JUEVES Ť 6 Ť DICIEMBRE Ť 2001
Ť Javier Gallo entregó al IEE carta de antedentes no penales; estuvo en prisión por fraude
Impugnó "por mala conducta" el PAN al candidato del PRD-PT a la presidencia municipal de Comondú, BCS
PEDRO JUAREZ CORRESPONSAL
La Paz, BCS, 5 de diciembre. La impugnación "por mala conducta" que interpuso el Partido Acción Nacional contra la candidatura de Javier Gallo Reyna a la presidencia municipal de Comondú "es un hecho inédito", sostuvo hoy la secretaria general del Instituto Estatal Electoral (IEE), Ana Ruth García Grande.
Para resolver el caso, sostuvo, el IEE consultará criterios de los órganos federales electorales y, de ser necesario, lo remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que dictamine.
La funcionaria precisó que el PAN impugnó la candidatura de Gallo Reyna, candidato de la alianza PRD-PT, por violaciones al artículo 138 fracción IV de la Constitución Política de Baja California Sur y al artículo 13 de la Ley Estatal Electoral referente a los requisitos de elegibilidad.
Tales mandamientos establecen como requisito de elegibilidad "ser una persona de reconocida buena conducta", condición que, de acuerdo con la impugnación del PAN, no tiene el candidato perredepetista.
Al respecto, el dirigente estatal del PAN, Alfredo García Green, expresó que "investigaremos quién o por órdenes de quién se le dio a Gallo Reyna la carta de antecedentes no penales (requisito para inscribirse ante el IEE), cuando está comprobado que fue sentenciado a prisión por fraude" al menos en dos ocasiones.
García Grande manifestó que "los órganos electorales somos organismos de buena fe, no somos investigadores, si algún candidato nos presenta una carta de no antecedentes penales creemos en ella por ser un documento oficial, no la investigamos".
Y es que uno de esos procesos fue por el delito de fraude en agravio de Leandro Flores Mata. Bajo el expediente 059/991 del juzgado primero mixto de Ciudad Constitución, municipio de Comondú, el proceso culminó el 18 de junio de 1992 con una sentencia mediante la cual se condena a Gallo Reyna a un año y diez meses de prisión y multa por 500 mil pesos.
Otro caso de fraude ocurrió contra Alvaro Murillo Rosas y bajo el expediente 090/990 el mismo juzgado sentenció el 10 de febrero de 1993 a Gallo Reyna a ocho meses de prisión y multa de 800 mil pesos.
Además, Gallo Reyna registró ante el juzgado primero de distrito y ante el Tribunal Superior de Justicia del estado la célula profesional 2255719, del 13 de septiembre de 1988, que lo acredita como licenciado en derecho.
Sin embargo, conforme al oficio DAEP 214/99, folio 5492, del 12 de julio de 1999, enviado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, dicho documento es apócrifo.