VIERNES Ť 12 Ť OCTUBRE Ť 2001
Ť Informe presentado en Ginebra por ONG poblana
El gobierno de México incumple y viola el convenio 169 de la OIT
Ť Estaría incurriendo en un ''genocidio cultural'', advierte
JESUS RAMIREZ CUEVAS
El gobierno mexicano ha incumplido y violado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, afirma la Red de Derechos Humanos Cualli Nemilistli, de Puebla, en un informe presentado en Ginebra.
El documento fue entregado a Juan Somavia, director general del Trabajo de la OIT, en la sede internacional del organismo. El informe hace un recuento de las violaciones cometidas por el gobierno mexicano al convenio suscrito por México desde hace 10 años. En su análisis, incluso sugiere que el Estado mexicano estaría incurriendo en violaciones que podrían considerarse internacionalmente como un ''genocidio cultural'' o ''etnocidio''.
La reforma constitucional en materia indígena (recientemente aprobada) ''menoscaba e impide la aplicación de derechos reconocidos en el convenio 169'', explica el informe. ''El Estado mexicano viola esta norma internacional porque no ha emitido leyes para cumplir lo que suscribió y las que ha aprobado lo contravienen'', indica. Tampoco considera la participación de los pueblos en los planes y programas de gobierno que les afectan.
El informe de la red civil poblana se presentó ante la OIT en cumplimiento de los acuerdos tomados por el Congreso Nacional Indígena (CNI), realizado en Nurio, Michoacán, el pasado mes de marzo. Con ésta suman cuatro demandas que han sido promovidas por organizaciones indígenas contra el gobierno mexicano ante el organismo de la ONU.
La Red Cualli Nemilistli está integrada por organismos defensores de los derechos humanos y organizaciones indígenas de las regiones de las sierras Negra, Norte, la Mixteca, Valle de Tehuacán, Cuetzalan, San Martín Texmelucan, Tepeaca y Puebla, entre otros. Para elaborar este informe, la red sistematizó la información de decenas de pueblos indígenas integrados en el CNI.
El documento recibió el respaldo de varios sindicatos mexicanos, requisito necesario para que el recurso sea admitido por la OIT. Como aval firmaron los representantes de las secciones 14 y 34 del Sindicato Nacional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión de Honor y Justicia de la sección 9 del Sindicato Nacional de Telefonistas, el Sindicato de Trabajadores de la UNAM y representantes de la Coordinadora Intersindical Primero de Mayo.
Conflicto de normas nacionales e internacionales
El análisis jurídico del informe resalta que en 1989 el Senado ratificó el convenio 169 de la OIT, y con ello ''entró a formar parte de la legislación mexicana''. Sin embargo, ''la vida cotidiana de los pueblos indígenas -dice el documento- no deja dudas de que el gobierno mexicano ha incumplido con las obligaciones contraídas'' al suscribirlo.
Las reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígenas, aprobadas por el Poder Legislativo y ratificadas por el Ejecutivo mexicano mediante decreto el 14 de agosto pasado, ''representan una responsabilidad del Estado mexicano en este incumplimiento''.
Los puntos esenciales de la reforma niegan derechos colectivos de los pueblos indios, dice el informe: no se les reconoce como entidades de derecho público, se les niega el derecho al uso y disfrute sobre sus territorios y recursos naturales y deja el ejercicio de la autonomía a la decisión de los gobiernos de los estados.
Las contradicciones entre la Constitución mexicana y el convenio 169 de la OIT ''podrían provocar un conflicto de normas'', advierte la red.
En el informe se enumeran las principales contradicciones. En el tema de tierras y territorios es notorio el choque de visiones. El convenio ''establece el reconocimiento como territorio a la totalidad del hábitat que ocupan y utilizan, así como sus derechos de propiedad y posesión sobre los mismos''. En cambio, ''la Constitución federal no reconoce la propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sus tierras, y únicamente reconoce el acceso a la tierra en las formas y modalidades de propiedad y tenencia establecidas en el artículo 27 constitucional''. Además, establece que ''el acceso de los indígenas a la tierra está sujeto a derechos adquiridos por terceros''.
En cuanto a recursos naturales, el convenio considera que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales en sus tierras (a la utilización, administración y conservación) ''deberán protegerse especialmente''. La reforma ''no reconoce eficazmente los derechos territoriales al no contemplar la administración de los recursos por los indígenas''.
Estos casos, y otros, ''evidencian la incompatibilidad entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo''.