lunes Ť 24 Ť septiembre Ť 2001

Sergio Valls Hernández

La misión del Consejo de la Judicatura

Los estudiosos de la administración pública afirman que las organizaciones tienen una misión, y por ese hecho son algo más que simples estructuras técnicas y administrativas; además, las conciben como instituciones con personalidad y metas. Esta óptica permite identificar las funciones generales de los sistemas organizativos y proporciona sentido a las acciones de sus integrantes.

En el caso del Consejo de la Judicatura Federal, organismo responsable de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, su misión está determinada en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Con base en esto, el consejo ha definido los objetivos y estrategias para cumplir dicha misión, que consiste en el propósito común de que los órganos jurisdiccionales que administra, vigila y disciplina, impartan justicia pronta, gratuita, completa e imparcial.

Dicho objetivo se cumple día con día, al construir e instalar nuevos órganos jurisdiccionales; al poner en marcha la nueva modalidad de juzgados de Distrito "A" y "B", o al celebrar el convenio con la Secretaría de Educación Pública para que los cursos que imparte el Instituto de la Judicatura Federal tengan validez oficial, con la finalidad de asegurar igualdad en condiciones de ingreso, atendiendo a criterios de capacidad, lo que demuestra que ha habido coherencia en las políticas y estrategias, así como en las decisiones y ejecución de las mismas.

Todo ello es posible gracias al modelo de administración ecléctico adoptado, pues amalgama en sus técnicas de gestión, tanto aspectos de la doctrina tradicional como otros novedosos, por ejemplo, conserva un entramado de dirección y jerarquía piramidal que encabeza la figura unipersonal de su presidente; sin embargo, su naturaleza es colegiada, lo que introduce unicidad en la toma de decisiones y en los métodos de ordenación, además de una fuerza adhesiva renovada en la ejecución de éstas, que deriva del consenso con que emerge cada acuerdo.

No obstante los innegables aspectos positivos que se observan en el engranaje de este consejo, su misión aún está inacabada. Son variados los asuntos en curso, pero entre ellos destaca un rubro trascendental: su independencia y autonomía financiera, y decimos que es importante su definición en virtud de que constituye uno de los dos ejes -el otro es una administración efectiva- sobre los cuales gira la prestación eficiente del servicio público de impartición de justicia; para concluir en ello, basta considerar que son innumerables las controversias que resuelve este poder y afectan valores axiomáticos de la sociedad, pero no sólo eso. Según sostienen Guarnieri y Pederzoli en su obra Los jueces y la política, el sistema judicial no se limita a disciplinar comportamientos, sino que es un medio activo de cambio social y de desarrollo económico, pues modifica el estilo de razonamiento jurídico y la lógica que guía las decisiones.

En este tenor es necesario revalorar los efectos de una justicia eficaz y centrarnos en líneas de pensamiento actuales; por ejemplo, la discusión en materia de economía judicial ha superado el cuestionamiento de si es o no conveniente que el Poder Judicial de la Federación cuente con los recursos necesarios para cumplir cabalmente su misión, pues es bien sabido que sólo será posible satisfacer plenamente la demanda de justicia de la población cuando se fije el porcentaje del presupuesto general anual que asegure su crecimiento, por lo menos en el mismo tanto por ciento en que se incremente el presupuesto general, de lo contrario la función judicial no podrá ser planeada, programada, presupuestada y ejecutada oportuna y adecuadamente, sino que seguirá sujeta a la indeterminación derivada del criterio imperante en el momento de su aprobación y, en consecuencia, no será posible garantizar la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad y el desarrollo de una cultura de la justicia.

En estas circunstancias, la discusión debe orientarse a determinar el monto del porcentaje a autorizar, atendiendo a las condiciones económicas del país, a la demanda de justicia y a la capacidad real de oferta, sin soslayar los efectos nocivos que tiene su dilación para los justiciables.

En este contexto, la misión de impartir justicia eficazmente a los mexicanos depende en gran medida de que se autorice un porcentaje fijo, con probabilidad de moverse sólo al alza en el presupuesto general, en virtud de que el monto del presupuesto en materia judicial es directamente proporcional al grado de satisfacción de los justiciables, y la confianza que en los procedimientos y en la imparcialidad del juez tienen depositada los mexicanos, no debe devaluarse, tampoco sobrevaluarse, pero sí valuarse en la justa medida que garantice la estabilidad social. Ť

 

[email protected]