Ť Plantea que los gobiernos locales administren y vigilen áreas naturales protegidas
Propone Fox reformas a leyes en materia ambiental
Ť Pretende realizar cambios en códigos penales para imponer castigos más severos
ROBERTO GARDUÑO
El presidente Vicente Fox Quesada envió a la Cámara de Diputados seis proyectos de reforma y adiciones a las leyes del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Forestal; de Vida Silvestre y de Bienes Nacionales, así como a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. Las modificaciones a estos últimos pretenden endurecer los castigos a las personas que infrinjan los ordenamientos legales.
El paquete de reformas a las leyes ecológicas -refiere el documento que llegó a la Cámara de Diputados- obedece a la necesidad de "establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa".
Por lo que hace a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, Vicente Fox propone a los legisladores federales que se reformen los artículos 11 y 12, y se adicionen el 159 bis, 163 y 168, para que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados asuman las siguientes tareas: administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, que actualmente se encuentran bajo responsabilidad de la Federación; control de residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad (sic); protección y preservación del suelo, los recursos forestales y la flora y la fauna silvestre; prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
En cambio, los gobiernos estatales no tendrán injerencia en la expedición y autorización de las siguientes actividades: obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; industria del petróleo, petroquímica y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes correspondientes.
En la Ley Forestal, el gobierno federal propone reformar el artículo 7, para que el Distrito Federal y los estados reciban directamente los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y los de forestación, e instrumenten programas para el rescate de zonas erosionadas.
Por lo que hace a la Ley General de Vida Silvestre, el Ejecutivo federal argumenta que la estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos será gradual y diferenciada.
Y en el caso especifico de la apertura de la caza comercial de ballenas, autorizada por la Comisión Ballenera Internacional, existe la preocupación de que la explotación de esos cetáceos, delfines y lobos marinos sea permitida, ya que las especies de mamíferos marinos están consideradas en riesgo en la Ley General de Vida Silvestre, la cual contempla su aprovechamiento al permitir al particular solicitar un permiso con base en argumentos de abundancia o de estudios de población.
Por lo anterior, es necesario incorporar en la respectiva ley la prohibición del aprovechamiento extractivo de subsistencia o comercial.
La propuesta del Ejecutivo sobre el particular se centrará en reformar el artículo primero, y adiciona el 60 bis. En el primero se busca que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados promuevan, registren y supervisen el establecimiento de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
En la Ley General de Bienes Nacionales la propuesta de Vicente Fox pretende reformar los artículos 50 y 50 bis, para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, promueva el uso y aprovechamiento sustentable de la zona marítimo-terrestre y de los terrenos ganados al mar, y los convenios o acuerdos con los gobiernos de los estados se establecerán si las entidades cuentan con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de esas acciones.
Las reformas que se contemplan para el Código Penal Federal tienen que ver con el artículo 414 de ese ordenamiento: "se impondrá pena de uno a nueve años de prisión, y 300 a 3 mil días de salario mínimo como multa a la persona que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad mínimas, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas".