MIERCOLES Ť 5 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001
Ť La medida entra en vigor el 30 de septiembre, dictamina
Invalida la Corte el decreto sobre horario de verano
Ť Da la razón a la controversia interpuesta por López Obrador Ť Queda libre el camino para que el Congreso pueda legislar
JESUS ARANDA
La Suprema Corte dictaminó ayer por unanimidad la inconstitucionalidad del decreto emitido en febrero pasado por el presidente Vicente Fox que establece el horario de verano, por considerar que el Ejecutivo federal invadió una esfera de acción que debe corresponder al Poder Legislativo. La sentencia establece que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de husos horarios.
Al resolver la controversia constitucional 5/2001, interpuesta por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en contra del decreto presidencial referido, el dictamen del máximo tribunal determinó que la invalidez del horario de verano vigente será a partir de las dos horas del próximo 30 de septiembre -tal y como lo prevé el decreto presidencial-, porque de haberlo invalidado a partir de la notificación a las partes (que pudo haberse dado hoy mismo), hubiera resultado afectada la población en general.
En su resolución, los ministros convalidaron los argumentos esgrimidos por López Obrador en su demanda, en prácticamente todos sus puntos, aspectos que fueron retomados en el dictamen de la Corte.
Compás de espera
Por su parte, el ministro ponente del caso, Juan Díaz Romero, reconoció en entrevista con La Jornada que con esta resolución se abre un ''compás de espera'', a efecto de que el Congreso de la Unión, ''si lo tiene a bien'', pueda legislar al respecto y pueda especificar, ''si lo tiene a bien, también'', una de dos: o la vigencia de los horarios de verano o darle facultades al Presidente para que lo haga. Entonces sí, sostuvo, con apoyo constitucional podría hacerlo.
Con la invalidez del decreto presidencial, añadió el ministro, ''queda abonado, queda libre el camino'' para que el Congreso de la Unión pueda legislar, ''si así lo estima conveniente.''
Cabe señalar que si el Congreso no legislara, y en dado caso el Ejecutivo emitiera un nuevo decreto para aplicar el año próximo el horario de verano, entonces sólo el Distrito Federal mantendría su horario sin cambio, porque la controversia constitucional le dio la razón. Esto, en razón de que la ley que regula las controversias constitucionales no prevé que una invalidez de este tipo tenga efectos generales.
Esta es la segunda resolución del máximo tribunal en menos de un año en la que delimita las facultades del Ejecutivo en relación con el Congreso de la Unión. La anterior fue cuando ordenó al entonces presidente Ernesto Zedillo entregarle a la Cámara de Diputados la información requerida sobre los fideicomisos de Banco Unión.
Por otro lado, en su demanda, de entrada el jefe de Gobierno del Distrito Federal denunció que el presidente Fox violó el artículo 73, fracción XVIII constitucional, donde se establece que ''es facultad privativa del Congreso de la Unión adoptar un sistema general de pesos y medidas, entre los que están los husos horarios del país''. Además de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización precisa que el ''segundo'' es una medida de tiempo, como lo son los minutos, horas y días, por lo que los husos horarios no pueden ser modificados unilateralmente por el Ejecutivo federal.
Pero al aplicarse el horario de verano, expuso el Gobierno capitalino, el Presidente de la República alteró lo dispuesto en dicha ley, porque resulta que el primer domingo de mayo de 2001 tuvo 23 horas, al adelantar el reloj una hora, mientras que el 30 de septiembre será de 25 horas, al retrasar el reloj una hora.
De esta manera, el decreto presidencial invadió las facultades del Congreso, al arrogarse funciones que no le corresponden.
Así como los argumentos del Gobierno capitalino fueron aceptados por los ministros, la fundamentación de la Presidencia de la República fue rechazada. La Corte desestimó su pretensión de que la demanda fuera dictaminada improcedente e infundada. Incluso, la consejería jurídica del Ejecutivo planteó que si el decreto del horario de verano violaba las garantías individuales de los capitalinos, ''éstos tienen a su alcance el juicio de amparo, el cual es el mecanismo idóneo para atacar los actos de autoridad que violan las garantías individuales.''
Tampoco valió el que se planteara que el Presidente es el encargado de la conducción de la política energética del país, y que al traducirse el horario de verano en el ahorro de energía, y por ende de millones de pesos, como ocurre en otros países del mundo, entonces ''el legislador otorgó la facultad al Ejecutivo de emplear los medios para alcanzar dicho fin, entre los que puede estar el establecimiento de husos horarios".
Sin embargo, la Corte concluyó que el Presidente, al expedir el decreto sin facultades, violó también el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ''máxime que la regulación de energía corresponde al Congreso'' y que, por tanto, ''no puede concluirse de forma alguna que la modificación de husos horarios tenga su fundamento en disposiciones relativas al ahorro de energía, cuando no se le faculta a expedir un decreto de esa naturaleza.''
Por otra parte, la Corte resolvió también la controversia 8/2001, interpuesta por el Presidente de la República en contra de un acuerdo emitido por el jefe de Gobierno capitalino en abril pasado, con el que pretendía que el Distrito Federal quedara fuera del horario de verano. Aquí, los ministros por mayoría de ocho votos contra dos decretaron la invalidez de dicho decreto, en virtud de que sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para emitirlo; sin embargo, los ministros que votaron en contra (Juventino V. Castro y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia) simplemente planteaban que el asunto se sobreseyera.
La medida, sin efectos generales
Díaz Romero explicó, por otra parte, que si bien se declaró inconstitucional el decreto presidencial, su invalidez ''no tiene efectos generales'', porque la ley que regula las controversias constitucionales no lo prevé. Así, la anulación del horario de verano ''únicamente debe surtir efectos entre el Ejecutivo y el gobierno del Distrito Federal'', y en esa tesitura la declaratoria de invalidez puede tener el alcance de que no se aplique el decreto en el Distrito Federal.
-ƑEntonces se invalida este año, pero el próximo sí podría haber horario de verano en las mismas condiciones si no se legisla y regiría para todas las entidades, menos para el Distrito Federal?
-Esto es una apreciación personal, aun cuando así lo dispone la Constitución. El decreto presidencial está herido de muerte, ya se decretó su inconstitucionalidad y creo que si se pretende la subsistencia de una medida similar, tiene que ser regulada por el Congreso de la Unión. Ahorita podrían aprovechar sobre la marcha -concluyó el ministro Díaz Romero.
Una costumbre
"Hay la certeza de que México participó en la Conferencia Internacional sobre Meridianos, realizada en Washington en 1884, en la que se adoptó el meridiano de Greenwich, pero cuando se pidió a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre la intervención de nuestro país, resulta que no existe tratado o convenio alguno que haya suscrito México sobre husos horarios.
''Y aunque nadie pone en duda la existencia de los meridianos o husos horarios, lo cierto es que no hay ningún documento específico al respecto. Más bien es una costumbre que se adoptó en el país, no de derecho sino de facto''.
MINISTRO JUAN DIAZ ROMERO