LUNES Ť 15 Ť OCTUBRE Ť 2001

Ť Negados por su familia, casi 3 mil sobreviven sólo por la "caridad" gubernamental

Con las enmiendas al Código Civil, personas morales podrán tutelar discapacitados mentales: Díez Barroso

Ť Habrá dos tipos de tutores: los dedicados a la persona y quienes vigilarán sus bienes, dijo

MARIA ESTHER IBARRA

Sus familiares los abandonan en hospitales, en albergues o los "pierden" en las calles de la ciudad de México; algunos son explotados como limosneros y llegan a ser principal sostén de sus familias o de quien los regentea; otros, con más "suerte", son escondidos en sus casas por vergüenza de sus familias.

En muchos casos no se sabe su historia, su nombre, cómo ha sido su vida o cómo llegaron al albergue. Sólo están ahí y sobreviven por la caridad gubernamental, pero a veces sin posibilidades de una vida digna o de derechos a la salud y la educación. En el Centro de Atención Cuemanco, administrado por el gobierno capitalino, hay 19 discapacitados de quienes se desconoce nombre o paradero de sus familiares.

Esa es la situación de casi 3 mil discapacitados en el Distrito Federal, que al terminar en un albergue sin siquiera tener un nombre carecen también de la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos y de tener una vida digna, asegura el diputado Alejandro Díez Barroso, quien confía en que al aprobar la Asamblea Legislativa enmiendas al Código Civil para que los discapacitados mentales tengan un tutor, no sean ya objeto de abuso por sus parientes o personas sin escrúpulos que los explotan, y sus prerrogativas civiles y bienes económicos estén protegidos.

A nombre de los diputados de la Comisión por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, Díez Barroso presentó ante el pleno de la ALDF una iniciativa de modificaciones al Código de Procedimientos Civiles -la cual fue aprobada- para que instituciones de atención a discapacitados o personas morales puedan ser tutores de quienes padezcan una discapacidad únicamente intelectual, esto es, quienes no sean capaces de discernir por sí mismos, como los débiles mentales o quienes padezcan parálisis cerebral u otra enfermedad similar.

Entre los propósitos fundamentales de las enmiendas figuran el favorecer a discapacitados de bajos recursos y garantizarles su derecho a salud y educación, puntualiza el legislador en entrevista. Añade: "vamos a lograr que salgan de sus casas y ya no sean motivo de vergüenza para sus familiares". Las enmiendas buscan establecer criterios más justos de aplicación de normas orientadas a tutela, juicio de interdicción y derechos de personas con discapacidad intelectual, sin desvirtuar su carácter protector.

Díez Barroso explicó que habrá dos tipos de tutores: los dedicados a procurar al sujeto a tutoría en cuanto a su persona y los enfocados a vigilar los bienes del incapaz, "de tal suerte -explicó- se logra mayor protección para los incapacitados en ambos aspectos. "

Para determinar si un discapacitado intelectual es sujeto de tutoría se deberá efectuar un juicio de interdicción, y en el proceso se evaluará su grado de capacidad de acuerdo con su nivel de discernimiento, tomando en cuenta siempre la opinión profesional de dos o más especialistas, "ya que no todos los casos pueden tratarse igual" aclaró el legislador.

Por ese motivo, precisa, dentro del juicio de interdicción no se declarará a la persona con incapacidad de forma total, sino hasta que el juez determine conforme a estudios médicos y sicológicos los actos jurídicos que el interdicto (discapacitado) podrá realizar por sí mismo o los que hará por medio de su tutor.

Pero no cualquiera podrá ser tutor. Díez Barroso subraya que sólo quienes no tengan finalidad lucrativa y cuyo objeto social preponderante sea la protección y atención a las personas con discapacidad intelectual, siempre y cuando cuenten con el beneplácito de los ascendientes del pupilo o lo determine el juicio de interdicción, y que las personas sujeta a la tutela carezcan de bienes.

Si un familiar o ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de un discapacitado intelectual se encontrara afectado por una enfermedad crónica o incurable o médicamente sea previsible su muerte, podrá designar un tutor o curador para el discapacitado.

También fue prevista por los legisladores la comprobación de que el o los tutores cumplen honestamente su labor protectora de intereses, bienes y ejercicio de derechos de los incapacitados: "Cuando la tutela se decide por medio de juicio de interdicción, se presentará por parte de la persona moral informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido ante el juez, el cual deberá ser en forma individualizada si hay más de un incapacitado a cargo del tutor. Igualmente se presentará informe en los casos de tutela testamentaria o dativa a los ascendientes del pupilo."

Díez Barroso informó que con la entrada en vigor de las enmiendas, asociaciones como APAC podrán extender los beneficios a los incapacitados que atienden, y las familias contarán con instrumentos más eficaces para proteger a sus hijos o parientes en esa condición. Remarcó que en el trabajo previo a las reformas se contó con el apoyo de diversas asociaciones y padres de familia.