MARTES Ť 25 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť El amparo que obtuvo fue únicamente para efectos, señalan en juzgado

Niegan que dueño del Lobohombo haya sido exonerado

JESUS ARANDA

La justicia federal no exoneró al dueño de la discoteca Lobohombo, Alejandro Enrique Iglesias Rebollo, toda vez que el amparo que se le otorgó fue "para efectos", y el juez de la causa está en condiciones de librar una nueva orden de aprehensión una vez corregidos los errores que dieron lugar a la suspensión a favor del inculpado.

De acuerdo con información del juzgado sexto de distrito "A" de amparo en materia penal del Distrito Federal, la razón por la que la juez María Elena Leguizamo Ferrer amparó a Iglesias Rebollo contra una orden de aprehensión -y no contra 22 órdenes de aprehensión, como se ha manejado erróneamente- fue que dicha orden fue librada "por homicidio y lesiones dolosas, cuando teóricamente debió ser por homicidio y lesiones culposas."

Incluso trascendió que de haber confirmado el auto de formal prisión que dictaminó inicialmente el juez 49 del fuero común en contra del dueño de Lobohombo, éste habría conseguido un amparo "definitivo" por la mala integración de la acusación, con lo que sí habría quedado en libertad absoluta.

Así las cosas, según la información del juzgado de distrito, "en ningún momento se exoneró al señor Iglesias Rebollo" ni se extinguió el delito que le imputa la justicia capitalina, "simplemente el amparo fue para que se subsanen deficiencias en la orden de aprehensión."

Además, por tratarse de acusaciones consideradas como delitos graves, el acusado habría permanecido en prisión, aun cuando el amparo que se le otorgó fuera "para efectos", porque éste tipo de protección sólo se limita a ordenarle al juez inicial de la causa que corrija las fallas del procedimiento en la orden de aprehensión para, entonces sí, otorgar el auto de formal prisión de acuerdo con la ley.

Cabe señalar que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibió un primer revés el 29 de febrero pasado, cuando la juez sexto de distrito concedió a Iglesias Rebollo el amparo para efectos, en contra de la orden de aprehensión girada por el juez 49 del fuero común por el homicidio de 22 personas y lesiones dolosas. Lo que motivó un recurso de revisión del Ministerio Público Federal ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Distrito Federal con la toca 621/2001.

Sin embargo, las autoridades capitalinas hicieron público el fallo de la juez de distrito luego que el pasado 13 de septiembre el tribunal colegiado ratificó la sentencia de la juzgadora.

Es decir, se confirmó que el juzgado del fuero común que libró la orden de aprehensión "no hizo un señalamiento concreto y preciso" tendente a determinar con exactitud el actuar delictivo del presunto responsable, es decir, de Alejandro Iglesias Rebollo.

El problema radica en que al momento de clasificar el delito que se le imputaba al dueño de la discoteca Lobohombo, que motivó la orden de aprehensión en su contra, hubo un error. Pero una vez subsanadas las deficiencias el juez 49 penal estará en condiciones de librar una nueva orden de aprehensión.

Según fuentes judiciales, le convenía más a las autoridades capitalinas acatar desde febrero pasado el fallo de la juez de distrito y subsanar los errores en el auto de formal prisión, que esperarse hasta el mes de septiembre para cumplir con el amparo "para efectos".