MIERCOLES Ť 3 Ť OCTUBRE Ť 2001
Ť La concederá si el requirente impone una condena acorde con las leyes de México
La SCJN negará la extradición cuando un delito sea penado con cadena perpetua
Ť Los ministros consideran que es inhumana y cruel, y va contra los principios de respeto a la dignidad humana y presunción de inocencia de una persona inculpada
JESUS ARANDA
En votación mayoritaria de seis contra dos, el pleno de la Suprema Corte de Justicvia de la Nación (SCJN) resolvió negar las extradiciones que soliciten Estados Unidos o cualquier otro Estado, en caso de que el delito por el que se acuse a la persona -mexicana o extranjera- sea penado con cadena perpetua, salvo que el país requirente se comprometa a imponer, en su caso, una pena menor, acorde con la legislación mexicana.
El máximo tribunal del país consideró que la cadena perpetua o "vitalicia" constituye una pena inusitada, inhumana y cruel que va en contra de la filosofía de respeto a la dignidad humana y presunción de inocencia contenidos en la Constitución.
Así, la mayoría de ministros rechazó el proyecto de dictamen presentado por su compañera Olga Sánchez Cordero, en el cual planteaba que cuando Estados Unidos u otro país tramitaran una solicitud de extradición y el delito punible alcanzara una pena vitalicia, "no se debería exigir" lo establecido en el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, en razón de que la cadena perpetua no estaría prohibida por el artículo 22 constitucional.
En sesión pública, los ministros Juan Silva Meza y Humberto Román Palacios criticaron el proyecto de dictamen original al señalar que "la prisión de por vida sí es una pena inusitada, en tanto que no observa los principios de readaptación social y de pena humana contemplados en los artículos 18 y 22 de la Carta Magna".
Silva Meza rechazó que la negativa de extradición en las condiciones señaladas permita la "impunidad", porque el país requirente tiene abiertas las puertas para imponer otra pena que vaya acorde con la legislación nacional, que prevé un máximo de 50 años de prisión.
En todo caso, agregó, y como un aspecto soberano de nuestro país, lo que precisa la Suprema Corte es que "en el umbral del trámite" de petición de extradición, las naciones demandantes se comprometan a no imponer la cadena perpetua.
"Así se deberá exigir" o en caso contrario se negaría le extradición, aseveró el ministro Silva Meza.
Esta resolución de la SCJN se dio ayer al discutir la contradicción de tesis entre el primer y el cuarto tribunales colegiados en materia penal del primer circuito, acerca de si la pena de prisión vitalicia era motivo para exigir a un país que solicitara una extradición algún compromiso para no aplicarla.
El proyecto de la ministra Sánchez Cordero planteaba que si algunas sociedades del mundo han decidido que la pena de prisión debe imponerse de manera vitalicia a quienes transgredan determinadas leyes, "deben procurar respeto hacia la determinación de otras sociedades -como es el caso de México-, pues tratar de obligarlas a que la disminuyan (la pena vitalicia) o no la apliquen implicaría pretender limitar el sentir y actuar de una sociedad, con base en parámetros diferentes de costumbres y raciocinio no aplicables universalmente".
Argumentó que la condena de prisión vitalicia constituye la aplicación "hasta por el término de la vida del reo, de una pena aceptada por todos los sistemas punitivos del mundo y que no es más que la privación de la libertad locomotora, "que sólo varía en cuanto a su duración", por lo que no era inusitada ni trascendental.
Sin embargo, la mayoría formada por los ministros Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, Juventino V. Castro, Juan Díaz Romero, Humberto Román Palacios y Mariano Azuela consideró que si bien resulta plausible el respeto a la soberanía de los pueblos al afirmar que no se les puede obligar a aplicar un sistema de penas similar al nuestro, "pretender que por esa misma razón México estaría obligado a aceptar los sistemas de penas extranjeros, convierte la idea del respeto a la soberanía en un concepto de colonialismo jurídico que históricamente debería ser inaceptable en un país como el nuestro".
Señalaron que, precisamente, la duración de la pena vitalicia es lo que la hace inusitada, y recordaron que dicha sanción no la prevé la legislación en México desde el Código Penal de 1871, pasando por los de 1929 y 1931, cuando la prisión tenía un límite de 20 años, y en la actualidad la pena máxima es de 50 años.
Cabe recordar que el artículo 22 constitucional señala expresamente: "quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales".
En este tenor, resolvió la Suprema Corte, debe concluirse que "por ahora, en términos del discurso constitucional como expresión de la soberanía popular, el fin último de la pena debe ser el lograr la readaptación social del individuo a través de penas humanas y justas, y no el bienestar social a través de la simple represión del delito".
Por otra parte, los ministros Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia -quienes votaron en contra de la resolución del máximo tribunal- decidieron votar a favor del criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que al sumar ocho votos se constituyera en jurisprudencia obligatoria y aplicable para los casos similares que se resuelvan a futuro, sin afectar el sentido de las resoluciones que ya tomaron los tribunales del país.