JUEVES Ť 23 Ť AGOSTO Ť 2001
Ť Indefinido, quién tiene facultad para aplicar la medida
Antes de 15 días, la SCJN dará fallo sobre el horario de verano
Ť Resolución oficial considera procedente la demanda del GDF
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte entró a la recta final en la discusión sobre la constitucionalidad de la aplicación del horario de verano y se espera que el fallo se emita antes de 15 días. Trascendió que aún está por definirse quién tiene facultades para aplicar dicha medida, ya sea el Presidente de la República o el Congreso de la Unión.
La falta de acuerdo entre los 11 ministros que integran la Corte se refleja también en que el ministro Juan Díaz Romero, encargado del asunto, presentó a sus compañeros dos proyectos de resolución, uno "oficial" y otro "a nombre personal".
De acuerdo con fuentes consultadas, en el proyecto "oficial" se superó el problema de falta de comprobación de personalidad jurídica en la que había incurrido el gobierno de Andrés Manuel López Obrador para interponer la controversia constitucional en contra del Presidente de la República.
Después de haber suplido "la deficiencia de la queja", se consideró como procedente la demanda del Gobierno capitalino.
Pero después surgió otro problema que va más allá de la demanda inicial que interpuso el gobierno de López Obrador, en cuanto a si el Presidente está facultado constitucionalmente para modificar el horario. Este segundo aspecto se trata en el proyecto "personal" presentado por Díaz Romero.
Resulta que a petición de parte, los ministros tuvieron conocimiento de la adhesión de México al horario que establece el meridiano de Greenwich (el cual data de 1884).
Esta situación motivó reflexiones encontradas entre los ministros, pues dicho instrumento fue firmado únicamente por el gobierno mexicano y no fue ratificado por el Senado de la República.
Según información que tiene el pleno de la Corte, el hecho de que el Senado no haya ratificado esa Convención del Meridiano de Greenwich tiene como primer efecto el que su observancia no es obligatoria, porque no alcanza el grado de ley general, como sucede con los tratados internacionales que son ratificados por el Congreso.
Pero también, este elemento ha sido punto nodal de discusión entre los ministros, porque la Constitución no precisa en ninguna de sus partes qué autoridad tiene la atribución de establecer el horario.
Una vez que la Corte resuelva el tema del horario de verano, se dijo, se iniciará la aprobación de otras controversias constitucionales "delicadas" en las que también está involucrado el GDF, como la llamada "ley Robles", sobre la no penalización del aborto en caso de que esté en peligro la vida de la madre, que el producto tenga malformación congénita o que la madre haya sido fecundada por inseminación artificial sin su consentimiento; así como la Ley de Educación del Distrito Federal, cuyas atribuciones para el GDF están aún en entredicho.