MIERCOLES Ť 15 Ť AGOSTO Ť 2001

LEY INDIGENA

Ť El Ejecutivo no ha respondido a llamado para consensuar una propuesta alternativa

La promulgación, sin veredicto sobre controversias

Ť Autonomía y derechos de las comunidades nativas, entre los puntos más impugnados

MATILDE PEREZ U.

A más de siete años, en los que ha habido un levantamiento armado, una ley de amnistía, una comisión legislativa de Concordia y Pacificación, una Comisión Nacional de Intermediación, dos consultas populares, traslado de la tercera parte del Ejército hacia Chiapas, tres actos -en 1996, 1997 y 2001- que movilizaron en conjunto a más de un millón de personas, ayer se promulgó la ley indígena en el Diario Oficial de la Federación.

No se esperó el veredicto sobre las ocho controversias interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la forma en que dicha ley fue aprobada en los estados.

La ley promulgada otorga derechos a los pueblos y comunidades nativas, pero no define el reconocimiento de éstas, al delegar esa facultad a las legislaturas de los estados. "Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas". De esta forma, el precepto constitucional obtuvo una votación favorable en 17 estados, negativa en 10, y fue rechazada por los congresos locales de Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Guerrero.

En la ley, la autonomía a los pueblos indígenas queda a criterio de los estados. "El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas".

En la fracción siete del artículo segundo se refuerza: "Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios...". Además implicó modificaciones al artículo 115 constitucional, al cual se agregó: "Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley"; con ello también limita el derecho de las comunidades nativas a asociarse y coordinarse sólo al ámbito municipal.

La ley no reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público sino de "interés público" -fracción octava del artículo segundo.

Las fracciones cuarta y quinta del artículo segundo establecen que las comunidades deben conservar, mejorar y preservar el hábitat y los recursos naturales. Además les niega el derecho colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, sólo les deja la posibilidad para un uso y disfrute preferente de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, "salvo aquellas que correspondan a las áreas estratégicas".

Una conclusión básica de los acuerdos de San Andrés no fue estipulada en la nueva ley: "construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que modifique de raíz las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y reproducen subordinación, desigualdad y discriminación, y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat: uso y disfrute del territorio, conforme al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por México; derecho a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a su sistema de producción tradicional; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo".

En abril, los cambios constitucionales aprobados dividieron a los legisladores del PRD. Mientras los senadores de esa bancada, encabezados por Jesús Ortega, votaron en favor del dictamen, junto con el PAN y el PRI, los diputados -bajo la conducción de Martí Batres- se manifestaron en contra, ya que, puntualizaron, "es una ley que va a resultar en derechos nugatorios para los pueblos indígenas porque no los van a poder ejercer, lo que disminuye el sentido de la iniciativa de la Cocopa".

El presidente del PAN, Luis Felipe Bravo Mena, dijo entonces que dicha ley indígena preservaba todas las libertades y combatía cualquier forma de discriminación. "Sí se apegó a los acuerdos de San Andrés, y espero que así lo aprecie el EZLN".

Para el PRI, expresó el diputado Salvador Rocha Díaz, es una ley que "hace importantes aportaciones para resolver el problema de la marginación y discriminación, en cualquiera de sus formas", y desde entonces advirtió que si la ley era rechazada por el EZLN ya no era "problema de los legisladores, sino del gobierno, porque no hay ninguna cláusula que diga que el Congreso debe satisfacer a un grupo específico".

La Cocopa también se cimbró y prevaleció el sentir de llamar al Ejecutivo a consensuar conjuntamente una propuesta alternativa y buscar opciones para evitar el ahondamiento de las confrontaciones con el EZLN. En ese sentido se pronunció hasta la encargada de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia, Xóchitl Gálvez.