domingo Ť 2 Ť diciembre Ť 2001
José Agustín Ortiz Pinchetti
La ciudad capital: el fin de la adolescencia política
Apenas el viernes 9 de noviembre, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por unanimidad, en una sesión que los asambleístas llamaron histórica, la iniciativa de una reforma constitucional de gran envergadura que implica una modificación del artículo 122 de nuestra Carta Magna y los demás correlativos, artículos que dan el fundamento al régimen singular de nuestra ciudad capital. Esta reforma podría cerrar su proceso de emancipación política, aunque muchas modificaciones formales pudieran estar pendientes.
Son hechos muy importantes, el mayor de ellos la prueba de unidad y maduración política de todos los partidos que compiten en el DF, de sus representantes y agentes principales. La Asamblea, que ha tenido una vida muy accidentada, ha demostrado una solidez institucional con la que seguramente inicia una nueva etapa que se manifestará en un futuro próximo. Esta iniciativa abre un camino que apenas arranca, porque serán las cámaras de Diputados y Senadores y las legislaturas de los estados (actuando como Constituyente Permanente) las que finalmente aprueben la iniciativa y la conviertan en la ley suprema de toda la Unión.
Desde 1985 se han dado muchos pasos rumbo a la construcción de un orden jurídico adecuado a las necesidades, complejidades y aspiraciones del Distrito Federal. Este peregrinar fue necesario y favoreció la feliz culminación del 9 de noviembre. Hubo instancias, durante los 15 años que duró el trayecto, en que la originalidad política parecía agotada y sobrevinieron demoras inquietantes. Pero las contrahechuras jurídicas y los residuos de las viejas instituciones se convirtieron finalmente en un impulso que facilitó el avance final.
Hoy, gracias al esfuerzo de todos los partidos políticos, nos encontramos de cara a la reforma política de la capital, la más completa de la que se tenga registro. Es conveniente señalar que no se trata de un sustituto ni de un correctivo a los avances anteriores, sino de un complemento necesario e ineludible.
Pero seguramente, estimados lectores, ustedes se preguntarán Ƒen qué consiste en esencia la reforma? Hoy me ocuparé del concepto de autonomía por considerarlo vital. La ciudad de México estuvo siempre sujeta a una relación de dependencia con el poder federal, dentro de una estructura casi monárquica del presidencialismo en que el jefe de departamento (llamado significativamente regente) era una autoridad subordinada al presidente, un alto empleado que llegaba a su mandato como premio a la fidelidad e incondicionalidad, y en muchos casos intentó convertirse en el sucesor del Señor del Gran Poder. La ciudad fue vivida como una entidad controlada firmemente desde el eje del sistema. Esta situación de dependencia se justificaba, en parte, por la certeza de que si se exponía al voto popular la jefatura política de la ciudad no sólo se dañaría una parte delicada del régimen, sino que podría propiciarse su resquebrajamiento.
Pero la estricta dependencia era insostenible porque se imponía una condición de minusvalía a la población más productiva y politizada del país. Por eso, a partir de 1985, se intentó cambiar progresivamente las cosas y se crearon órganos que pudieran garantizar una autonomía gradual.
El regente Manuel Camacho impulsó el cambio en 1993, pero no se le permitió llegar muy lejos. En 1997 al fin los capitalinos pudieron elegir en forma directa, secreta y universal al jefe de Gobierno. La Asamblea Legislativa adquirió un carácter autónomo en casi todo el régimen interno. Apenas en el año 2000, los jefes delegacionales fueron elegidos por voto directo y dejaron de ser empleados de confianza.
Aun hoy, la autonomía de la ciudad de México es cuestionable. El nuevo proyecto de la reforma intenta conceder a la ciudad plena autonomía interna, idéntica a la que tienen los estados de la Federación, pero a la vez reconoce que el Distrito Federal es, y seguirá siendo, la sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos. La autonomía en el régimen interior va a generarse en las nuevas bases del artículo 122 y demás relativos de la Constitución federal, pero será desarrollada en un estatuto constitucional propio del Distrito Federal que será votado por la Asamblea Legislativa y posiblemente aceptado por un referéndum.
A diferencia del régimen vigente, el Congreso de la Unión legislará en relación con el Distrito Federal sólo para el efecto de asegurar el funcionamiento de los poderes federales y para garantizar el mandato del presidente de la República y fuerza pública del Distrito Federal, sobre todo en casos de grave emergencia.
Algunos críticos destacan ya ciertas inconsistencias en el proyecto, todas de carácter formal. Yo creo que el proyecto de reforma que han alcanzado los partidos es el mejor para este momento histórico y que todos los que hemos luchado por la emancipación de la ciudad y de sus habitantes debemos defenderlo. Ť