Ť La CEDH considera válida una indemnización de $10 millones para tres niñas
Autoridades de Morelos no han acatado dos recomendaciones; Estrada Cajigal, demandado
Ť Cuando era edil de Cuernavaca, el gobernador desatendió quejas sobre un arroyo donde se ahogó la madre de las pequeñas Ť La CNDH estableció que hubo negligencia
JESUS ARANDA
El 22 de agosto de 1999 el matrimonio de Godolio Méndez Duarte y María del Rosario Romero Avilés, acompañado de sus tres hijas de 7, 4 y un año de edad, circulaba en su automóvil por las calles de Cuernavaca, Morelos, bajo la lluvia; lejos estarían de imaginar que esa tarde cambiaría sus vidas cuando la señora María del Rosario falleció al caer en un torrente de aguas negras a través de un hoyo en la banqueta.
Ante la negativa de las autoridades municipales -encabezadas por el actual gobernador de la entidad, Sergio Estrada Cajigal- de indemnizar a las hijas de la víctima, el señor Méndez Duarte inició un largo peregrinar por diferentes instancias en busca de justicia que lo llevó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos -que consideró válida su demanda de indemnización por cerca de 10 millones de pesos para las tres pequeñas- y después a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que estableció que hubo negligencia de la autoridad y ordenó una investigación.
Sin embargo, los funcionarios de Cuernavaca no acataron ninguna recomendación, lo que obligó al afectado a presentar una demanda civil contra el ahora gobernador y tres ex funcionarios de su administración, misma que fue rechazada en primera instancia y que está en fase de apelación.
La historia
Los padres y sus tres pequeñas iban en su automóvil sobre la avenida Cuauhtémoc de Cuernavaca y en la esquina con la calle Potrero Verde se toparon con una gran cantidad de agua que detuvo la marcha del vehículo, al comenzar a inundarse el autola familia asustada lo abandonó.
Caminaron bajo la lluvia y buscaron refugio en la banqueta. Se guarecieron bajo la cornisa de una casa que se encuentra frente a una gasolinería de la calle de Potrero Verde.
Pero el nivel del agua seguía aumentando, por lo que Godolio y María del Rosario decidieron caminar hacia el escalón de una fonda que se encuentra en la misma calle.
A pesar de ser de día, el nivel del agua ocultaba un hoyo de un metro y medio por dos metros en la banqueta, que está encima de un arroyo de aguas negras.
Preocupada por la seguridad de las niñas, María del Rosario caminaba adelante cuando de repente se hundió en la banqueta y desapareció bajo el torrente del agua sin darle oportunidad a su marido de ayudarla.
Godolio, quien llevaba a las más pequeñas en brazos -la grandecita iba agarrada a él-, también cayó pero pudo atorarse en los bordos del hoyo y aguantó hasta que llegaron personas de la gasolinería que lo ayudaron tomando de sus brazos a las asustadas niñas.
Después, el hombre se dejó arrastrar por la corriente en busca de su esposa, pero el esfuerzo fue inútil, logró asirse a unas varillas y arrastrarse hasta una alcantarilla a unos 35 metros de distancia del hoyo en que cayó su esposa, quien no tuvo la misma suerte. Su cuerpo fue llevado por las aguas negras a dos kilómetros de distancia del lugar.
La negligencia de las autoridades municipales -que hicieron caso omiso durante años de las advertencias de vecinos del lugar sobre el riesgo que representaba- fue la causa de la tragedia.
La Comisión Nacional del Agua dictaminó que debido a la mala planeación del canal de aguas negras que corre bajo la citada calle ocurren regularmente inundaciones impidiendo la circulación de vehículos y provoca daños a las propiedades aledañas, como lo denuncian los vecinos del lugar. Las autoridades de Cuernavaca desatendieron las advertencias y dejaron descubierta la banqueta que originó el fatal accidente.
El actual gobernador de Morelos -entonces alcalde de la capital del estado-, Sergio Estrada Cajigal Ramírez, y otros funcionarios fueron acusados civilmente en un hecho inédito, porque se les responsabilizó directamente por "reparación del daño en virtud de la responsabilidad civil objetiva" y por "reparación del daño moral cometido". De acuerdo con la acusación en su contra, el hecho de haber dejado el cargo no los exime de su responsabilidad y obligación de indemnizar a las tres niñas que perdieron a su madre.
