VIERNES Ť 12 Ť OCTUBRE Ť 2001

Ť Buscan suprimir dádivas y acotar prácticas arbitrarias por parte del poder

Presentan en la Cámara de Diputados proyecto de ley sobre acceso a la información pública

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

De aprobarse la propuesta de ley sobre el derecho al acceso a la información pública, que ayer entregó a la Cámara de Diputados la comisión técnica integrada por instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales y los principales medios de comunicación impresos del país, "se estaría en presencia del fin de las dádivas informativas donde el poder, de manera arbitraria, daba a conocer únicamente lo que a su juicio era oportuno, lo que a su juicio era información".

El texto que suscriben, entre otros representantes de diarios del país, la directora de La Jornada, Carmen Lira Saade, establece en 48 artículos el libre acceso de las personas a toda la información generada con recursos provenientes del erario, bajo el concepto de que "la mercadotecnia no es información, no orienta, no explica y no sirve para crear conciencia, conocimiento y opinión entre las personas".

A nombre de los integrantes de la comisión técnica, Jorge Islas López, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), advirtió que a diferencia de otras leyes y proyectos, en ésta se sugiere incluir ente los sujetos que quedan obligados a liberar información de manera directa e inmediata, al mayor número de autoridades, entidades de interés público y privado que reciban de manera directa o indirecta dinero o apoyos en especie, con cargo al erario.

"La intención es que toda actividad, acto o acción que se lleve a cabo con dinero público, debe ser del dominio público, con las reservas y excepciones previstas para no afectar intereses estratégicos del Estado. De tal manera, quedarían obligados a dar información los tres poderes de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo que por ley pueden liberar sin afectar derechos de terceros", enfatizó Islas López.

El texto, entregado formalmente ayer a la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, la priísta Beatriz Paredes Rangel, consta de seis capítulos.

En el primero se precisan las disposiciones generales que contiene la ley, el objeto y alcance de sus normas, así como los sujetos que quedan obligados a liberar información de manera directa e inmediata, que incluye a los órganos autónomos del Estado, así como a los partidos y asociaciones políticas, que al ser considerados entidades de interés público, reciben grandes sumas de dinero público y privado.

Islas explicó que esta propuesta se refiere a establecer definiciones claras, con el objeto de no dejar a la libre interpretación de la burocracia los temas que por su naturaleza puedan ser restringidos sin justificación, como la seguridad nacional.

Para ello, se ha planteado una definición del concepto de acceso a la información a fin de no limitar arbitraria y discrecionalmente ese derecho, "pues es muy común que con el argumento de que toda información es de seguridad nacional, poco o nada se va a saber de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones".

El capítulo 2 alude a la información reservada, la cual establece las restricciones de acceso en contenidos y tiempos. Se considera reservada la información que esté clasificada mediante un decreto del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión y del Poder Judicial que se relacione con la seguridad nacional, la defensa nacional, política exterior, actividades militares, secreto bancario, propiedad intelectual, información fiscal de los contribuyentes, vida privada de las personas, seguridad pública o de procuración de justicia en la persecución de un delito, ambiente y asuntos de salud pública, cuando haya un grave riesgo para la sociedad.

Los tiempos de clasificación serán de hasta 10 años, pudiendo ampliarse el periodo si lo amerita el caso.

El capítulo 3 habla del procedimiento para acceder a la información. Toda solicitud deberá hacerse por escrito sin necesidad de explicar o justificar las causas que la motivan. En algunos casos proceden solicitudes de manera verbal. Toda la información será gratuita y entregada en no más de 10 días hábiles.

El capítulo 4 establece la creación de un instituto nacional de acceso a la información, a fin de asegurar y proteger los derechos de las personas para acceder a la información pública. Será un órgano autónomo del Poder Ejecutivo con patrimonio, presupuesto y personalidad jurídica propios.

El capítulo 5 considera los procedimientos administrativos a efecto de proteger los derechos de quienes no reciban la información solicitada, y el capítulo 6 establece y reconoce la faltas graves en las que puede incurrir un servidor público cuando oculte, destruya, limite, edite y cambie indebidamente la información pública. Se precisan sanciones también para los funcionarios que negligentemente desinformen, subinformen o mal informen a la sociedad en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.