MIERCOLES Ť 31 Ť OCTUBRE Ť 2001

Ť Concluyó la primera etapa de la negociación, resalta Ortiz Pinchetti

La reforma política del DF implicaría cambiar 10 artículos de la Constitución

Ť El 6 de noviembre los acuerdos serán firmados y hechos públicos por la Asamblea

GABRIELA ROMERO Y ELIA BALTAZAR

Los trabajos de la reforma política del DF incluyen la modificación de 10 artículos de la Constitución, además del 122, que figura como el eje de los cambios jurídicos que le permitirán a esta ciudad alcanzar la mayoría de edad a partir de 2002.

Lo anterior se desprende del documento base que analizan los representantes de los gobiernos capitalino, José Agustín Ortiz Pinchetti, y federal, Francisco José Paoli Bolio, los coordinadores de la Asamblea Legislativa y los líderes de los partidos políticos en el DF.

En el artículo 73 fracción VIII se señala que "el Congreso tiene facultades para establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional..."

En la fracción IX del artículo 76 se propone remover con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso; es decir, por mayoría calificada, al jefe de Gobierno del DF, por "actos u omisiones que afecten gravemente las relaciones con los poderes federales o el orden público, en los términos de la ley que al efecto expida el Congreso. En este caso el Senado podrá nombrar, por mayoría de sus integrantes, al jefe de Gobierno".

En el 109, se señala que "el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, dentro de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en responsabilidad".

En el artículo 123 bis se precisa que "los conflictos entre las autoridades del DF y sus trabajadores serán resueltos por el tribunal laboral del DF, cuya integración establecerá el Estatuto Constitucional del Distrito Federal". Al artículo 133 se incorpora: "... Los jueces de cada estado y del Distrito Federal se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes locales".

En el artículo 135 se indica que "la presente Constitución puede ser adicionada o reformada", para lo cual "se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas".

Se proponen dos artículos transitorios, el primero para fijar la fecha en que entrarán en vigor las reformas y el segundo para constituir una comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal y sus entidades paraestatales a la administración pública del DF, ordenada por el Congreso de la Unión en los artículos 8 y 10 transitorios del decreto de reforma y adiciones al Estatuto de Gobierno del DF publicado en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 1997.

Antes de iniciar la reunión de trabajo, Ortiz Pinchetti anunció en conferencia de prensa que concluyó ya la primera etapa de negociación de la reforma política, aunque no es posible decir que se llegó a acuerdos, en tanto "no estén firmados los documentos y hechos públicos de manera oficial por la Asamblea Legislativa", lo que ocurrirá el próximo 6 de noviembre.

Los partidos políticos y las fracciones representadas en la ALDF han arribado ya a un conjunto de acuerdos importantes y unánimes, dijo Ortiz Pinchetti, aunque "falta una última consulta en el seno de los respectivos institutos políticos, que llevarán a cabo una revisión cuidadosa del anteproyecto de reformas constitucionales".