Sin embargo la demanda legal se ha topado con una serie de irregularidades que han favorecido a los acusados, quienes fueron absueltos en primera instancia, pese a que existen sendas recomendaciones (3/2001) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y (447/99-I) de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que confirmaron la responsabilidad de los funcionarios y se exhortó a las autoridades a "subsanar la irregularidad cometida".
La defensa de la víctima, encabezada por Pablo Francisco Muñoz Díaz, señala en la demanda que el principal responsable es el actual gobernador de Morelos y que por tratarse de una demanda civil no tiene fuero que le impida enfrentar los cargos, razón por la que está obligado a responder legalmente por la "negligencia criminal" con la que actuó su administración.
De acuerdo con la apelación presentada por el viudo de la señora Romero ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, el juez de primera instancia incurrió en una serie de irregularidades en el juicio 65/2001 en favor de los acusados.
Destaca el hecho que el juez estableció de entrada que el demandante no estaba legitimado para demandar al ahora gobernador y a Pedro Leetch Balcázar y a Marco Antonio Olvera Benedicto -ex funcionarios municipales- porque "quien debió ejercitar la acción era el albacea de las tres hijas del matrimonio" que responden a los nombres de Tania, Mónica y Diana Méndez Romero.
Otro absurdo, según la apelación, es que el juez de la causa se excedió en sus facultades al "suplir" y "fundamentar" aspectos no planteados por los demandados en los alegatos que hicieron ante el juez. Con ello, el juzgador incurrió -asegura la demanda interpuesta ante el Supremo Tribunal de Justicia de Morelos- en "la violación de los principios de igualdad de las partes, imparcialidad en la aplicación de la justicia y legalidad de las sentencias".
Además, el juzgador se abstuvo de estudiar a fondo la demanda, con el argumento de que no había legitimación de la causa.
El dictamen del juez ignoró también la demanda principal contra Estrada Cajigal y coacusados por concepto de daño moral, cercana a los 5 millones de pesos, que es independiente de la demanda por reparación del daño moral por una cantidad similar.
Para la autoridad, el culpable fue el esposo "por bajarse del vehículo"
A nombre del ayuntamiento que encabezaba Cajigal Ramírez, el entonces subdirector de Servicios Públicos del ayuntamiento de Cuernavaca, Marco Antonio Olvera Benedicto, dijo públicamente que el único responsable de la muerte de la señora Romero y de las lesiones que sufrió al tratar de rescatarla y de las afectaciones de sus hijas fue el propio señor Godolio Méndez Duarte "por haberse bajado del vehículo".
Además de que las autoridades de Cuernavaca "no tenían ninguna responsabilidad, máxime si se considera que ni el reclamante, ni su señora esposa son originarios de esta ciudad". Ello, a pesar de reconocer que en el municipio ya conocían desde hace muchos años el problema que se presenta cada temporada de lluvias en ese mismo sitio.
Según consta en el expediente, las autoridades locales consideraron que "ese tipo de riesgos" no constituían una prioridad para el gobierno de la ciudad y que sus gobernantes estimaban más importante aspectos ornamentales que embellecen a la urbe que los problemas de infraestructura, para los cuales, en ocasiones, no existe presupuesto.
Desde un inicio los funcionarios municipales desestimaron el hecho de que la víctima, María del Rosario Romero Avilés, era la principal fuente de sustento de su familia, ya que era la propietaria de un negocio de dulces y materias primas denominada Dulcería Las Torres, ubicada en Jiutepec, Morelos, por lo que su pérdida originó un grave perjuicio económico que debe ser reparado por las "negligentes autoridades", estableció en su recomendación la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual fue clara en señalar que el ayuntamiento debe otorgar una indemnización que garantice la debida atención sicológica, la educación futura de las tres menores y otras necesidades por lo que la indemnización y reparación de daños debe ser superior a los 10 millones de pesos.
En razón de que esta recomendación no fue atendida, el quejoso se dirigió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual el 28 de febrero pasado emitió su recomendación 3/2001 en la que señaló que la reparación del daño proveniente de la responsabilidad civil objetiva -que estableció la Comisión de Derechos Humanos de Morelos- debe ser de la autoridad jurisdiccional. Plantea también que se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la "irregularidad cometida" con relación a la conducta en que incurrieron los funcionarios involucrados.