Ť Según fuentes judiciales, serán ratificados autos de libertad concedidos al ex banquero
Errores técnicos y olvidos mantienen libre a Cabal
Ť La intervención a su favor de dos legisladores representó el primer triunfo en juzgados
JESUS ARANDA
Los autos de libertad a favor de Carlos Cabal Peniche en 13 de los 15 procesos penales que se le siguen no son casuales: el apoyo de dos ex ministros de la Suprema Corte, las lagunas jurídicas, tecnicismos legales y errores en la integración de las averiguaciones previas por parte de la Secretaría de Hacienda y de la Procuraduría General de la República constituyeron el andamiaje que le permite enfrentar los cargos en libertad, y con muchas posibilidades de ser absuelto.
La cadena de omisiones y/o complicidades que se dieron a favor del ex presidente de Banco Unión comenzó el 22 de septiembre de 1994, cuando el director general de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Camargo Ascencio, hizo la notificación oficial sobre un quebranto de 354 millones de pesos, que dio lugar al inicio de siete averiguaciones previas.
Después de siete años estas acusaciones no han sido lo suficientemente bien estructuradas para meter en prisión a Cabal Peniche, porque los procesos en su contra se basan en una ley que sólo castiga los delitos cometidos por "funcionarios o empleados" bancarios, pero no por los consejeros o el presidente de las instituciones crediticias, que era el cargo que tenía Cabal cuando se registraron los quebrantos que le imputa la PGR, y que superarían los 700 millones de dólares.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, es prácticamente un hecho que los 13 autos de libertad concedidos a su favor serán confirmados por el tribunal colegiado de circuito que revise la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en razón de que los jueces y magistrados del Poder Judicial federal mantienen sin cambio los criterios para negar el auto de formal prisión en situaciones semejantes a las de Cabal.
Nada de interpretaciones
Fuentes judiciales consultadas explicaron que según el Código Penal, los jueces no pueden interpretar la ley, sólo aplicarla. Y al haber acusado a Cabal en su calidad de "funcionario o empleado", las demandas en su contra estaban viciadas de origen, porque se basaban en el artículo 112 fracción 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual no precisaba a los consejeros o al presidente de un banco como sujeto activo del delito.
Mención aparte son los autos de libertad que obtuvo por la prescripción de los delitos. El problema fue que los quebrantos en Banco Unión eran detectados por el gerente interventor de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero la querella legal era presentada por la Procuraduría Fiscal, en ocasiones hasta un año después, cuando concluía el término legal para presentarla.
Ello a pesar de que la justicia federal establece que el interventor debió demandar incluso antes de que lo hiciera la Procuradaría Fiscal, precisamente para evitar que prescribiera el delito.
Así las cosas, Cabal Peniche recibió auto de libertad dentro de la causas 49/96, 91/97 y 14/98, en las que el quebranto superaba los 300 millones de pesos.
En esos procesos legales intervinieron directamente el visitador general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Sánchez Orta; el interventor gerente de Banco Unión, Carlos Aguilar Villalobos, y el entonces procurador fiscal Ismael Gordillo y Ruelas.
En lo que se refiere a los otros procesos en contra de Cabal, ni la PGR ni la Procuraduría Fiscal fueron capaces de demostrar la vinculación del ex presidente del consejo de administración de Banco Unión con los quebrantos.
Aunque la justicia federal sí ha determinado que hubo actos ilícitos en dicha institución. Por ejemplo, se acusó penalmente a los ex integrantes del comité de alta dirección de Banco Unión, Alfredo Castañeda Bretón y Ernesto Malda Maza, por participar en una serie de créditos comerciales hasta por 50 millones de dólares para "clientes corporativos plus", sin realizar previamente los estudios de viabilidad económica acerca de la operación, plazos de recuperación, relación de distintos conceptos financieros o la situación de los solicitantes.
El problema, se explicó, es que ninguno de los dos acusados declaró en contra de Cabal Peniche ni lo relacionaron con los hechos. Los procesos en contra de los ex funcionarios continúan su marcha, ya que en la mayoría de los casos sí se otorgó el auto de formal prisión.
Aun cuando le fue dictado a Cabal Peniche el auto de formal prisión en dos demandas por fraude genérico en los juzgados sexto y cuadragésimo primero penal, por un monto de 163 millones 350 mil pesos y 175 millones 76 mil 885, respectivamente, seguirá en libertad todo el proceso.
En caso de que sea encontrado culpable en la primera instancia, quedaría libre hasta que se agoten todos los recursos y apelaciones ?el caso iría primero al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y después a un tribunal colegiado de circuito?, lo que podría tardar al menos dos años.
Sólo en caso de que la sentencia definitiva sea superior a los cuatro años, el acusado pisaría la cárcel, pero estaría libre hasta que haya una resolución final. Además, estaría en condiciones de huir del país si ve que el fallo definitorio apunta a ser desfavorable para él.
