienes de la demandada, conforme a lo establecido por el artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal supletorio al de Comercio, que no ha de tenerse por trabado el mismo respecto de todos aquellos bienes que conforme a la fracción III del citado artículo sean necesarios para la actividad de la demandada y que viene a constituir los que se detallan en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la UNAM, esto de conformidad a lo establecido por el artículo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que previene que dichas entidades han de regirse por sus propias leyes, asimismo no ha de tenerse por trabado el embargo respecto de los inmuebles señalados por el párrafo primero del artículo 16 de la ley antes citada, éstos por ser inalienables, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar".
En un comunicado, los abogados de la empresa referida, Igor Trujillo Cencic y Rubén Gallegos, afirmaron que es "falso que la juez haya declarado la inexistencia del embargo, como lo señala la universidad, ya que en efecto dicha juez tiene por no embargados únicamente los bienes pertenecientes a la UNAM que son indispensables para su funcionamiento y aquellos bienes del dominio público, tal y como se estableció en la diligencia de embargo, no así las cuentas bancarias que le fueron embargadas, respecto de las cuales dicha juzgadora no realiza ningún pronunciamiento -en el acuerdo al que hace referencia la UNAM- en el sentido de que no se tengan por embargadas".
En el mismo documento, aseguraron, "el juzgado de distrito 12 en materia civil en el Distrito Federal, que conoce del amparo número P-483/2001-VI promovido por la UNAM en contra de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha 4 de julio del 2001, acordó negar la suspensión de los efectos del embargo realizado a las cuentas bancarias de la universidad, así como a la partida presupuestal asignada a la institución de acuerdo al Presupuesto de Egresos por el periodo comprendido del 1Ɔ de enero al 31 de diciembre del 2001, y ordena que no existe impedimento legal alguno para que la juez 45 de lo civil determine embargo en función de la reclamación de pagos solicitada en la demanda de la Compañía Constructora Independiente".
También manifestaron que los señalamientos que hace la universidad sobre dicha compañía son "imputaciones calumniosas y difamatorias sin sustento alguno, mismas que se harán del conocimiento de la PGR".