Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 30 de diciembre de 2001
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Política
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Ť Entregará "etiquetados" los recursos al Ejecutivo

Recaudar $48 mil millones, entre las metas de la nueva Ley del ISR

Ť Establece una tasa máxima de 35 por ciento tanto para personas físicas como morales; para 2005 bajará a 32

CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO

diputados_sesion_s29tbLa nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) -aprobada la madrugada de este sábado-, con la que se pretende recaudar 48 mil millones de pesos, establece una tasa máxima de 35 por ciento tanto para personas físicas como morales, misma que se bajará gradualmente en ambos casos hasta ubicarse en 32 por ciento en 2005.

Los recursos que se obtendrán a partir de esta nueva ley se entregarán "etiquetados" al Ejecutivo, es decir, preasignados a rubros del sector social como educación, salud y campo, entre otros.

Se elimina la tasa reducida de 30 por ciento que se aplica cuando las utilidades se reinvierten, y se sustituirá por un mecanismo de deducción inmediata a fin de fomentar la inversión productiva y el desarrollo regional equilibrado. La tasa de descuento implícita propuesta en la iniciativa del Ejecutivo era de 8 por ciento, y se sugiere reducirla a 6.

La deducción inmediata se aplicará a aquellas inversiones que se realicen fuera de las tres grandes zonas metropolitanas del país, e incluye a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. A fin de no afectar los ingresos de 2002, se establece que la deducción inmediata se aplique un año después de iniciado el uso de las nuevas inversiones.

Tratándose de las que se realicen en las zonas metropolitanas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, la deducción inmediata sólo será aplicable para las empresas que utilicen mucha mano de obra, tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

Crédito al salario

Se reconoce que el crédito gubernamental al salario, particularmente al mínimo, no ha sido un apoyo para los trabajadores, en virtud de que no siempre les es entregado por los empresarios. Como penalización se establece un impuesto sustitutivo a una tasa de 3 por ciento a la nómina, se aplicará sobre el monto de las erogaciones que por concepto de salario y demás prestaciones paguen los patrones a sus trabajadores, siempre que no se trate de las contribuciones de seguridad social.

La afectación máxima para el empleador será de 3 por ciento del valor de la nómina, es decir, puede optar entre pagar el crédito al salario a los empleados o cubrir dicha tasa.

Aquellos patrones que paguen por concepto de crédito al salario más de 3 por ciento del valor de su nómina podrán no cubrir el impuesto sustitutivo y acreditar contra el ISR a su cargo la cantidad que exceda al citado impuesto.

Quedan exentas las prestaciones de los trabajadores y permanecen en los términos en que se encuentran actualmente, lo que significa que no se gravarán, luego de que se desechó la propuesta en ese sentido enviada por el presidente Vicente Fox. Tampoco se condiciona la deducción de los gastos médicos a la contratación de un seguro.

Enajenación de acciones

Se elimina la exención general para aplicarla sólo en acciones realmentediputados_sesion_s29rd bursátiles, es decir, cuando más de 35 por ciento de los títulos estén ofertados en la bolsa por más de cinco años. No se aplica cuando la venta en bolsa se hace por cruces protegidos o figuras diferentes de la oferta pública. Con ello se evita que se disfracen operaciones, con el único incentivo y objetivo de no pagar impuestos sobre una ganancia obtenida al enajenar acciones.

La exención se limita a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), excluyéndose así las ganancias obtenidas en los mercados accionarios del extranjero. Se evita además que los pequeños inversionistas se vean gravados al enajenar sus acciones, al tiempo que se impide que las grandes operaciones se disfracen de enajenaciones en bolsa para evitar el pago del impuesto.

Por otra parte, se incorpora como deducción para las personas físicas el monto de los intereses reales efectivamente pagados en créditos hipotecarios, cuando el valor de la casa no exceda de 1.5 millones de Udi. Esta medida espera fomentar el acceso a la vivienda y contribuye a la expansión de la actividad constructiva y periférica de esa industria. Asimismo, se establece la deducción de los gastos en restaurantes hasta en 50 por ciento del monto de la factura, a efecto de incentivar la fiscalización de los restaurantes por parte de los consumidores.

Personas morales transparentes

Se elimina el régimen simplificado aplicable a los contribuyentes de los sectores primario y del autotransporte, y se sustituye con el de personas morales transparentes, con el cual se siguen reconociendo las características particulares de estos contribuyentes, sujetándolos a un esquema de flujo de efectivo, mismo que establece que sus ingresos se acumulen, cuando se cobren, y sus deducciones se hagan cuando se paguen, y además mantienen sus facilidades administrativas.

El régimen fiscal aplicable a las personas físicas que realizan actividades empresariales en los sectores primario y del autotransporte amplía de 4 a 10 millones de pesos el límite máximo de ingresos para que pueda tributar en este esquema.

Para el régimen de pequeños contribuyentes se establece como límite de ingresos 1.5 millones de pesos anuales, aplicando una tasa de uno por ciento sobre percepciones brutas. Se establece la facultad para que los gobiernos estatales opten por aplicar un gravamen para contribuyentes y personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos hasta de 4 millones de pesos, con una tasa hasta de 2 por ciento. Adicionalmente, podrán aplicar un gravamen a la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas.

Las personas físicas deberán acumular la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio. De esta manera, se fortalece el principio de equidad y proporcionalidad impositiva, al tiempo que se eliminan los distintos regímenes cedulares que hoy existen, que suelen aplicar tasas altas y el pago es definitivo. Ahora las personas físicas pagarán un impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, de acuerdo con su real capacidad contributiva.

Los intereses derivados de instrumentos de inversión gubernamentales quedan gravados de la misma manera en que hoy lo están los de corporativos o privados. Dicho gravamen entrará en vigor en el ejercicio fiscal de 2003, una vez que se revisen las tasas de interés de estos mecanismos.

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