DOMINGO Ť 25 Ť NOVIEMBRE Ť 2001

Ť Magdalena Gómez

Pueblos indígenas,la morralla oficial

Cada día la clase política nos ofrece evidencias de la trivialización de la demanda indígena que reafirman la absoluta incomprensión de los conceptos de libre determinación y autonomía que el Constituyente Permanente incluyó como frases huecas en la contrarreforma indígena ampliamente impugnada mediante controversias constitucionales pendientes de resolución.

Desde distintos escenarios se reafirma la ausencia de voluntad política para abrir el proceso de revisión de las nuevas normas constitucionales y retomar así el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés y con ello la apertura de condiciones para la reanudación del diálogo en Chiapas.

Si para muestra basta un botón, el PRI en el Senado presentó dos iniciativas de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles y a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores. Las ubica en el marco de la reciente contrarreforma indígena señalando que "para procesar esta importantísima reforma, el Constituyente Permanente se impuso no sólo analizar y discutir el espíritu y la letra de los acuerdos de San Andrés, sino todas las iniciativas generadas: la de la Cocopa, la del Ejecutivo federal, la del PAN y la del PVEM; además escuchó las opiniones de los académicos y especialistas en derechos y cultura indígenas, y también dio tribuna a los representantes del EZLN". A confesión de parte relevo de prueba, los legisladores asumen que los acuerdos de San Andrés no los obligaron a ellos, como parte del Estado, sino que fueron un elemento más de su "análisis"; además, implícitamente reconocen que omitieron la consulta directa sobre su dictamen a los integrantes de los pueblos indígenas y mienten al decir que fue el Constituyente Permanente quien "dio tribuna al EZLN", pues bien sabemos que el Senado votó en contra y fueron los diputados del PRI y del PRD quienes avalaron tal participación en San Lázaro. Llama la atención la insistencia en construir artificial y discursivamente una legitimidad de la que carece la referida contrarreforma.

Respecto al contenido de las mencionadas iniciativas podemos señalar que se trata de una reiteración de las reformas en materia penal del 8 de enero del 1991 relativas al derecho al traductor, al traductor, al uso de la lengua en actuaciones judiciales y a la consideración de los usos y costumbres al dictar resoluciones; lo único novedoso es que asume la autorreivindicación como criterio para determinar quién es indígena. En su exposición de motivos no mencionan las normas similares de una década atrás, ni dan cuenta de que el Estado no ha sido capaz de garantizar su ejercicio, pues salvo algunos esfuerzos del Instituto Nacional Indigenista a la fecha no se cuenta con un cuerpo de traductores indígenas en los diversos espacios de procuración y administración de justicia en el país, mucho menos con defensores indígenas. Los jueces continúan decidiendo con absoluta ignorancia de la cultura indígena desde la cual ahora los senadores priístas proponen se realice la suplencia de la queja para corregir deficiencias en las promociones de los indígenas. En todo caso las iniciativas recién presentadas se refieren a derechos individuales de los indígenas, como lo es el acceso a la justicia.

Derechos que, por lo demás, ya están garantizados en el Convenio 169 de la OIT. En los hechos el priísmo impuso su visión enfatizando más el paso de los indígenas ante la administración estatal de justicia que la justicia indígena desde sus propios pueblos.

El reconocimiento a sistemas normativos es mencionado de manera retórica, pues nada refieren las iniciativas.

Por su parte, en el espacio del Poder Ejecutivo existe similar ánimo reduccionista; bajo la lógica de "más de lo mismo" los funcionarios foxistas indígenas se empeñan en una lucha por el presupuesto, sin referencia crítica alguna al fondo de la política indigenista que en otros tiempos cuestionaban. A la fecha no han generado propuestas que modifiquen el rumbo seguido, con matices, desde 1948. Lo más acabado sigue siendo el emblemático proyecto de campaña: "vocho, changarro y tele", para el cual el gobierno no tiene recursos.

Por su parte, las entidades federativas tampoco parecen dar cuenta de nuevos vientos ni cambio alguno; por ejemplo, en el estado de Chihuahua están empeñados en reactivar la Ley Creel de 1906, pionera del racismo y el integracionismo oficial. Así la legislatura local ha emprendido campaña para recolectar fondos para la niñez indígena en sintonía con los nuevos ánimos asistencialistas.

Como vemos, el espacio indígena no queda fuera del desencanto de otros sectores ante un cambio que no fue tal, ante un priísmo plenamente vigente, una alternancia sin alternativa que parece guiarse por la lógica del más vale malo por conocido.