JUEVES Ť 27 Ť SEPTIEMBRE Ť 2001

Ť Los órganos colegiados impiden decisiones unilaterales, según un libro

Rectoría, acotada para influir en la sucesión de la UAM

JOSE GALAN

El cambio de autoridad en la Universidad Autónoma Metropolitana se fundamenta en la consulta a la comunidad, y las decisiones del rector general sobre las ternas se ven acotadas por el propio reglamento orgánico.

Los primeros planteamientos para la creación de la UAM apuntaban ya a la existencia de un buen número de órganos colegiados, con la idea de ofrecer mayores canales de participación a los diferentes sectores de la universidad en la toma de decisiones y, en consecuencia, acotar deliberadamente la autoridad del rector general y de los rectores de unidad.

Según el libro Una historia de la UAM. Sus primeros 25 años, la composición plural de los órganos colegiados "dificulta" que se apruebe una decisión que impulse el rector general sin la anuencia de por lo menos dos de los sectores de la universidad.

"Tendría más capacidad de influencia en alguno de ellos, el de las autoridades, pero no bastaría ese apoyo para sacar adelante una decisión en el sentido que él buscara", añade el escrito. "Incluso el colegio académico puede tomar decisiones en contra de lo que públicamente defiende el rector general".

La duración del periodo de gestión de los rectores, general y de unidades, de los directores de división y de los jefes de departamento es sólo de cuatro años, sin posibilidad de relección, "lo cual hace difícil que un funcionario pueda crear grupos de presión o de interés para permanecer en el cargo. Se limita el poder personal pero también se reduce la capacidad de liderazgo, independientemente de que se pierde tiempo en aprender el oficio".

"Los órganos personales -rector general, rectores de unidad, directores de división y jefes de departamento- en los cuales puede recaer el liderazgo institucional, son todos elegidos por órganos colegiados. Por lo tanto, la obediencia de un funcionario a otro, si bien puede existir, no es necesario que se dé".

De acuerdo con la ley orgánica, e incluso el reglamento orgánico, el rector general no elige libremente la terna que tiene que enviar a la junta directiva para elegir a rector de unidad, sino que la elige indefectiblemente de la lista que le envían los consejos académicos de las unidades. Esto asignaría al rector general una doble función: elegir y excluir. No elige al próximo rector porque manda una terna, pero sí decide, o veta, a los que ni siquiera pueden aspirar a serlo.

De acuerdo con el libro de Romualdo López Zárate, Oscar Manuel González Cuevas y Miguel Angel Casillas Alvarado, este procedimiento de elección distribuye el poder institucional: los rectores de unidad no le deben el cargo al rector general y pueden mantener una posición independiente, no de subalternos.