Los delitos que se le imputan se consideran "no graves", y en estos casos el acusado va a la cárcel hasta que se dictamina un fallo definitorio.
A pesar de que los primeros quebrantos en Banco Unión fueron ubicados en mayo de 1994 por el interventor de la Secretaría de Hacienda, hubo casos en los que el ejercicio de la acción penal llegó a tardar hasta tres años y ocho meses, y es a partir de ese momento que la PGR tomó los diferentes asuntos en sus manos, con un cúmulo de deficiencias legales e ineptitud propia, como perder un amparo en contra del delito de lavado de dinero en contra de Cabal (único grave en su contra) por un "error burocrático" de la oficina del suprocurador jurídico y de asuntos internacionales, Eduardo Ibarrola Nicolín.
Al huir del país en agosto de 1994, días antes de que fuera dictada la primera orden de aprehensión en su contra por el delito de operaciones bancarias fraudulentas, Cabal utilizó ?según la PGR? los sobrenombres de Rafael Certi Merrit, César Vigil o Carlos Raúl López.
Ocultó su identidad "con el fin de continuar realizando operaciones en el ámbito financiero, que le permitieron lleva a cabo transferencias y cruzamiento de recursos entre las empresas canalizadoras, que le reportaron un beneficio de carácter ilícito", tal y como lo publicó las PGR en su Libro blanco editado en noviembre de 2000.
Y la suerte cambió
Mientras la PGR comenzaba la persecución de Cabal por diversos países a partir de agosto de 1994, que incluía el aseguramiento de cuentas y bienes en el extranjero, por considerarlo delincuente de cuello blanco, ese mismo año dos integrantes de otro poder de la Unión, los senadores priístas José Trinidad Lanz Cárdenas y Salvador Rocha Díaz asumieron la defensa jurídica del ex banquero. Ambos fueron ministros de la Corte.
El objetivo primordial de esos dos legisladores era lograr el descongelamiento de las cuentas bancarias que Cabal tenía en Europa, que según se estima ascendían a cerca de 6 millones de dólares.
Finalmente los buenos oficios y las buenas relaciones de los entonces senadores ?como se comenta en el medio judicial? se tradujeron en uno de los primeros amparos importantes que ganó Cabal Peniche, que fue el descongelamiento en 1996 de sus cuentas bancarias en Europa.
Así ganó el amparo por "un error técnico" de la PGR, ya que el Ministerio Público federal "olvidó" firmar la petición para congelar las cuentas, y sólo se limitó a poner una rúbrica PA, es decir "por acuerdo", lo que era ilegal e insuficiente.
Fuentes judiciales cercanas al proceso reconocieron que cuando se dieron cuenta del problema, los magistrados de dicho tribunal le comunicaron a la PGR sobre la necesidad de enmendar su error, pero no fueron escuchados y se otorgó el amparo solicitado.
Después de la reforma legal que impulsaron PRI y PAN (1993), que estableció la diferencia entre delitos "graves" y "no graves", y que encuadró los actos ilícitos de "cuello blanco" en los segundos, los acusados de cometer éstos no pisarán la cárcel durante la fase procesal, y sólo lo harían hasta que hubiera una condena definitiva.
Como consecuencia del escándalo que provocó el caso de Angel Isidoro Rodríguez, El Divino ?cuya similitud con el caso de Cabal es sorprendente, después de haberse fugado del país y ser extraditado a México, pero que enfrenta en libertad los cuatro procesos penales que aún subsisten en su contra por quebranto bancario?, fue que los legisladores decidieron cambiar las reglas de juego.
Los diputados y senadores resolvieron en 1999 reformar la Ley de Instituciones de Crédito, para darle un "escarmiento" a quienes aprovechando su condición de consejeros de instituciones bancarias otorgaran créditos ilícitos, cargos que se les imputaron a Cabal y a Rodríguez.
Sin embargo, a la mera hora los legisladores optaron por mantener los privilegios para este tipo de delitos.
En abril de 1999 las comisiones unidas de Hacienda y Justicia del Senado de la República enviaron a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que en su parte medular decía que dicha propuesta "es consecuente con las demás disposiciones en materia financiera, y tiene como propósito castigar a aquellos sujetos que dolosamente realizan las operaciones, y no precisamente las autorizan; que ocasionan quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución".
Para tal efecto, los senadores proponían explícitamente que el artículo 112 de dicha ley -en el que por cierto se fundamentaron las acusaciones contra Cabal y Rodríguez- precisara sanciones concretas contra los consejeros de los bancos, y que la pena correspondiente a los delitos tipificados aumentara "hasta en una mitad más" si quien incurría en violar la ley tenía el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier banco.
Sin embargo, para los diputados de PRI, PAN y PVEM dicha sanción era excesiva, y en la ley que aprobaron días después eliminaron ese párrafo con el que pretendía castigar severamente a los delincuentes de cuello blanco.
Los triunfos legales de Cabal y Rodríguez no son obra de la casualidad.