lunes Ť 30 Ť julio Ť 2001

Sergio Valls Hernández

La administración, instrumento de la política

Hace unos días tuve la oportunidad de leer un interesante artículo denominado "Los fundamentos políticos de la teoría de la administración pública", cuyo autor es Francisco Gil Villegas, profesor-investigador del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México, el cual fue publicado por la propia institución y compilado por José Luis Méndez.

En él se elucida sobre el concepto tradicional de la administración pública, entendiéndola como el "conjunto de actividades encargadas de llevar a cabo las políticas y programas de los gobiernos", y se dice que en este escenario la administración será siempre herramienta técnica de la política pública e instrumento ejecutor de ésta; por ende, ambos conceptos, administración y política, deben concebirse radicalmente separados entre sí para discernir a la política pública, como lo hicieron, primeramente, el suizo Johann Kaspar Bluntschli desde 1875, y luego Woodrow Wilson, aproximadamente doce años después, quien define la administración pública como "...la ejecución detallada y sistemática del derecho público [porque] cada aplicación especial, particular, de la ley es un acto de administración".

Aunque esta aportación y la claridad con que se explica parecieran de elemental sentido común y, por lo mismo, de aplicación general en los gobiernos democráticos contemporáneos, como sería el caso de México, en mi opinión en nuestro país no lo es tanto, si consideramos que su concreción depende de la organización misma del Estado, pues, según percibo, en el gobierno mexicano la separación no es tan tajante, al menos en el Poder Judicial de la Federación, ya que habitualmente ambas concepciones, "política" y "administración", van de la mano.

Esto es así porque tratándose de la justicia federal, impartida por tribunales de circuito y juzgados de Distrito, existe un solo órgano encargado de su administración, que es el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que esta singularidad lo dota de atribuciones para definir las políticas públicas judiciales en materia de administración, es decir, dicho órgano colegiado planea, organiza, dirige, coordina, controla, y en general, ejecuta sus propias políticas de gobierno y administración, y como es lógico suponer, la parte sustantiva de la impartición de justicia, que es la aplicación del derecho a casos concretos, desde luego, está determinada por la ley, la cual en palabras de Max Weber equivaldría al "saber especializado" de la justicia.

Esta característica propia del sistema judicial federal mexicano, la unicidad en su órgano de gobierno y administración, tiene sus ventajas, pues faculta, responsabiliza y obliga a un solo órgano a rendir frutos, lo que de alguna manera evita o, por lo menos, disminuye la posibilidad de que los ejecutantes de la política judicial, que ordinariamente son distintos de aquéllos quienes eligen y deciden los medios para cumplir dichos objetivos, pudieran excusarse para cumplir los fines trazados por sus propios integrantes, aduciendo que dichos fines le son desconocidos, o que no son factiblemente realizables.

El autor del apartado que se comenta reflexiona también en la relación de dependencia del especialista respecto al político, es decir, sobre la incursión de la tecnocracia en el Estado, y señala que la tendencia tradicional se invierte, ahora el político "...se convierte aparentemente en mero órgano ejecutor de la intelligentsia científica con posgrados en economía y gobierno, preferentemente de Harvard, Yale, Princeton, Chicago o Stanford...", situación que aunque no resulta desconocida en nuestro país, como he dicho en alguna de mis participaciones anteriores, no comparto del todo, puesto que fundamentalmente en la tarea jurisdiccional existen aspectos abstractos que requieren agudeza e intuición que no es posible encuadrar en la técnica.

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