MIERCOLES Ť 15 Ť AGOSTO Ť 2001

Ť Declara inconstitucional el artículo 4 transitorio del Código Municipal de Chihuahua

En forma unánime, la SCJN resuelve que las iglesias no están exentas del pago de impuestos

Ť Se incluyen bienes inmuebles adquiridos con posterioridad a las reformas de 1992

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que las iglesias no están exentas del pago de impuestos, tras resolver una controversia constitucional promovida por la Procuraduría General de la República (PGR).

El máximo tribunal del país determinó que ningún bien inmueble que haya sido adquirido por alguna asociación religiosa, con posterioridad a las reformas constitucionales de 1992 en la materia, estará exento del pago de impuestos.

Con esta determinación se declaró inconstitucional, y por tanto inválido, el artículo 4 transitorio del Código Municipal del estado de Chihuahua, en el cual se exentaba del pago del impuesto predial y del de traslación de dominio a las asociaciones religiosas, en relación con los inmuebles que adquirieran entre el 20 de enero y el 31 de diciembre del presente año.

La PGR, como representante legal de la Federación, interpuso una acción de inconstitucionalidad impugnando tal disposición, aprobada por el Congreso de Chihuahua y el gobernador de esa entidad.

Los representantes chihuahuenses defendieron la reforma explicando que el régimen de propiedad de las asociaciones religiosas tiene importantes peculiaridades, como el hecho de que la Secretaría de Gobernación debe dar su autorización en caso de que cualquier asociación desee adquirir un bien.

Esto -dijeron a la Corte- impide asimilar su régimen de propiedad al de las personas morales tradicionales, haciendo válida la exención de impuestos.

Una vez que tanto la PGR como los poderes de Chihuahua presentaron sus argumentos, el ministro Mariano Azuela Güitrón elaboró un dictamen en el que explica que debido a que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (1992) no señala con precisión su régimen de propiedad, hubo necesidad de analizar tanto la exposición de motivos, como los diarios de debates de las cámaras de Diputados y de Senadores en torno a la reforma constitucional del artículo 130.

La sentencia de la SCJN señala que, a través de un artículo transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas, quedó claro que los bienes adquiridos por las iglesias antes de la reforma mantendrían el mismo régimen, es decir, son propiedad de la nación y por tanto no pagan impuestos; sin embargo, en cuanto a los que hubieran sido adquiridos con posterioridad a ésta, no se hizo mayor especificación, dejando a la ley reglamentaria de la materia su definición.

''Ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de las referidas contribuciones a favor de persona o institución alguna, ya que los únicos bienes inmuebles que pueden gozar de este beneficio son los de dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios'', se concluye.