VIERNES Ť 19 Ť OCTUBRE Ť 2001
Acuerdos de consenso
Ť Se denominará ley suprema al texto que regirá la vida política local, en lugar de constitución o estatuto
Ť El concejo en el que participarán los 16 delegados y el jefe de Gobierno tendrá funciones de coordinación.
Ť El año próximo el DF participará en los convenios de coordinación fiscal, con lo que tendrá derecho a recibir todos los fondos de aportaciones federales que por ley se otorgan a estados y municipios.
Ť Las elecciones vecinales programadas para el año próximo se realizarán el segundo domingo de noviembre de 2002, en lugar del primer domingo de julio.
Ť Se reduce de cinco a tres años la residencia mínima acreditada de los candidatos a ocupar la jefatura de Gobierno que hayan nacido en otra entidad. Asimismo se establece como edad mínima para participar en la contienda 30 años cumplidos al día de la elección.
Ť La ciudad de México estará regida por una ley constitucional, como norma fundamental para los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes y ciudadanos; así como la organización y funcionamiento del gobierno. Este ordenamiento deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes del total de la ALDF.
Ť Respecto del mando de la fuerza pública, se mantiene la facultad del Presidente de la República; sin embargo, será el jefe de Gobierno, previo acuerdo con el Ejecutivo federal, el que nombre al titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
Ť El Senado mantiene la facultad de remover al jefe de Gobierno capitalino, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Ť Respecto a endeudamiento, el DF no puede contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades particulares extranjeras o cuando deban pagarse en moneda que no sea el peso o fuera de territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos cuando éstos no se destinen a inversiones o actividades productivas que apoyen los planes de desarrollo económico y social o la ejecución de obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos.
Ť El consejo se integrará con los delegados para la coordinación entre la administración central y las delegaciones para la consolidación del gasto global y delegacional y para la planeación integral del desarrollo urbano.
Ť Desaparece el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en su lugar se crea el Tribunal de Justicia Administrativa, que tendrá autonomía para dirimir las controversias que surjan entre los particulares y las autoridades de la administración pública local. Este tribunal estará integrado por un magistrado de la sala superior, uno de la sala ordinaria y tres integrantes de la judicatura del DF; en suma, siete.
Ť El Tribunal Electoral se mantiene como un órgano autónomo, pero se reduce de cinco a tres el número de magistrados numerarios, quienes tendrán que ser aprobados por las dos terceras partes de la ALDF, mientras que al Tribunal Superior de Justicia del DF corresponderá hacer la propuesta.
Ť Se modificará el apartado B del artículo 123 de la Constitución a fin de crear el Tribunal Laboral del DF como órgano jurisdiccional autónomo, el que conocerá las controversias que con motivo de las relaciones laborales surjan entre las autoridades del DF y sus trabajadores. Su titular será aprobado por la mayoría de la Asamblea Legislativa, a propuesta del TSJDF.
Ť Se otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de intervenir en el procedimiento de responsabilidades que por juicio político establezca la ley constitucional y declarar su procedencia para todos los servidores públicos locales, con excepción del jefe de Gobierno, es decir, diputados locales, procurador, magistrados del TSJDF y TEDF, jueces y consejeros de la Judicatura electoral.
Ť Se propone modificar el artículo 115 de la Constitución, a fin de establecer una zona metropolitana en la que se podrán organizar servicios para estas áreas, manejados por entidades autónomas.